los República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de !Macean:be N. 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL3386-2022 Radicación n.° 84041 Acta 27 Bogotá, D.C. veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la solicitud de adición a la sentencia SL5345-2021, proferida por esta Corporación en el proceso ordinario seguido por MAGALY SIMARRA CÁSSERES y ALBERTO BERRÍO MIRANDA contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante la referida sentencia del 17 de noviembre de 2021, esta Sala resolvió no casar el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 13 de septiembre de 2018, mediante el cual confirmó las condenas impuestas por el juez de primera SCLAIPT-04 V.00 Radicación n.° 84041 instancia a la AFP Porvenir S.A., mediante providencia del 30 de octubre de 2017 (f.° CD 172), en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito [ ]• SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a reconocer y pagarle a los demandantes ALBERTO BERRÍO MIRANDA y MAGALY SIMARRA CASSERES, una pensión de sobreviviente por la muerte del (sic) causante ZORAIDA BERRÍO MIRANDA, a partir del 28 de Diciembre de 2015, correspondiendo ALBERTO BERRÍO MIRANDA, el 50% de dicha suma y a la señora MAGALY SIMARRA CASSERES, el otro 50% de la pensión aquí reconocida, en cuantía inicial de $1.074.100, y las que se sigan causando, mientras subsistan las causas que le dieron origen, junto con los reajustes legales del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a pagarle a los demandantes ALBERTO BERRÍO MIRANDA y MAGALY SIMARRA CASSERES el retroactivo pensional de las mesadas pensionales causadas y no pagadas desde la fecha 28 de diciembre de 2015, con los reajustes de ley, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (Lo subrayado fuera del texto original).
El apoderado judicial de los demandantes, allegó escrito vía correo electrónico, el pasado 11 de enero de 2022 (f.°102 y 103) en el que solicita la adición de la sentencia que desató el recurso de casación, por cuanto la Sala no se pronunció sobre la petición de «aplicación de la figura de acrecimiento pensional en favor del señor Alberto Berrio Miranda, en razón a lo establecido en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1889 de 1994y su parágrafo primero», con ocasión de la muerte de la demandante Magali Simarra Cásseres, el 22 de mayo de 2019, la cual puso en conocimiento «en el curso de los alegatos de conclusión, el 28 de mayo de 2020».
SCLAJPT-04 V.00 2 10G Radicación n.° 84041 II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, preceptúa que: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la /itis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
(Subraya la Sala). La Sala advierte que la sentencia proferida para resolver el recurso de casación interpuesto por la impugnante en casación, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías - PORVENIR S.A., resolvió todos los puntos puestos a su consideración, sin que quedaran temas pendientes de pronunciamiento, lo que conllevó no casar la providencia del Tribunal.
Por lo discurrido, la solicitud de adición de la sentencia deprecada resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente la adición de la sentencia CSJ SL5345-2021 presentada por el apoderado SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 84041 judicial de MAGALY SIMARRA CÁSSERES y ALBERTO BERRÍO MIRANDA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente á Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. \, DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ (r-•(->(17' 1 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE P SANCHEZ SCLAJPT-04 V.00 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105007201600698-01 RADICADO INTERNO: 84041 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. OPOSITOR: MAGALY SIMARRA CASSERES, ALBERTO BERRIO MIRANDA MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03/08/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 104 la providencia proferida el 27/07/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08/08/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27/07/2022. SECRETARIA___________________________________