SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3397-2022 Radicación n. ° 91060 Acta 25 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y otro Vs. Doralba Loaiza Arenas y otros. Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n. ° 23 de 13 de julio 2022, el presidente de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que el recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Radicación n. ° 91060 SCLAJPT-04 V.00 2 Por otro lado, córrase traslado a la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Notifíquese y cúmplase. Radicación n. ° 91060 SCLAJPT-04 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de agosto de 2022, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.°106 la providencia proferida el 03 de agosto de 2022.
SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de agosto de 2022. SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 10 de agosto de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. SECRETARIA___________________________________