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AL339-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 806 de 2020Ley 270 de 1996Ley 734 de 2002

Republics dc Colombia Cone Suprema de Justicia Sala de Casacion Laborai FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL339-2023 Radicacion n.° 76279 Acta 3 Bogota, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintitres (2023). Resuelve la Sala el recurso de reposicion propuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES contra el auto CSJ AL4020-2022 adoptado el 17 de agosto de 2022 dentro del tramite incidental que se iniciara en contra del doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA y el que finalize imponiendole sancion consistente en multa por valor de cinco (5) salaries minimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES En cumplimiento de la providencia de tutela STC5808 del 19 de mayo de 2021, proferida por la Sala de Casacion Civil homologa, mediante la cual dispuso «DECLARAR sin valor ni efecto la sentencia dictada por la Sala de Casacion Laborai de la. Corte Suprema de Justicia el 4 de diciembre de SCLA)PT-06 V.00 Radicacion n.° 76279 2019, asi como todas las actuaciones que de ella se desprendan» y, en consecuencia, le ordeno a la Sala de Casacion Laboral que «en el termino de veinte (20) dias, contado a partir de la notificacion de este folio, proceda nuevamente a resolver el recurso extraordinario de casacion, en atencion a las consideraciones plasmadas en parte motiva de esta providencia», esta Corporacion, mediante sentencia CSJ SL2278-2021, case el fallo dictado por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 11 de agosto de 2016, en el proceso que instauro MARIA CONSUELO MOSQUERA DE VOLVERAS en contra de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES DE COLOMBIA - COLPENSIONES Para mejor proveer y decidir en instancia lo que en derecho correspondia, se ordeno decretar como prueba de oficio que, por Secretaria, se enviara comunicacion a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, para que remitiera con destino a este proceso, dentro del termino de cinco (5) dias, la historia laboral del causante LUIS EMIRO VOLVERAS CUCHIMBA, identificado con la cedula de ciudadania No. 19.355.380, en donde figurara el total del tiempo cotizado y el ingreso base de cotizacion correspondiente.

A pesar de encontrarse notificada la entidad convocada a juicio, no fueron remitidas las piezas procesales requeridas por la Sala, por lo que al proferir la sentencia de instancia CSJ SL3933-2021, dispuso «ordenar la apertura de trdmite incidental contra Colpensiones para efectos de determinar la SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 76279 procedencia o no de la multa prevista en el numeral 3.° del articulo 44 del Codigo General del Proceso, conforme lo previsto en el pardgrafo de dicho precepto y el articulo 59 de la Ley 270 de 1996».

Una vez agotadas las etapas en el tramite respectivo, y al no encontrar circunstancia de exculpacion para la omision de respuesta, se considero pertinente imponer sancion al doctor Juan Miguel Villa Lora, en su calidad de ex director de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, consistente en cinco (05) salaries minimos legales mensuales vigentes.

Notificada la anterior decision, el dia 12 de septiembre de 2022, Colpensiones presento recurso de reposicion, el cual, segun informe secretarial, fue fijado en lista por el termino de ley, de manera que, se precede a resolver lo que en derecho corresponda. II. CONSIDERACIONES La Sala senala que de conformidad con el articulo 63 del CPTSS, el recurso de reposicion precede contra los autos interlocutorios dentro del termino de dos (2) dias siguientes a su notification cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondra y decidira oralmente alii mismo.

De esta manera, de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decision adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habra lugar al estudio del remedio SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 7b219 procesal que se presente con posterioridad (CSJ AL1210- 2022). Conforme a la disposicion legal referida y al tener en cuenta que, en el asunto bajo estudio, segun da cuenta el informe secretarial de fecha 29 de septiembre de 2022, el auto recurrido fue notificado el dia 8 de septiembre de 2022, la impugnante Colpensiones disponia de los dias 9 y 12 de septiembre de tal anu alidad para promover el recur so, por lo que, al ser presentado en este ultimo dia, fue propuesto en tiempo.

Ahora bien, al analizar los reparos presentados en el recurso de reposicion, se extracta que ellos estriban en 2 cuestionamientos basilares, el primero de ellos, en el hecho de no haber garantizado el debido proceso al sancionado al no enterarsele, de manera personal, la apertura del incidente; a lo que se sigue en segundo lugar, la inexistencia de una conducta tendiente a desconocer el requerimiento extendido por esta Sala.

Bajo ese contexto, se advierte, al rompe, que los argumentos presentados no tienen la vocacion de dejar sin efectos la decision adoptada, conforme pasa a explicarse. En efecto, con relacion a la presunta vulneracion al derecho al debido proceso, se extracta del cuaderno digital de la Corte que: SCLAJPT-06 V.00 4 Raclicacion n.° 76279 1. Mediante el Oficio n.° 45626 del 16 de septiembre de 2021, dirigido al doctor Juan Miguel Villa Lora, es enterado de la apertura del tramite incidental de que trata el articulo 44 del Codigo General del Proceso y se le informa que cuenta con tres (03) dias para extender las explicaciones pertinentes sobre el incumplimiento. 2.

Tal documento es remitido, el mismo dia 16 de septiembre de 2021, al correo electronico notificaciones iudiciales@,colpensiones.gov.co y cuenta con mensaje «se completo entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destine no enuid informacidn de notificacidn entrega». 3. Con fecha 17 de septiembre de 2021 y hora 6:16:24 P.M., proveniente notificacionesiudiciales@colpensiones.gov.co. del electronicocorreo y asunto «Re: Remito Oficio No. 45626 Notificacion[sic] personal (tramite Incidental) en Rad. 76279 Sala de Casacion Laboral - Corte Suprema de Justicia,» se reporta por Colpensiones la recepcion del documento que contiene la notificacion de apertura del tramite incidental. 4.

En el archive digital titulado «21. Constancia Colpensiones», se encuentra una certification expedida por el Gerente de Defensa Judicial de Colpensiones, la cual da cuenta que el doctor Juan Miguel Villa Lora estuvo vinculado a esta ultima entidad asi: SCLAJPT-06 V.00 5 mailto:notificacionesiudiciales@colpensiones.gov.co Radicacion n.° 76279 Mediante Acuerdo N°138 del diecisiete (17) de octubre de 2018, fue nombrado con caracter ordinario en el cargo de PRESIDENTE GRADO 03, de la planta global de personal de empleados publicos, de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y del cual tomo posesion el dia ocho (08) de noviembre de 2018, segun consta en Acta N°165 de la misma fecha.

Que mediante Acuerdo N°009 del diecisiete (29) de julio de 2022, la Junta Directiva acepto la renuncia presentada el veinticinco (25) de julio de 2022, por el doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA, al cargo de PRESIDENTE, GRADO 03, con efectividad a partir del seis (06) de agosto de 2022. Que se le concedio licencia ordinaria sin remuneracion: Desde el veinticuatro (24) de diciembre de 2018 hasta el veintisiete (27) de diciembre de 2018.

Desde el veintinueve (29) de diciembre de 2018 hasta el treinta (30) de diciembre de 2018. (negrilla fuera de texto). De igual manera, en el precitado documento se exponen las funciones del doctor Villa Lora, en su calidad de presidente, grado 03, de la siguiente manera: 5. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecucion y cumplimiento de los objetivos, politicas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de COLPENSIONES, directamente, a traves de tercerizacion de procesos, mediante corresponsales o cualquier otro mecanismo que permita mayor eficiencia en la prestacion del servicio, expidiendo los actos administrativos que se requieran para tal efecto.

Ejercer la representacion legal de la Empresa. Delegar o constituir apoderados especiales para la representacion judicial y/o administrativa de COLPENSIONES. Dirigir la formulacion y ejecucion de politicas y estrategias relacionadas con el manejo de la informacion y la comunicacion externa y organizacional. Dirigir las politicas, programas, planes y proyectos para el relacionamiento con los diferentes grupos de interes de COLPENSIONES institucionales.

Dirigir la gestion comercial de la Empresa, que involucre el diseno de mercadeo, la divulgacion y capacitacion, la afiliacion de nuevas personas y la administracion y fidelizacion de quienes ya se encuentran afiliados. Dirigir la gestion integral de servicio al cliente encaminado a la atencion de los ciudadanos, empleadores, pensionados y demas grupos de interes que permitan satisfacer de forma efectiva, sus necesidades. 1. 2. 3. 4. 5. el cumplimiento de los objetivosy 6. 7.

SCLAJPT-06 V.00 6 Radicacion n.° 76279 Impartir directrices para el diseno e implementacion del Sistema de Administracion Integral de Riesgos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y someterlo a aprobacion de la Junta Directiva. 8. Dirigir las politicas que en materia de Gobierno Corporative adopte COLPENSIONES. 10. Someter a consideracion y aprobacion de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, los proyectos de adicion y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones organicas y reglamentarias sobre la materia. 11.

Presentar para aprobacion de la Junta Directiva los estatutos de COLPENSIONES, sus modificaciones y las condiciones generales de caracter salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de COLPENSIONES. 12. Presentar a consideracion de la Junta Directiva y para aprobacion del Gobierno Nacional, las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de COLPENSIONES. 13.

Someter a consideracion y aprobacion de la Junta Directiva los estados financieros y las operaciones de credito de COLPENSIONES, de conformidad con las normas vigentes. 14. Someter a consideracion y aprobacion de la Junta Directiva el Codigo de Etica y Buen Gobierno, asi como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicacion al interior COLPENSIONES. 15.

Desarrollar y dirigir el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le scan solicitados. 16. Dirigir la ejecucion presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de COLPENSIONES. 17.

Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, dirigir los procesos de seleccion de personal, asi como expedir los actos relacionados con la administracion del mismo (tales como la distribucion de personal, la suscripcion y terminacion de los contratos de trabajo, la expedicion del manual de funciones y de competencias laboralesy la creacion o supresion de grupos internes de trabajo).

La vinculacion de los Vicepresidentes y los Jefes de Oficina de la Empresa debera contar con la aprobacion previa de la Junta Directiva. 9. Proponer para aprobacion de la Junta Directiva, previo estudio tecnico, la creacion, supresion o fusion de Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Direcciones Regionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Empresa.

Crear, modificar o suprimir puntos de atencion y corresponsales que se requiera para el cumplimiento del objeto social. 18. 19. Recomendar a la Junta Directiva la aceptacion de cesiones y subrogaciones con Empresas Publicas. 20. SCLAJPT-06 V.00 7 Radicacion n.° 7b279 21. Presentar para aprobacion de la Junta Directiva el manual de contratacion, con sujecion a lo previsto en la Ley. 22.

Ejercer la funcion de control disciplinario interne en los terminos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 23. Dirigir las politicas para el fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y la implementacion, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestion Institucional. Dirigir las politicas de control de riesgos de lavado de activos y financiacion del terrorismo y demas actividades ilicitas, aprobadas por la Junta Directiva de Colpensiones que scan necesarias para el cumplimiento de la Empresa.

Rendir informes solicitados por las entidades de inspeccion, control y vigilancia y las demas autoridades a las cuales se les deba reportar informacion. Liderar la formulacion de los planes estrategicos y operatives de COLPENSIONES. activamente 24. 25. 26. Participar fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestion.

Impartir las directrices requerida para la organizacion, conservacion, uso, manejo y custodia de los documentos de conformidad con lo establecido en la Ley General de Archives. Participar activamente en pausas activas, capacitaciones y actividades para la promocion y prevencion de Seguridad y Salud en el Trabajo. Procurar el cuidado integral de su salud, suministrando informacion clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones y 27. el establecimiento,en 28. 29. 30. 31. equipos a su cargo. Reportar oportunamente actos y condiciones inseguras, incidentes, accidentes y emergencias. En caso de ser necesario, participar activamente en las investigaciones de accidentes presentados en su area de trabajo. Atender las indicaciones del personal expert© en caso de 32. 33. que ocurra una emergencia. ' Evitar el consume de tabaco, bebidas alcoholicas y sustancias psicoactivas dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. 34.

Las demas inherentes a la naturaleza del cargo, la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos y las que le asigne el Presidente o el Jefe inmediato. 35. De lo expuesto, puede concluirse que, el doctor Juan Miguel Villa Lora, para el momento en que se da apertura al tramite incidental (agosto de 2021) y aquel en que se impone sancion (agosto de 2022), ostentaba la calidad de presidente SCLAJPT-06 V.00 8 Radicacion n.° 76279 de la entidad a la cual se le conmino para efectos de que aportara la historia laboral del senor Luis Emiro Volveras Cuchimba y, por demas, resulta ser la persona a quien le fue remitido el requerimiento respectivo.

En ese orden de ideas, no son admisibles las defensas que se proponen para la exoneracion de la responsabilidad bajo el amparo de una presunta infraccion al debido proceso, la que a las claras no tiene lugar, por cuanto lo cierto es que si fue debidamente enterado, de manera personal, del tramite incidental iniciado en su contra; todo ello, bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones del Decreto 806 de 2020, vigente para la fecha respectiva.

Ciertamente, en la respuesta que contiene el archive digital «18. Reposition Colpensiones», se consigna que esta ultima entidad «una vez reuisado el historico del ciudadano se encontro un error involuntario el requerimiento realizado en el mes de junio no fue clasificado como requerimiento judicial - refiriendose a la prueba de oficio solicitada- y no dio trdmite», en ese orden de ideas, lo que si puede extractarse es la efectiva comunicacion de la solicitud probatoria, la que solo es objeto de tramite en el mes de septiembre de 2021, es decir, al mes siguiente de aquel en que sea adopta por esta Sala la sentencia de instancia. En linea con lo discurrido, de acceder esta Corporacion a las excusas planteadas por la Administradora Colombiana de Pensiones, se haria nugatorio ese poder correccional que poseen las autoridades judiciales, dado que bastaria indicar SCLAJPT-06 V.00 9 Radicacion n.° 76279 que no se pretendio incumplir, para con ello justificar la omision de respuesta y afectar con ello, la debida realizacion de la justicia material en un proceso.

En conclusion, constatada la debida notificacion del sancionado, asi como, la ausencia de una causal eximente de su responsabilidad, no se repondra el auto recurrido. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto CSJ AL4020-2022 adoptado el 17 de agosto de 2022 dentro del tramite incidental que se iniciara en contra del doctor JUAN MIGUEL VILLA LORA.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveido, por Secretaria, devuelvase el presente cuaderno al Tribunal de origen conforme se ordeno en auto anterior. Notifiquese y cumplase. SCLAJPT-06 V.00 10 Radicacion n.° 76279 RO ZULUAGA Presidente de la Sala GERARDO 1 FERNAN ILLO CADENA SCLAJPT-06 V.OO 11 Radicacion n.° 76279 JJ-eM IVA^MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGElAlEJIA AMADOR 7 NIGA/ROMEROMAR JO SCLAJPT-06 V.00 12 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 1 de marzo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 028 la providencia proferida el 1 de febrero de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de marzo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de febrero de 2023. SECRETARIA___________________________________