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AL3417-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

Decreto 4107 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 61783 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL3417-2018 Radicación n.° 61783 Acta 26 Bogotá, D. C., ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018). CLARA INES LANDAZURY LEÓN vs LUZ BEATRÍZ ANGULO Y OTROS. Mediante escrito que reposa a folios 19 y 20 del cuaderno de la Corte, el doctor Herrera Téllez solicitó que le reconocieran personería para actuar como apoderado judicial de la Unidad de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

No obstante, tal petición se negó a través de auto del 5 de marzo de 2018, toda vez que tal entidad no es parte del proceso. Por lo anterior, el 14 de marzo del año en curso, el abogado referido presentó oficio requiriendo que se declare la sucesión procesal de FONCOLPUERTOS (f.° 38, ibídem ). Al respecto, corresponde rememorar que mediante el artículo 63 del Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011, se ordenó que las pensiones de los extrabajadores de FONCOLPUERTOS, que eran reconocidas por el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, continuarían siendo administradas y pagadas por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asuman dicha competencia, esto es, el 1° de diciembre de 2011.

En ese orden, aunque por disposición legal opera la sucesión procesal, en aras de atender el memorial obrante a folio 38 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal de dicha entidad a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Decreto 4107 de 2011, en armonía con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y Seguridad Social.

En consecuencia, se tiene al doctor MANUEL ALEJANDRO HERRERA TELLEZ, identificado con T.P 171.600 del CSJ, como apoderado de la UGPP, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 20 del cuaderno de la Corte. Precisado lo anterior, de la demanda de casación, dese traslado a la parte opositora UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP), por el término legal.

Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-04 V.00 3 SCLAJPT-04 V.00