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AL341-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69197 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL341-2016 Radicación n.° 69197 Acta 002 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de los recurrentes, contra el auto de 4 de marzo de 2015, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por FRANCISCO JAVIER URIBE ROBLEDO y ROSA MARÍA MAZO MOLINA contra ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. I.

ANTECEDENTES Por auto del 22 de octubre de 2014, fue admitido el recurso extraordinario interpuesto por Francisco Javier Uribe Robledo y Rosa María Mazo Molina contra la sentencia de 24 de junio de 2014, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior Medellín, y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal, que venció el 9 de diciembre de 2014 sin que se allegara demanda de casación. El día 4 de marzo de 2015, se declaró desierto el recurso y conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 49 de la Ley 1395 de 2010, se impuso a la doctora Jasmid Lara Durango, identificada con Cédula de Ciudadanía N°43.221.222 y portadora de la Tarjeta Profesional N°126.773 del C.S. de la J., “multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.”, proveído que fue notificado por anotación en estado No. 036 de 06 de marzo siguiente.

No conforme con esta decisión, la apoderada la parte recurrente con escrito radicado el 11 de marzo de 2015, interpuso “recurso de reposición en subsidio el de apelación”, solicitando que se revoque la multa impuesta o en su efecto se reconsidere la misma, fijándola en un monto de cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, con fundamento en que envió a “ una persona de total confianza en Bogotá”, desistimiento para que realizara el trámite de radicación ante esta Corporación, “pero sólo hasta la publicación por estados de 16 de febrero de 2015”, (sic) se enteró que el recurso estaba desierto.

II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos: “ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

Conforme a la anterior disposición legal, advierte la Sala, que como en el caso sub judice el auto impugnado, fue notificado por estado No. 036 del día viernes 6 de marzo de 2015, la impugnante disponía de los días lunes 9 y martes 10 del mismo mes y año, para formular el recurso de reposición, sin embargo, como éste fue radicado hasta el día 11 de marzo siguiente, resultó ser extemporáneo, por lo que se rechazará de plano. Por otra parte, cabe recordar que los artículos 65 y 66 del C.P.L. y la S.S., que regulan la procedencia del recurso de apelación en contra de las providencias judiciales y establecen las causales taxativas en que opera dicho medio de impugnación, disponen que sólo procede contra decisiones tomadas en primera instancia, lo que significa que dicho medio de impugnación está destinado a ser resuelto por el superior jerárquico del juez que emitió la providencia recurrida, por lo que mal haría esta Corporación al estudiar de fondo el recurso interpuesto por el apoderado del recurrente.

En otros términos, el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria en el caso bajo examen, no es procedente por cuanto esta Corporación como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia laboral, no tiene un superior jerárquico ante quien pueda surtiste el mismo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición, y por improcedente el de apelación, interpuestos por el apoderado de la parte actora contra el auto del 6 de marzo de 2015.

SEGUNDO: Por Secretaría devuélvase al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2