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AL3407-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

g( República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3407-2020 Radicación n.° 78283 Acta 45 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso reposición interpuesto por el apoderado del recurrente vía correo electrónico el 6 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por RAÚL MUÑOZ VALENCIA contra INDUSTRIAS LEHENER S.A. EN LIQUIDACIÓN y la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL4147-2020, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo proferido el 5 de abril de 2017 SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 78283 por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Al resolver, negó prosperidad al cargo y, dado que hubo réplica, gravó al recurrente con las costas del recurso extraordinario.

Para la liquidación que debe hacer el juez de primer grado, dispuso incluir $4.240.000, a título de agencias en derecho. Esta providencia se notificó mediante edicto fijado a las 8 de la mañana del 5 de noviembre de 2020, desfijado a las 5 de la tarde del mismo día. A manera de fundamento de la reposición, el apoderado del demandante sostiene: Ruego que dignen a determinar un valor inferior o igual a un salario mínimo legal mensual vigente, y de forma valorativa y objetiva se analice esta medida, NO como una acción temeraria o abusiva que se haya ejercido por parte del actor y su apoderado, sino como una sanción que reconozca el daño que se le pudo causar a la demandada, como son los necesarios para la contestación de la demanda y traslados, así como transporte del expediente al superior y traslado de testigos, copias, etc.

II. CONSIDERACIONES La improcedencia de dar trámite al escrito del actor surge simplemente de considerar, sin mayor esfuerzo, que la providencia contra la cual se interpuso el recurso de reposición, es la sentencia que resolvió sobre el recurso extraordinario de Casación. SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 78283 En cualquier caso, conviene memorar que para la fijación de las agencias en derecho, la Sala tuvo en cuenta el fracaso de la aspiración anulatoria del recurrente y que la accionada formuló oposición oportuna a la demanda de casación. De igual manera, que el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código». Sobre este tópico, la Sala en auto CSJ AL4123-2019 expresó: Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que las costas no son consecuencia de un proceder determinado de las partes, de allí que no interese para su imposición que se haya actuado de buena o mala fe, diligente o negligentemente.

Ello por cuanto actuar con probidad y sensatez es un deber que se le exige a toda persona que acude a la justicia a reclamar un derecho, de allí que las costas derivan objetivamente del resultado de un proceso o recurso formulado y, bajo esa lógica, simplemente quien sea vencido deberá asumir su pago. De esta forma, la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida, y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.

(AL3132-2017, AL3612-2017 y AL5355-2017). Por lo anterior, se rechaza la solicitud. SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 78283 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral rechaza por improcedente el recurso de reposición formulado por el demandante. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ (Impedido) ffi JIMENA ISABEL-GODO-V.-FAJARDO SCLAJPT-05 V.00 4