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AL3415-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 50 de 1990

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3415-2022 Radicación n.°90529 Acta 23 Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario formulado por el demandante, OSMER ARLEY CUBIDES SÁNCHEZ y la demandada HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA, contra la sentencia del 12 de febrero de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el actor a esta última también recurrente.

I.

ANTECEDENTES El actor formuló demanda ordinaria laboral contra la sociedad mencionada, con el fin de que se declarara el carácter salarial de la suma recibida como “R.P. no salarial” y el derecho al reconocimiento y pago del trabajo suplementario y de horas extras, por no ser un trabajador de manejo y confianza y que, en consecuencia, se condenara al Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 2 pago de las diferencias que resulten entre lo pagado y la reliquidación final del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, horas extras, vacaciones, indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa, aportes a salud y pensiones.

Así mismo, solicitó se condenara a pagarle indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización del artículo 65 del CST, la indexación, lo ultra y extra petita, costas y agencias en derecho. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 6 de junio de 2019 (f.º308), el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el pago realizado por la Sociedad demandada HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA al demandante OSMER ARLEY CUBIDES SÁNCHEZ denominado “PR no salarial” remuneraba la prestación personal del servicio del demandante, y por lo tanto, constituye factor salarial, conforme la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA a pagar en favor del demandante OSMER ARLEY CUBIDES SÁNCHEZ, las siguientes sumas de dinero, por los siguientes conceptos: $6.461.860 por concepto de ajuste de Cesantías. $212.511 por concepto de ajuste de intereses sobre las cesantías. $1.928.678 por concepto de ajuste de Prima de Servicios. $35.054 por concepto de ajuste de vacaciones. $4.627.172 por concepto de ajuste de indemnización por despido sin justa causa. $13.293.358 por concepto de indemnización por no consignación de cesantías.

CUARTO: CONDENAR a la demandada HONOR SERVICIOS DE Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 3 SEGURIDAD LTDA a pagar en favor del demandante la suma de $55.603.296 a título de indemnización moratoria de que rata el artículo 65 del CST, a partir del 2 de abril de 2019 el pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, con forme a la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA de las demás pretensiones incoadas en su contra por OSMER ARLEY CUBIDES SÁNCHEZ de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS, incluidas las agencias en derecho a la Sociedad demandada HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA, las que se tasan en la suma de DOS MILLONES ($2.000.000) PESOS MCTE.

SEPTIMO: CONDENAR a la demandada HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA a reajustar los aportes al sistema de Seguridad Social en Pensiones, conforme al salario determinado en la parte considerativa de esta providencia, previo cálculo actuarial. Contra la anterior decisión el demandante y la demandada interpusieron sendos recursos de apelación; de un lado, la empresa demandada argumentó que el pago mensual denominado “PR no salarial” no retribuye de manera directa el servicio prestado por el trabajador, por ello, solicitó revocar todas y cada una de las condenas y en su lugar se absuelva de todo cargo.

A su turno, el demandante apeló parcialmente, en lo que se refiere al trabajo suplementario o de horas extras, diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, por considerar que el trabajo del actor no debe ser calificado como de manejo y confianza. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la alzada, mediante sentencia de 12 de febrero de 2020, la modificó en los siguientes términos: Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 4 RIMERO: REVOCAR los numerales primero y el literal f. del numeral tercero de la sentencia proferida el 6 de junio de 2019, por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esta ciudad, para en su lugar, DECLARAR que el pago denominado “PR no salarial” no remuneraba la prestación personal del servicio del demandante y en consecuencia ABSOLVER a Honor Servicios de Seguridad Ltda. De la reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa.

SEGUNDO: CONDENAR a Honor Servicios de Seguridad Ltda. a reconocer y pagar a favor de Osmer Arley Cubides Sánchez la suma de $4.756.462 por concepto de trabajo suplementario, de acuerdo con lo considerado.

TERCERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 6 de junio de 2019, por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esta ciudad, en el entendido, que se condenará la demandada Honor Servicios de Seguridad Ltda. a pagar al demandante de Osmer Arley Cubides Sánchez, el reajuste de: las cesantías en la suma de $396.000; los intereses a las cesantías $47.565; la prima de servicios en la suma $396.000 y de la compensación de las vacaciones en la suma de $42.550 y al pago de la sanción por no consignación de las cesantías de los años 2015 y 2016 por valor de $22.247, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

CUARTO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia recurrida, en el entendido, que se condenará a la demandada Honor Servicios de Seguridad Ltda. a pagar al demandante Osmer Arley Cubides Sánchez, la suma de $40.679.520 por concepto de indemnización moratoria y a partir del 1° de abril de 2019, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, conforme lo indica el Art. 65 del C.S.T., sobre la suma de $840.310 correspondientes a las prestaciones sociales debidas.

QUINTO: MODIFICAR el numeral tercero de la referida sentencia, en el entendido, que los reajustes de los aportes a pensión deberán ser sufragados con destino a la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliado el demandante frente a los periodos correspondientes del 1° de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta las bases salariales mensuales que se relacionan en el cuadro anexo que hace parte integrante de esta decisión, conforme lo expuesto.

SEXTO: Sin costas en esta instancia, por no haberse causado. No conformes con la anterior decisión, el demandante y la demandada Honor Servicios de Seguridad LTDA, Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 5 interpusieron recurso de casación y, el ad quem, por auto 6 de noviembre de 2020, los concedió. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso extraordinario está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos formales: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;

(ii) se interponga y sustente en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tasación que debe realizarse teniendo en cuenta el monto del S.M.L.M.V. aplicable al tiempo en que se profiera la sentencia que se pretende acusar.

Descendiendo al caso en particular, se advierte que el Tribunal concedió el recurso de casación sobre la base de una liquidación única que pretendió calcular el interés económico para recurrir de ambas recurrentes, desconociendo la jurisprudencia reiterada de esta Corporación en cuanto a que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el cual, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 6 resoluciones que económicamente le perjudican y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniéndose en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En efecto, el Tribunal indicó que, “De la correspondiente liquidación se tiene que arrojó la suma de $170.882.627, oo guarismo que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes para conceder el recurso y la misma se ajusta a derecho”, conforme a los valores que incluyó en la liquidación: CONCEPTO VALOR CESANTÍAS $6.603.103, oo INTERESES CESANTÍAS $727.908, oo PRIMA DE SERVICIOS $6.313.488, oo COMPENSACIÓN VACACIONES $253.480, oo SANCIÓN POR NO PAGO DE CESANTÍAS $143.714.997, oo HORAS EXTRAS $244.383, oo INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA $13.025.265,oo TOTAL $170.882.627 En este sentido, era menester realizar las operaciones aritméticas correspondientes y diferenciales de acuerdo con la calidad de las partes en el proceso ordinario laboral con el fin de determinar la viabilidad de los recursos interpuestos, que no fue advertida por el ad quem al momento de concederlos.

Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 7 Cuantificación del interés económico para recurrir en casación de la parte demandada – HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA.

1. CONDENAS ESTABLECIDAS EXPRESAMENTE EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Trabajo suplementario $ 4.756.462,00 Cesantías $ 396.000,00 Intereses a las cesantías $ 47.565,00 Prima de servicios $ 396.000,00 Compensación de vacaciones $ 42.550,00 Sanción por no consignación de cesantías de 2015 y 2016 $ 22.247.367,00 Indemnización moratoria de Art. 65 de CST por primeros 24 meses $ 40.679.520,00

2. INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST A PARTIR DEL MES 25 Concepto Valor Fecha inicial 01/04/2019 Fecha final 12/02/2020 Días trascurridos 312 Tasa de mora diaria 0,0698741% Valor base $ 840.310,00 Valor indemnización $ 183.193,58

3. REAJUSTES DE APORTES A PENSIONES ENTRE 01/02/2015 Y 31/12/20161 Desde Hasta Bonificación salarial Horas extras Valor base para reajuste Valor pleno de aportes 01/02/2015 28/02/2015 $ 151.200,00 $ 230.015,00 $ 381.215,00 $ 60.994,40 01/03/2015 31/03/2015 $ 151.200,00 $ 106.272,00 $ 257.472,00 $ 41.195,52 01/04/2015 30/04/2015 $ 151.200,00 $ 172.187,00 $ 323.387,00 $ 51.741,92 01/05/2015 31/05/2015 $ 151.200,00 $ 310.668,00 $ 461.868,00 $ 73.898,88 01/06/2015 30/06/2015 $ 151.200,00 $ 119.483,00 $ 270.683,00 $ 43.309,28 01/07/2015 31/07/2015 $ 194.400,00 $ 122.593,00 $ 316.993,00 $ 50.718,88 01/08/2015 31/08/2015 $ 194.400,00 $ 311.491,00 $ 505.891,00 $ 80.942,56 01/09/2015 30/09/2015 $ 194.400,00 $ 160.532,00 $ 354.932,00 $ 56.789,12 01/10/2015 31/10/2015 $ 194.400,00 $ 173.854,00 $ 368.254,00 $ 58.920,64 1 Valores de reajuste salarial tomados por el Tribunal y de los que hace referencia en el fallo.

Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 8 01/11/2015 30/11/2015 $ 194.400,00 $ 206.879,00 $ 401.279,00 $ 64.204,64 01/12/2015 31/12/2015 $ 213.840,00 $ 119.326,00 $ 333.166,00 $ 53.306,56 01/01/2016 31/01/2016 $ 97.067,00 $ 211.535,00 $ 308.602,00 $ 49.376,32 01/02/2016 29/02/2016 $ 104.000,00 $ 290.135,00 $ 394.135,00 $ 63.061,60 01/03/2016 31/03/2016 $ 104.000,00 $ 233.521,00 $ 337.521,00 $ 54.003,36 01/04/2016 30/04/2016 $ 104.000,00 $ 274.762,00 $ 378.762,00 $ 60.601,92 01/05/2016 31/05/2016 $ 104.000,00 $ 204.256,00 $ 308.256,00 $ 49.320,96 01/06/2016 30/06/2016 $ 104.000,00 $ 216.578,00 $ 320.578,00 $ 51.292,48 01/07/2016 31/07/2016 $ 148.496,00 $ 199.098,00 $ 347.594,00 $ 55.615,04 01/08/2016 31/08/2016 $ 148.496,00 $ 235.853,00 $ 384.349,00 $ 61.495,84 01/09/2016 30/09/2016 $ 148.496,00 $ 226.083,00 $ 374.579,00 $ 59.932,64 01/10/2016 31/10/2016 $ 148.496,00 $ 332.157,00 $ 480.653,00 $ 76.904,48 01/11/2016 30/11/2016 $ 148.496,00 $ 150.611,00 $ 299.107,00 $ 47.857,12 01/12/2016 31/12/2016 $ 148.496,00 $ 148.575,00 $ 297.071,00 $ 47.531,36 Total $ 1.313.015,52

4. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA –HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA-2 Concepto Valor Condenas establecidas expresamente en fallo de segunda instancia $ 68.565.464,00 Indemnización moratoria de Art. 65 de CST a partir de mes 25 $ 183.193,58 Reajuste de aportes a pensiones $ 1.313.015,52 Total $ 70.061.673,10 Cuantificación del interés jurídico económico para recurrir en casación de la parte demandante – OSMER ARLEY CUBIDES SÁNCHEZ Con el fin de determinar el interés económico para recurrir en casación de la parte demandante, procede cuantificar los valores de las condenas que fueron disminuidas o revocadas por la decisión de segundo grado, dado que en el recurso de apelación no se planteó reproche 2 La cifra consolidada corresponde a la acumulación de los resultados totales de los cálculos realizados la cual se proporciona como referencia para que el Despacho infiera si se supera o no la cifra respectiva a verificar, o bien, para que estime, luego su análisis, si los valores correspondientes que conforman el monto total deben ser ajustados.

Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 9 alguno sobre las condenas de primera instancia, limitándose la sustentación del recurso a la calificación del trabajo como de manejo y confianza.

1. INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST A PARTIR DEL MES 25 Concepto Valor Fecha inicial 01/04/2019 Fecha final 12/02/2020 Días trascurridos 312 Tasa de mora diaria 0,0698741% Valor base $ 840.310,00 Valor indemnización $ 183.193,58

2. MERMA DE VALORES DE CONDENA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Concepto Fallo 1ª. instancia Fallo 2da. instancia Diferencia no concedida Cesantías entre 01/01/2010 y 31/03/2017 $ 6.461.860,00 $ 396.000,00 $ 6.065.860,00 Intereses de cesantías entre 01/01/2010 y 31/03/2017 $ 212.511,00 $ 47.565,00 $ 164.946,00 Primas de servicios entre 01/01/2010 y 31/03/2017 $ 1.928.678,00 $ 396.000,00 $ 1.532.678,00 Trabajo suplementario3 $ 0,00 $ 4.756.462,00 $ 0,00 Diferencia a pagar de vacaciones de 2017 $ 35.054,00 $ 42.550,00 $ 0,00 Ajuste de indemnización por terminación unilateral de contrato $ 4.627.172,00 $ 0,00 $ 4.627.172,00 Sanción de Art. 99 de Ley 50/90 por pago parcial de cesantías $ 13.293.358,00 $ 22.247.367,00 $ 0,00 Sanción moratoria de Art. 65 de CST4 $ 55.603.296,00 $ 40.862.713,58 $ 14.740.582,42 Total $ 27.131.238,42

3. CÁLCULO ACTUARIAL SEGÚN CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA Concepto Valor Salario base a 31/03/2017 $ 841.304,00 Fecha de nacimiento de demandante 27/10/1977 3 Incluye las pretensiones en la demanda de pago de diferencia de horas extras diurnas laboradas de 2017 por $53.795, pago de diferencia de horas extras festivas diurnas de 2017 por $159.848 y pago de diferencia de horas extras festivas nocturnas de 2017 por $30.740. 4 Incluye el valor liquidado de indemnización moratoria del Art. 65 del CST a partir del mes 25 que se determinó en cuadro anterior.

Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 10 Concepto Valor Extremo inicial para calcular la reserva actuarial 1/05/2009 Extremo final para calcular la reserva actuarial 31/03/2017 VALOR DE LA RESERVA HASTA 31/03/2017 $ 29.714.754,02 VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL A 12/02/2020 $ 35.384.794,26

4. REAJUSTES DE APORTES A PENSIONES ENTRE 01/02/2015 Y 31/12/2016 - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Desde Hasta Bonificación salarial Horas extras Valor base para reajuste Valor pleno de aportes 1/02/2015 28/02/2015 $ 151.200,00 $ 230.015,00 $ 381.215,00 $ 60.994,40 1/03/2015 31/03/2015 $ 151.200,00 $ 106.272,00 $ 257.472,00 $ 41.195,52 1/04/2015 30/04/2015 $ 151.200,00 $ 172.187,00 $ 323.387,00 $ 51.741,92 1/05/2015 31/05/2015 $ 151.200,00 $ 310.668,00 $ 461.868,00 $ 73.898,88 1/06/2015 30/06/2015 $ 151.200,00 $ 119.483,00 $ 270.683,00 $ 43.309,28 1/07/2015 31/07/2015 $ 194.400,00 $ 122.593,00 $ 316.993,00 $ 50.718,88 1/08/2015 31/08/2015 $ 194.400,00 $ 311.491,00 $ 505.891,00 $ 80.942,56 1/09/2015 30/09/2015 $ 194.400,00 $ 160.532,00 $ 354.932,00 $ 56.789,12 1/10/2015 31/10/2015 $ 194.400,00 $ 173.854,00 $ 368.254,00 $ 58.920,64 1/11/2015 30/11/2015 $ 194.400,00 $ 206.879,00 $ 401.279,00 $ 64.204,64 1/12/2015 31/12/2015 $ 213.840,00 $ 119.326,00 $ 333.166,00 $ 53.306,56 1/01/2016 31/01/2016 $ 97.067,00 $ 211.535,00 $ 308.602,00 $ 49.376,32 1/02/2016 29/02/2016 $ 104.000,00 $ 290.135,00 $ 394.135,00 $ 63.061,60 1/03/2016 31/03/2016 $ 104.000,00 $ 233.521,00 $ 337.521,00 $ 54.003,36 1/04/2016 30/04/2016 $ 104.000,00 $ 274.762,00 $ 378.762,00 $ 60.601,92 1/05/2016 31/05/2016 $ 104.000,00 $ 204.256,00 $ 308.256,00 $ 49.320,96 1/06/2016 30/06/2016 $ 104.000,00 $ 216.578,00 $ 320.578,00 $ 51.292,48 1/07/2016 31/07/2016 $ 148.496,00 $ 199.098,00 $ 347.594,00 $ 55.615,04 1/08/2016 31/08/2016 $ 148.496,00 $ 235.853,00 $ 384.349,00 $ 61.495,84 1/09/2016 30/09/2016 $ 148.496,00 $ 226.083,00 $ 374.579,00 $ 59.932,64 1/10/2016 31/10/2016 $ 148.496,00 $ 332.157,00 $ 480.653,00 $ 76.904,48 1/11/2016 30/11/2016 $ 148.496,00 $ 150.611,00 $ 299.107,00 $ 47.857,12 1/12/2016 31/12/2016 $ 148.496,00 $ 148.575,00 $ 297.071,00 $ 47.531,36 Total $ 1.313.015,52

5. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN DEL DEMANDANTE OSMER HARLEY CUBIDES SÁNCHEZ5 Concepto Valor Merma de valores de condena de fallo de primera instancia $ 27.131.238,42 5 La cifra consolidada corresponde a la acumulación de los resultados totales de los cálculos realizados la cual se proporciona como referencia para que el Despacho infiera si se supera o no la cifra respectiva a verificar, o bien, para que estime, luego su análisis, si los valores correspondientes que conforman el monto total deben ser ajustados.

Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 11 Cálculo actuarial según condena de primera instancia $ 35.384.794,26 - Reajuste de aportes a pensiones según fallo de segunda instancia $ 1.313.015,52 Total $ 61.203.017,16 De lo anterior concluye la Sala que el perjuicio sufrido por la parte demandada, esto es, Honor Servicios de Seguridad Ltda., no supera la suma de $105.336.360, correspondiente a la cuantía mínima del interés económico para recurrir en el año 2020, año en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, conforme lo establece el ya mencionado artículo 86 del C.P.T. De la misma manera, el perjuicio sufrido por el demandante Osmer Arley Cubides Sánchez no alcanzó la suma del interés jurídico económico que habilitara la procedibilidad del recurso extraordinario de casación para esa misma fecha, pues era equivalente apenas a $61.203.017,16.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por OSMER ARLEY CUBIDES SÁNCHEZ y de HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA, contra la Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 12 sentencia proferida el 12 de junio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 90529 SCLAJPT-06 V.00 13 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 4 DE AGOSTO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 106 la providencia proferida el 13 DE JULIO DE 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 9 DE AGOSTO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 DE JULIO DE 2022. SECRETARIA___________________________________