SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3406-2022 Radicación n.°93560 Acta 25 Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022). PRODUCTOS FAMILIA S.A. vs. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE GRUPO FAMILIA (SINALTRAFAMILIA) Se reconoce personería al doctor Juan Pablo López Moreno, identificado con CC n.° 80.418.542 y TP n.° 81.917 del CSJ, como apoderado de Productos Familia S.A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
Se reconoce personería a la doctora Juliana Andrea Hernández Henao, identificado con CC n.° 1.010.202.164 y TP n.° 280.567 del CSJ, como apoderada sustituta de Productos Familia S.A., en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido. Radicación n.° 93560 SCLAJPT-04 V.00 2 Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la empresa Productos Familia S.A., contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 24 de febrero de 2022, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre dicha empresa y la organización sindical.
Por Secretaría, córrase traslado por el término de tres (3) días al Sindicato Nacional de Trabajadores de Grupo Familia (SINALTRAFAMILIA), para que, si lo considera pertinente, presente la respectiva réplica. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93560 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 4 DE AGOSTO DE 2022, Se notifica por anotación en estado n.° 106 la providencia proferida el 3 DE AGOSTO DE 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 9 DE AGOSTO DE 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 DE AGOSTO DE 2022. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO En la fecha 10 DE AGOSTO DE 2022 a las 8:00 a.m., se inicia el traslado por el término de tres (3) días al Sindicato Nacional de Trabajadores de Grupo Familia (SINALTRAFAMILIA), para que, si lo considera pertinente, presente la respectiva réplica.
SECRETARIA___________________________________