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AL3394-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°. 72531 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL3394-2016 Radicación n°. 72531 Acta 19 BLANCA LILIA GUZMÁN CORREA Y OTRO vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – “COLPENSIONES”. Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por BLANCA LILIA GUZMÁN CORREA contra el auto del 9 de febrero de 2016, que declaró desierto el recurso de casación en el asunto de la referencia y dispuso la remisión del expediente al Tribunal de origen. I.

ANTECEDENTES Declarado desierto el aludido recurso de casación, BLANCA LILIA GUZMÁN CORREA interpuso recurso de reposición contra la mentada decisión, aduciendo que tanto Graciela Guzmán Giraldo como ella plantearon ante el Tribunal el referido recurso, el cual les fue concedido a ambas por el juez de la alzada y admitido por la Corte, por lo que la decisión de remitir el expediente al Tribunal de origen es contraria a derecho, dado que a ella no se le ha dado oportunidad para sustentarlo.

II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente advierte la Corte que, en efecto, aparte de haberse interpuesto el recurso de reposición en tiempo por parte de BLANCA LILIA GUZMÁN CORREA (el 12 de febrero), le asiste toda razón, pues el recurso de casación fue interpuesto y luego concedido por la Corte tanto a ella como a Graciela Guzmán Giraldo, que fue a quien se le declaró desierto por no haber cumplido las exigencias mínimas legales.

Luego, a la aquí recurrente en reposición no se le ha corrido traslado para que sustente su propio recurso. Lo anterior es suficiente para revocar la orden de remisión del expediente al Tribunal de origen para, en su lugar, disponer que se surta el aludido traslado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO. - REPONER el auto del 9 de febrero de 2016, en cuanto dispuso ordenar remitir el expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: En su lugar, disponer que por Secretaría se corra traslado a BLANCA LILIA GUZMÁN CORREA, como recurrente, por el término legal. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO BOTERO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4