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AL3416-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3416-2019 Radicación n.° 85513 Acta 28 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral que adelanta VIVIANA ALEXANDRA CARVAJAL SALAZAR contra la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA - ASOHOFRUCOL y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

I.

ANTECEDENTES La demandante instauró demanda ordinaria laboral en contra la Asociación Hortifrutícola de Colombia -Asohofrucol y a la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se declare una relación laboral entre la SCLA.1PT-06 V.00 Radicación n.° 85513 primera demandada y la recurrente y la solidaridad de la segunda y, en consecuencia, se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa, y con ello los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, despacho que se le asignó el proceso por reparto, rechazó la demanda por falta de competencia, al considerar que: En el caso que nos ocupa se tiene que la demandante manifiesta [que] prestaba sus servicios en diferentes municipios del territorio caldense, tales como, Riosucio, Aranzaru, Aguadas y Manzanares; y así se desprende de la documental visible entre los folios 56 y 58 del expediente.

También, de la documental visible entre los folios 77 y 78 del expediente (Certificado de Existencia y Representación Legal) se tiene que la demandada Asociación Hortifrutícola de Colombia tiene su domicilio principal en Bogotá, así como también el domicilio de la relación contractual que subsistió entre las partes conforme lo dispone la Cláusula Décima octava del documento denominado "Contrato para prestación de servicios profesionales independientes No. TR1361-265-2015 celebrado entre la Asociación Hortifrutícola de Colombia y Viviana Alexandra Carvajal Salazar".

Dado lo anterior, no existe factor para determinar que el último lugar de prestación de servicios de la demandante haya sido Manizales o alguno de los municipios adscritos a este distrito judicial, no obstante, se cumple con requisito establecido en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo para que el expediente sea remitido a los juzgados laborales del circuito de Bogotá, para que sea allí donde se le den trámite a las pretensiones de la demanda, por coincidir dicho distrito con el domicilio de las demandadas y el domicilio contractual de la relación jurídica entre las partes. 2 SCLAIPT-06 V.00 Radicación n.° 85513 Una vez enviadas las diligencias al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que le fue asignado por reparto el expediente, mediante proveído calendado el 27 de febrero hogaño, se abstuvo de avocar el conocimiento del proceso y provocó la colisión negativa de competencia. Para el efecto señaló que: [ ] se advierte que el citado juzgado al momento de evaluar la competencia omitió tener en cuenta que uno de los demandados es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (entidad pública del orden nacional), lo cual implica que el análisis fáctico y jurídico debe efectuarse en perspectiva del artículo 7 del CFTSS (..).

Por tal motivo, al amparo de este precepto legal este despacho remitente debió también verificar el domicilio del demandante. Aspecto que no fue tenido en cuenta y que por supuesto permite afirmar que la competencia radica en el juez laboral de Manizales, dado que se señaló la carrera 22 No. 48-32 Barrio San José de Manizales como dirección de notificación, lo cual supone el domicilio en dicha ciudad.

Así las cosas, al haberse presentado la demanda en Manizales - Caldas, donde existen jueces laborales del circuito, es inequívoco la intención del actor de elegir que sus reclamaciones sean resueltas en dicha ciudad. En consecuencia, se suscita conflicto negativo de competencia con el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, con el fin de que la Corte Suprema de Justicia dirima la controversia aquí planteada.

Por lo anterior, envió el expediente a esta Corporación, a fin de que se dirima el conflicto. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, literal a), numeral 4° del Código Procesal del Trabajo y de la 3 SCLA3PT-06 V.00 Radicación n.° 85513 Seguridad Social, modificado por el precepto 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados citados en precedencia. En este caso, la parte demandada está integrada por la Asociación Hortifrutícola de Colombia - Asohofrucol y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que existe pluralidad de jueces competentes en los términos del artículo 14 CPTSS, es decir, que la parte actora es quien tiene la facultad de escoger dentro de las reglas de competencia, por cual se inclina.

En ese sentido, como uno de los demandados es la Nación, y la demandante escogió para presentar la demanda en el lugar de su domicilio, que es en Manizales, tal selección es procedente a la luz de lo previsto en el artículo 7 ibídem. Cabe finalmente advertir que el domicilio contractual al que aduce el juzgado de Manizales no es un factor previsto en la regla procesal del trabajo para determinar la competencia, por lo que dicha situación no puede tenerse en cuenta para dirimir el conflicto planteado.

En ese sentido, como quiera que el escrito inaugural se presentó en esta última ciudad, opción prevista en la norma adjetiva mencionada, se infiere que su elección es que se adelante el trámite en dicha municipalidad, por lo que 4 SCLAJPT-06 V.00 cp Radicación n.° 85513 conforme a las normas precitadas, se decidirá que el juez competente para conocer de este asunto, lo es el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Manizales -Caldas, a donde se devolverán las diligencias para que se les dé el trámite que corresponda de acuerdo con la ley.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral que adelanta VIVIANA ALEXANDRA CARVAJAL contra la ASOCIACIÓN HORTIFRUTÍCOLA DE COLOMBIA -ASOHOFRUCOL y la NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL en el sentido de asignarle la competencia al primero de los Despachos mencionados, a donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. 5 SCLAPT-06 V.00 "5 o Radicación n.° 85513 EVERRI BUENO de la Sala FERNANDO ASTILLO CADENA CLA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO _ ]JO GE L S S QU OZ ALEMÁNI 6 SCLA3PT-06 V.00