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AL3402-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 80466 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL3402-2018 Radicación n.° 80466 Acta 25 Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018). LEONARDO DAZA CABAL VS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial suscrito por la apoderada de Colpensiones visible a folios 8 a 17 del cuaderno de casación, mediante el cual señala que « (…) no es posible realizar la respectiva sustentación del recurso extraordinario de casación ».

I.

ANTECEDENTES Por auto de fecha 25 de abril de 2018, se admitió el recurso extraordinario de casación, propuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones-, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió Leonardo Daza Cabal, motivo por el cual se ordenó correr el traslado de rigor a la mencionada entidad.

Dentro de dicho lapso, la apoderada judicial de la entidad convocada a juicio, mediante escrito señaló, que no era posible sustentar el recurso propuesto, porque « EL DISCO DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y FALLO proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial NO corresponde al proceso de la referencia ». Explicó, que del medio magnético que reposa en el expediente se infiere que « no concuerda con el presente asunto, pues el audio hace referencia de forma exclusiva a un demandante con nombre Óscar Tamayo, el cual no es parte y significa que no se grabó adecuadamente el fallo de segundo grado ».

En razón a lo anterior, solicitó que «(…) se oficie al Tribunal de Cali- Sala Laboral para que remita el disco compacto en donde conste la sentencia proferida como ya se indicó el 07 de diciembre de 2017, en el proceso de COLPENSIONES contra LEONARDO DAZA CABAL, radicado número 76001310501720160094001 (…) ». De igual manera, requirió que « (…) se continúe con el traslado correspondiente cuando se obtenga el AUDIO emanado del juzgador del Tribunal Superior, por cuanto este momento es imposible sustentar la demanda de casación formulada ».

II. CONSIDERACIONES La inconformidad de la peticionaria, radica en que la grabación de la audiencia del fallo proferido por el tribunal, que se encuentra en el expediente, no corresponde a la del caso controvertido, por tanto, se le imposibilita sustentar la demanda de casación en el proceso de la referencia. En efecto, una vez revisado el medio magnético que reposa a folio 10 del cuaderno de segunda instancia, la Sala, pudo constatar que efectivamente la audiencia grabada en el disco compacto, hace referencia a la « audiencia 367 con el fin de resolver el recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta de la sentencia 167 del 13 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Cali dentro del proceso promovido por Oscar Alei Tamayo Paredes contra Colpensiones », aspectos que no concuerdan con el caso bajo estudio, teniendo en cuenta, que en el presente asunto la sentencia de primer grado fue proferida el 15 de septiembre de 2017, por el Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito Judicial de Cali, en el proceso promovido por Leonardo Daza Cabal contra Colpensiones (fl.111 del cuaderno de primera instancia).

En consecuencia, habrá de ordenarse al tribunal de origen, que proceda a remitir el disco compacto que contenga la sentencia « No 218 proferida en audiencia pública llevada a cabo el 7 de diciembre de 2017 », en la que se dictó la providencia recurrida en casación. Por lo tanto, se dispondrá que una vez se allegue el disco compacto requerido, se vuelva a correr el traslado a la parte recurrente, para que presente la respectiva demanda de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría, se requiera a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, para que, en el término de tres (3) días, allegue el medio magnético que contenga el audio de la sentencia por el proferida, el 7 de diciembre de 2017, dentro del presente asunto.

SEGUNDO: Una vez allegado el disco compacto requerido, por Secretaria, córrase el traslado a la parte recurrente –Colpensiones-, para que efectúe la sustentación del recurso extraordinario de casación que propuso dentro del proceso ordinario laboral que le promovió Leonardo Daza Cabal.

TERCERO: Téngase a la doctora MANUELA PALACIO JARAMILLO, identificada con T.P. 198.102 del C.S. de la J., como apoderada de la parte recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 9 del cuaderno de la Corte. Cumplido lo anterior vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5