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AL3397-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Ley 50 de 1990Ley 789 de 2002

Radicación n.° 50377 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL3397-2018 Radicación n.° 50377 Acta 25 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de corrección de la sentencia de casación, proferida el 8 de noviembre de 2018, que hace el apoderado del señor RAÚL GUSTAVO MUÑOZ RUÍZ, en el proceso que le promovió a FUMIGARAY S.A., C.I. BANACOL S.A., Y SANIDAD VEGETAL S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2017, esta Sala decidió el recurso de casación formulado por el señor RAÚL GUSTAVO MUÑOZ RUÍZ, contra la providencia del 13 de diciembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. En esa oportunidad, se casó la decisión cuestionada y, en sede de instancia, se revocó la proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Apartado – Antioquia para, en su lugar, condenar a las accionadas al pago de $17.180.000, por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que se ordenó fuera debidamente indexada al momento de su pago.

Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., del día 29 de noviembre de 2017, quedando ejecutoriado el 4 de diciembre de esa anualidad (f.° 131 del cuaderno de la Corte). El 16 de enero de 2018, el apoderado del demandante, presentó solicitud de corrección de la sentencia, por el error que se presentó al cuantificar el reajuste debido por concepto de indemnización por despido, en atención a que la misma se debió realizar conforme lo dispone en artículo 6° de la Ley 50 de 1990, esto es 45 días por el primer año y 40 por los subsiguientes o proporcionalmente por fracción. CONSIDERACIONES Precisa la Sala, que el artículo 286 del CGP, al que se acude, conforme lo previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En observancia de lo anterior, considera la Sala que sí se incurrió en lapsus calami al calcular el monto de la indemnización por despido conforme a lo previsto en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, pues se aplicaron esos referentes aritméticos, cuando los que correspondían eran otros.

En ese orden, procederá la Sala a enmendar su error ante el evidente perjuicio económico que se causaría al actor de no corregirse, pues se le estaría cercenando su derecho de percibir lo que le correspondería a título de indemnización por despido. Realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene que por ese concepto se le adeuda la suma de $55.400.000, tal como lo enseña el siguiente cuadro: A ese monto se le debe deducir lo que se le canceló a título de indemnización, es decir $11.220.000 (f.° 28 del cuaderno 1), para un total de $44.180.000, que se deberá indexar al momento de su pago.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

CORREGIR la parte resolutiva del fallo de instancia, proferido el 8 de noviembre de 2017, en el proceso de RAÚL GUSTAVO MUÑOZ RUÍZ contra FUMIGARAY S.A., C.I. BANACOL S.A., Y SANIDAD VEGETAL S.A., en cuanto al valor de la indemnización por despido, que será de $44.180.000, que se deberá indexar al momento de su pago, y no de $17.180.000, como equivocadamente se había anotado.

Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00 DESDEHASTANo. DE AÑOS ÚLTIMO SALARIO NO. DE DÍAS A INDEMNIZAR VALOR INDEM. POR DESPIDO INJUSTO 12/07/1991 11/07/19921,0045 12/07/199211/07/19931,0040 12/07/199311/07/19941,0040 12/07/199411/07/19951,0040 12/07/199511/07/19961,0040 12/07/199611/07/19971,0040 12/07/199711/07/19981,0040 12/07/199811/07/19991,0040 12/07/199911/07/20001,0040 12/07/200011/07/20011,0040 12/07/200111/07/20021,0040 12/07/200211/07/20031,0040 12/07/200311/07/20041,0040 12/07/2004 10/04/2005 0,743.000.000,00$ 29 TOTAL554,0055.400.000,00$