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AL3402-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.º 74253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3402-2016 Radicación n°. 74253 Acta 19 Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por JORGE ELIECER MORENO NIÑO contra el auto mediante el cual el 28 de octubre de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el recurso de casación que su apoderada había interpuesto contra la sentencia proferida por esa Corporación el 9 de septiembre anterior, dentro del proceso ordinario laboral que ÓSCAR JOSÉ GÓMEZ SANTA promovió en su contra y la de JUAN PABLO MORENO NIETO, MARÍA AMELIA MORENO NIETO, CLAUDIA MORENO NIETO y MARÍA PATRICIA NIETO DE MORENO. I.

ANTECEDENTES De las copias allegadas se infiere que en el citado proceso el actor pretendió que se declarara que los demandados estaban obligados a reconocerle y pagarle los honorarios causados por el cumplimiento de su labor profesional, prestación convenida en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 9 de febrero del año 1994 y equivalente al 10% de los frutos civiles y naturales derivados del usufructo de bienes inmuebles que hacían parte del activo de la sucesión del señor Rafael Moreno Sandoval.

Por sentencia de 16 de julio de 2015, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, condenado al demandante al pago de las costas contra esa decisión el actor interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2015, mediante la revocó la de su inferior, para en su lugar condenar a los demandados a reconocer y pagarle la suma de $70’.000.000,00, por concepto de los reclamados honorarios profesionales.

Por haberle sido negado el recurso de casación que interpuso contra la referida sentencia al no contar con el interés jurídico económico suficiente, el 20 de noviembre de 2015 el demandado Jorge Eliecer Moreno Niño, a través de su apoderada, interpuso recurso de reposición y en subsidio la expedición de copias para acudir en queja ante la Corte.

No obstante, al sustentar el recurso de queja lo hizo directamente, esto es, sin la intervención de su apoderada y sin acreditar la calidad de abogado. II. CONSIDERACIONES El recurso de queja, como todos los actos impugnativos del proceso, exige para su estudio el haber sido planteado por abogado, ya sea que se trate de la misma parte, si cuenta con esa calidad, o a través de apoderado, si no cuenta con ella.

Ello como manifestación del derecho de postulación que asiste a los abogados, tal cual lo prevén los artículos 229 de la Constitución Política y 63 y siguientes del Código de Procedimiento Civil --aplicable por la época de la expedición de los actos procesales-- que vienen al proceso del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social mas aun, cuando quiera que se trata de un recurso de queja por no haberse concedido el de casación, dado que no se trata de las pocas excepciones previstas ante tal exigencia por los artículos 28 a 32 del Decreto 196 de 1971.

Conforme a lo dicho, y visto que la sustentación del recurso de queja en el asunto de la referencia no se surtió conforme a las disposiciones legales vigentes a la época de su interposición (artículo 699 del Código General del Proceso), y en su oportunidad (artículo 378 del Código de Procedimiento Civil), se declarará precluída su procedencia, como lo precisaba la citada norma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja formulado por JORGE ELICER MORENO NIÑO, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2015, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia que profirió el 3 de septiembre de 2015, dentro del proceso ordinario que ÓSCAR JOSÉ GÓMEZ SANTA promovió contra JUAN PABLO MORENO NIETO, MARÍA AMELIA MORENO NIETO, CLAUDIA MORENO NIETO y MARÍA PATRICIA NIETO DE MORENO y el aquí recurrente.

SEGUNDO: ORDENAR LA DEVOLUCION de la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS