CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 80344 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL339-2019 Radicación n.° 80344 Acta 4 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de DANIEL ALEJANDRO TAUTA SARMIENTO, sucesor procesal de BLANCA NELLY SARMIENTO FONSECA, contra el proveído que profirió esta Sala el 28 de noviembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra IMBOCAR S.A.S., trámite al que se vincularon los herederos indeterminados de la causante y OFISSET CTA EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 28 de noviembre de 2018, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso el actor contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 63 del Decreto 528 de 1964.
Contra la anterior providencia, el mandatario del accionante presentó recurso de reposición con el fin de que esta Corporación la revoque y, en su lugar, «admit [a] la demanda de casación interpuesta, y corr [a] los traslados correspondientes». Para el efecto, manifiestó que «rechaza» la conclusión a la que arribó esta Sala en lo que al alcance de la impugnación respecta, pues aun cuando no expresó el sentido en que se debía proferir la decisión de instancia, «es entendible (…) que lo que se pretende es la revocación del fallo de primer [grado], por cuanto en las instancias (…), se nega [ron] la totalidad de las pretensiones».
Además, señaló que si bien no mencionó la trasgresión de alguna disposición del orden nacional, «si citó como norma violada la ley (sic) 43 de 1990, que en términos generales, rige la profesión contable». Finalmente, aduce que sí cumplió con el deber de individualizar los medios de prueba en los que sustenta el yerro que le endilga al Tribunal de conocimiento.
II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar, lo que indica que el memorialista, a más tardar, el 4 de diciembre de 2018 debió formular la impugnación, habida cuenta que tal proveído fue notificado por anotación en estado el 30 de noviembre del mismo año (f.º 36 vto.).
No obstante, tal como se advierte en el plenario a folio 37, la Secretaría de la Sala recepcionó el escrito contentivo del recurso el 5 de diciembre de 2018, esto es, un (1) día hábil después del término legal. De lo anterior, se tiene que el recurso de reposición propuesto es extemporáneo y, en consecuencia, se rechazará de plano. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo, el recurso de reposición que interpuso el apoderado de DANIEL ALEJANDRO TAUTA SARMIENTO, sucesor procesal de BLANCA NELLY SARMIENTO FONSECA, contra el auto que profirió esta Sala el 28 de noviembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra IMBOCAR S.A.S.
SEGUNDO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5