CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 78006 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL3393-2018 Radicación n° 78006 Acta No. 29 Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Asociación Cable Aéreo de Manizales Vs. Sindicato Único de Empleados y Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios, Departamentos e Instituciones Descentralizadas - SINTRAÚNICO Sería el caso decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS, DEPARTAMENTOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS – SINTRAÚNICO, contra el laudo arbitral proferido el 21 de abril de 2017 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre los recurrentes, de no observarse que el auto calendado el 8 de marzo de 2017, mediante el cual se dispuso su concesión, (folio 238 del cuaderno principal), fue emitido únicamente por el presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros.
Sobre el asunto en comento, esta sala de la Corte, por medio del auto CSJ AL588-2017, expresó lo siguiente: […] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva.
Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. […] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación] compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales.
Por este aspecto también es irregular el auto por medio del cual se concedió el presente recurso. Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologación y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus trámites en esta Superioridad.
Por lo expuesto, se tiene que la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por todos los integrantes del Tribunal de Arbitramento, razón por la que se debe devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que enmiende dicha irregularidad. Ahora bien, la Sala debe aclarar que, a pesar de que el Tribunal de Arbitramento concedió el recurso de anulación respecto de la empresa Asociación Cable Aéreo de Manizales, revisado tal escrito, lo que se observa es una solicitud que alude a « inconsistencias encontradas en el laudo arbitral», en el que se limitó a denunciar deficiencias meramente formales y, por ende, previo a ser subsanada la irregularidad en comento, deberá resolverse dicha solicitud.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir las irregularidades anotadas. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4 1 PAGE 3