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AL3394-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3394-2020 Radicación n.° 86964 Acta 44 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el recurso de reposición presentado por el apoderado judicial de la recurrente LA NACION- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra el auto proferido por esta Sala, el 30 de septiembre de 2020, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en su contra ORLANDO LÓPEZ OCHOA.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 12 de febrero 2020, notificado por estado el 17 de febrero siguiente, esta Sala admitió el Radicación n.° 86964 SCLAJPT-05 V.00 2 recurso extraordinario de casación presentado por la demandada, contra la sentencia proferida el 30 de mayo de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y le corrió el respectivo traslado para que lo sustentara dentro del término legal, el cual inició el 21 de febrero del año en curso, suspendido por la contingencia del Covid 19, desde el 16 de marzo hasta el 26 mayo de 2020.

Reanudado el término el 28 de mayo de 2020, este venció el 02 de junio siguiente, sin que se recibiera sustentación del recurso, según consta en informe secretarial de fecha 18 de agosto de la presente anualidad. Posteriormente, por auto de fecha 30 de septiembre del año en curso, esta Sala declaró desierto el recurso de casación, con fundamento en que no se presentó demanda dentro del término legal, y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.

Contra la citada providencia, el 7 de octubre de la presente anualidad, el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante escrito vía correo electrónico, presentó recurso de reposición, con el que solicitó, no dar aplicación al artículo 6 del Acuerdo No 51 del 22 de mayo de 2020, al trámite de sustentación de la demanda de casación presentada por la convocada; se revoque la decisión de declarar desierto el recurso extraordinario de casación formulado; y, en su lugar, se dé curso al medio de impugnación interpuesto.

Como fundamento de lo solicitado adujo, que el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales Radicación n.° 86964 SCLAJPT-05 V.00 3 desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, debido a la emergencia sanitaria causada por la propagación del coronavirus COVID-19; que si bien esta Corporación, dentro de su autonomía e independencia, mediante Acuerdo No 51 del 22 de mayo levantó la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 27 de mayo de 2020, esta decisión no derogó los acuerdos del Consejo referido, el cual mantuvo la interrupción hasta el 30 de junio de 2020.

Señaló, que «solamente el Consejo Superior de la Judicatura, tiene la facultad y competencia para decretar la suspensión de términos judiciales en todo el país, y motivadamente para levantar dicha suspensión». En ese sentido, pidió la inaplicación del artículo 6 del Acuerdo n.°51 del 22 de mayo de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral que ordenó levantar la suspensión de términos, a partir del 27 de mayo de 2020, en virtud de los principios de favorabilidad y de primacía de la realidad sobre las formas, contenidos en el artículo 53 de la Constitución Política.

II. CONSIDERACIONES Ahora bien, al examinar el trámite del proceso ordinario laboral surtido, se advierte por la Sala que el traslado dispuesto para la presentación de la demanda de casación a la parte recurrente inició el 21 de febrero de 2020; no obstante, como se dejó visto, los términos judiciales fueron suspendidos desde el 16 de marzo siguiente, de modo que, Radicación n.° 86964 SCLAJPT-05 V.00 4 para el caso, alcanzaron a correr 16 de los 20 días otorgados por la ley para tales efectos.

Y como quiera que, a partir del 27 de mayo de 2020, se reanudaron los términos en lo que respecta a esta Sala de Casación, el interesado podía haber cumplido en forma holgada y diligente hasta el 2 de junio de este año, empero, transcurrió dicho plazo en silencio. Sea lo primero precisar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de General del Proceso, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos judiciales son perentorios e improrrogables y, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 de aquel estatuto, que evidentemente no es lo aquí debatido.

Aunado a lo precedente, la Sala, respecto a la suspensión de términos judiciales para las actuaciones ante esta Corporación, con ocasión de la emergencia sanitaria por la pandemia mundial a causa del coronavirus Covid 19, mediante providencia AL2227-2020 del 9 de septiembre de 2020, precisó: Para la Sala resulta imperioso recordar que, atendiendo las medidas de prevención, contención y mitigación del Covid-19 dispuestas por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA20–11517 suspendió los Radicación n.° 86964 SCLAJPT-05 V.00 5 términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada por el acuerdo PCSJA20-11521 de 21 de marzo al 3 de abril del año 2020 y, posteriormente, mediante otros actos administrativos se extendió hasta el 30 de junio de este año la mentada suspensión para los procedimientos cobijados por esas disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.

Debe anotarse que tanto el Consejo Superior de la Judicatura, como la Corte Suprema de Justicia y demás altas corporaciones judiciales, dentro del marco de sus competencias, acometieron acciones tendientes a proteger la salud y la vida de los servidores y usuarios de la justicia, asegurando de paso la prestación del servicio bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa, remoto o a distancia y mediante la adopción de protocolos de bioseguridad y el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.

Fue así como la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo 1444 del 27 de abril de 2020, entre otras medidas, estableció que «las Salas Especializadas podrían ampliar las excepciones a la suspensión de términos judiciales enmarcadas en el Acuerdo PCSJA20-11546, en aquellos asuntos en que lo consideraran necesario y en la medida en que para ello se implementara la utilización de medios telemáticos y electrónicos disponibles en la Corporación».

En vista de tal potestad y con el firme propósito de continuar con el apoyo a las políticas de salud pública establecidas por el Gobierno Nacional, sin descuidar las labores encomendadas, la Sala de Casación Laboral, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia y el debido proceso, elaboró una metodología de trabajo para examinar la viabilidad de realizar el trámite del recurso de casación con apoyo en las herramientas tecnológicas, ofimáticas y de bioseguridad con que cuentan los servidores judiciales de la corporación. Como resultado de tal labor se expidió el Acuerdo 051 del 22 de mayo 2020 por esta Sala de casación, en el que se dispuso el levantamiento de la suspensión de términos en los asuntos de su competencia a partir del 27 de mayo de 2020, inclusive, acto administrativo que fue publicado en los diferentes canales virtuales y de comunicación de que dispone la Sala.

En razón a lo precedente y en virtud de que el apoderado de la parte recurrente no presentó demanda de casación dentro del espacio temporal, que le fue concedido, esta Sala de la Corte, no se accederá a reponer el proveído impugnado. Radicación n.° 86964 SCLAJPT-05 V.00 6 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER la providencia del 30 de septiembre de 2020, por medio de la cual esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por LA NACION-MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 86964 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.° 86964 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201800394-01 RADICADO INTERNO: 86964 RECURRENTE: LA NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. OPOSITOR: ORLANDO LOPEZ OCHOA MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09 de diciembre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 148 la providencia proferida el_ 25 de noviembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14 de diciembre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de noviembre de 2020. SECRETARIA___________________________________ 86964. GBZ 86964 SELLO