SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3413-2021 Radicación n.° 87385 Acta 29 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte el recurso de reposición que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP interpuso contra el auto CSJ AL3186-2020, emitido dentro del trámite de la acción de revisión que formuló contra el fallo que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla profirió el 28 de julio de 2008, al interior del proceso ordinario laboral que RODY MANUEL GALEANO THERÁN adelantó contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL.
Radicación n.° 87385 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Mediante la providencia impugnada, esta Sala rechazó la acción de revisión que la UGPP interpuso contra la sentencia antes referida, por cuanto el escrito no se subsanó dentro del término legal concedido para tal efecto. Contra la anterior decisión, la entidad accionante presentó recurso de reposición con el fin de que esta Corporación «repon[ga] el [citado] auto […] y, en su lugar, admita la demanda».
Para tal efecto, manifiesta que el fundamento de dicho proveído consistió en que no se aportó copia íntegra del expediente contentivo del proceso ordinario laboral, «pero la Sala no tuvo en cuenta que, mediante correo electrónico con destino a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, allegó copia del expediente judicial, señalando que en correo de 8 de septiembre de 2020, el Juzgado Cuarto Laboral de Barranquilla lo remitió».
Destaca que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental, lo que implica que el Estado debe adoptar todas las medidas y herramientas necesarias que permitan su ejercicio sin dificultad, «razón por la cual el Despacho debe evaluar la decisión recurrida, en el sentido de admitir la respectiva demanda de revisión pues tal como se indicó, ya se encuentra acreditada copia integra [sic] del expediente judicial».
Radicación n.° 87385 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Desde ya, advierte esta Corporación que habrá de mantenerse en firme la providencia objeto de recurso, pues las razones que el recurrente alega para su revocatoria no son atendibles, tal como pasa a explicarse. A través de proveído CSJ AL3186-2020 la Sala rechazó la presente acción, por cuanto la UGPP no subsanó las deficiencias señaladas en el auto CSJ AL1621-2020 por medio del cual se inadmitió. En la última providencia en cita, la Corte concedió el término de cinco (5) días a dicha entidad para que aportara: (i) poder conferido a su mandatario con anterioridad a la fecha en que interpuso la demanda, y (ii) copia íntegra del expediente contentivo del proceso ordinario en el que se profirió la sentencia cuya revisión pretende.
Revisado el plenario, se observa que a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Sala Laboral el 8 de septiembre de 2020, la apoderada de la unidad convocada únicamente allegó copia de las actuaciones que surtieron en el trámite del proceso ordinario. En ese orden, para la Sala tal circunstancia no da lugar a reponer la decisión recurrida y, en consecuencia, proceder a la admisión de la demanda de revisión, puesto que, se reitera, además de lo anterior, era necesario que la UGPP Radicación n.° 87385 SCLAJPT-06 V.00 4 allegara el poder conferido a su apoderado con anterioridad a la fecha en que interpuso la acción; exigencia que no se satisfizo, pues el mandato que se aportó se otorgó con posterioridad a esa data y a un apoderado distinto.
Frente a este punto, resulta oportuno recordar que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que la legitimación adjetiva constituye uno de los presupuestos para la validez de las actuaciones judiciales, según el cual las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (CSJ AL1778- 2019, CSJ AL6074-2017, CSL AL4498-2019, CSJ AL1619- 2020, CSJ AL2570-2021, CSJ AL1544-2021, entre otros).
Así las cosas, es claro que la accionante no cumplió con tal requisito y, por tanto, se mantendrá incólume la providencia impugnada. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL3186-2020, emitido dentro del trámite de la acción de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Radicación n.° 87385 SCLAJPT-06 V.00 5 PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP formuló contra el fallo que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla profirió el 28 de julio de 2008, al interior del proceso ordinario laboral que RODY MANUEL GALEANO THERÁN adelantó contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL.
SEGUNDO: En firme este proveído, archívense las diligencias. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 87385 SCLAJPT-06 V.00 6 Ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 87385 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105004200700104-01 RADICADO INTERNO: 87385 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: RODY MANUEL GALEANO THERAN MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 131 la providencia proferida el 4 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente SALVAMENTO DE VOTO Revisión Radicación n.° 87385 Acta 29 Referencia: Revisión promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP - contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla profirió el 28 de julio de 2008, en el proceso ordinario laboral que RODY MANUEL GALEANO THERÁN adelantó contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL.
Con el debido respeto, me aparto de la decisión mayoritaria adoptada por la Sala, en este especial asunto, en cuanto a la competencia que se tiene para conocer de la presente revisión contra la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el 28 de julio de 2008, dentro de la dentro del proceso ordinario laboral antes referenciado y que fue rechaza por no EXP. 87385 Salvamento de Voto 2 cumplir requisitos formales.
Tal y como lo manifesté en la sesión donde se debatió el tema, salvo mi voto, para lo cual basta remitirse a los mismos fundamentos expuestos en el proveído CSJ AL3186- 2020, proferido dentro de este trámite, el cual es objeto de reposición en esta oportunidad.