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AL3398-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 73755 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL3398-2016 Radicación n° 73755 Acta 19 Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE COLOMBIA- SINTRAQUIM- SECCIONAL YUMBO, contra el laudo arbitral de 21 de enero de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Cali, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre BSN MEDICAL LTDA. y el sindicato recurrente.

Reconócese al doctor HÉCTOR BERNAL NOREÑA, con tarjeta profesional N° 19.875, como apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA DE COLOMBIA- SINTRAQUIM- SECCIONAL YUMBO, en los términos y para los efectos del poder otorgado obrante a folio 14 del Cuaderno Principal. Córrase traslado a BSN MEDICAL LTDA., por el término de tres (3) días, para que presenten réplica si así lo consideran.

Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 1 3