SCLAJPT-04 V.00 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL3414-2022 Radicación n.º 82716 Acta 026 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud de actualización del nombre de uno de los sujetos procesales y de corrección por cambio de palabras, elevada por ENEL COLOMBIA SA ESP (antes, CODENSA SA ESP) dentro del proceso que le promovió LILIANA ROCÍO CASTRO OSPINA.
I.
ANTECEDENTES Mediante la providencia CSJ SL1906-2022, esta Sala casó la sentencia emitida el 27 de febrero de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, únicamente en cuanto declaró la objeción grave de un dictamen pericial y revocó la condena impuesta por el juez de primer grado al pago de bonos de resultados y plan de fidelización a favor de la demandante.
En sede de instancia, la Corte confirmó el fallo del juez individual. Radicación n.º 82716 SCLAJPT-04 V.00 2 Emitida la decisión reseñada, comparece la apoderada judicial de Codensa SA ESP, quien pone en conocimiento de la Sala que dicha sociedad, junto con otras personas jurídicas, fue absorbida por Emgesa SA ESP y que esta última mutó su razón social a Enel Colombia SA ESP.
Por tal motivo, solicita que, sin necesidad de declarar la sucesión procesal ni de mutar la posición litigiosa, en adelante se use la última razón social mencionada y se actualicen las fuentes de información, medios de notificación y bases de datos del Despacho, para los actuales y futuros efectos procesales. A continuación, pide que se corrija un error en la transcripción de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. En concreto, expone que en los antecedentes de la providencia de la Corte se escribió el término «indemnización», al copiar el literal d) del ordinal quinto de la parte resolutiva de dicho proveído, cuando lo correcto era usar la palabra «indexación», puesto que así lo dispuso el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá en su sentencia del 11 de agosto de 2017.
En ese sentido, se pide la correspondiente enmienda de la errata. II. CONSIDERACIONES En cuanto a la primera solicitud, la Sala toma nota del anuncio de la modificación societaria manifestada por la apoderada de la parte demandada y, en consecuencia, en lo sucesivo, se seguirá utilizando la razón social Enel Colombia SA ESP, para los efectos pertinentes.
Por tal razón, se ordenará a la Secretaría de la Sala que modifique el nombre Radicación n.º 82716 SCLAJPT-04 V.00 3 de la demandada Codensa SA ESP por el de Enel Colombia SA ESP, tanto en el sistema de gestión judicial como en la carátula del expediente. En cuanto a la segunda petición, relativa a una corrección por cambio de palabras, se recuerda el contenido del artículo 286 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por disposición del 145 del CPTSS:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En aplicación del inciso tercero de esa disposición, se estima innecesaria la corrección solicitada, pues a pesar de que al reseñar lo resuelto por el juez singular se usó el término erróneo «indemnización» en lugar de la palabra apropiada, «indexación», también es cierto que, por una parte, ese equívoco no está contenido en la parte resolutiva de la providencia que resolvió el recurso de casación y, por otra parte, ello no influye en lo ordenado por esta corporación, pues al confirmarse todo el fallo de primer grado, incluso el ordinal quinto del acápite resolutivo de la sentencia del a quo, debe estarse a las palabras pronunciadas en la sentencia oral emitida por dicho funcionario judicial, y no al contenido de la transcripción meramente ilustrativa que hizo esta Corte, Radicación n.º 82716 SCLAJPT-04 V.00 4 pues este último no tiene la virtud de sustituir a las manifestaciones de ese juzgador, que, se itera, deben tomarse tal y como fueron verbalizadas en la audiencia de trámite y juzgamiento del 11 de agosto de 2017.
Lo anterior, conforme a los artículos 42 y 46 del CPTSS. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Tener en cuenta que, para hacer referencia a la parte demandada de este proceso, en lo sucesivo deberá utilizarse la razón social ENEL COLOMBIA SA ESP, cuyo anterior nombre era Codensa SA ESP. En consecuencia, se ordena que, por Secretaría, se modifique dicha nomenclatura en el sistema de gestión y en la carátula del expediente, de la forma indicada.
SEGUNDO: No acceder a la solicitud de corrección de una palabra, por las razones expuestas en precedencia. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Impedida Radicación n.º 82716 SCLAJPT-04 V.00 5 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105017201400326-01 RADICADO INTERNO: 82716 RECURRENTE: LILIANA ROCÍO CASTRO OSPINA, Y OTRO OPOSITOR: LILIANA ROCÍO CASTRO OSPINA, Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DR. OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/08/2022, se notifica por anotación en estado n.° 105, la providencia proferida el 02/08/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/08/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 02/08/2022. SECRETARIA__________________________________