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AL3384-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 85300 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3384-2019 Radicación n.° 85300 Acta 28 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Treinta y Uno y Quinto Laborales de los Circuitos de Bogotá y Bucaramanga, respectivamente, en el proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical que la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., MEDISANITAS S.A. COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. y la CLÍNICA COLSANITAS S.A. adelantan contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL –SINTRAOSI- SUBDIRECTIVA BUCARAMANGA.

I.

ANTECEDENTES Las citadas sociedades interpusieron demanda especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical contra la organización antes referida, con miras a que se declare la ilegalidad de la constitución de dicho colectivo, registrada el 13 de enero de 2014 por parte del Ministerio de Trabajo, Dirección Territorial de Santander, así como la totalidad de los actos de dicha subdirectiva inscritos o registrados en ese ente ministerial y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto de constitución en mención. Asimismo, solicitan que se ordene a la referida cartera dejar sin efecto la inscripción del acto de constitución del sindicato y se condene al pago de las costas procesales (f.° 9 a 30).

El asunto se repartió al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante proveído de 8 de octubre de 2015, rechazó la demanda por falta de competencia, al considerar que en virtud del artículo 5.º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se encuentra facultado para conocer del presente proceso, pues la organización convocada « fue creada en la calle 89 A n.º 16-58 del Barrio San Luis de (…) de Bucaramanga»; luego, a quien corresponde asumir el conocimiento del proceso es al Juez Laboral de esa ciudad.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, aquella no se repuso y, se concedió la alzada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que en auto de 12 de junio de 2012 dejó sin valor y efecto la providencia que concedió el recurso vertical por cuanto el mismo era improcedente frente a la decisión que se confutó. Reasignado el proceso al Juzgado Quinto Laboral de Bucaramanga, a través de proveído de 25 de 2018, admitió la demanda, ordenó notificar a la accionada y le corrió traslado para que diera respuesta a la misma.

Una vez lo anterior, a través de auto de 10 de junio de 2019 la autoridad en mención declaró probada la excepción previa de falta de competencia que propuso la demandada, al considerar que el artículo 380 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social consagra que la referida solicitud se formulará ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil, y conforme a los certificados del Ministerio de Trabajo, la Subdirectiva Bucaramanga de la organización sindical Sintraosi aparece inscrita y vigente con domicilio en Bogotá, razón por la cual considera que la autoridad judicial de esta ciudad, es la competente.

En consecuencia, envió el expediente a esta Sala, para lo pertinente. II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y en el numeral 4.° del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, le corresponde a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto de competencia que se suscite entre juzgados de diferente distrito judicial.

Pues bien, sea lo primero indicar que el presente proceso se dirige contra el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Organización Sanitas Internacional –Sintraosi- Subdirectiva Bucaramanga, con el fin que se declare la ilegalidad de la constitución de dicha organización sindical. De acuerdo con ello, la norma llamada a dilucidar el presente conflicto de competencia es el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone: Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación: (…).

Ahora bien, tal como quedó reseñado en el itinerario procesal, los demandantes presentaron su demanda ante el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que la rechazó, tras considerar que la organización convocada « fue creada en la calle 89 A n.º 16-58 del Barrio San Luis de (…) de Bucaramanga» y, por tanto, eran los homólogos de esa ciudad a quienes les correspondía conocer del trámite procesal; sin embargo, el operador judicial en mención no tuvo en cuenta que el factor de competencia no lo otorga el lugar de creación del sindicato, sino el domicilio del mismo.

En tal sentido, lo procedente era verificar el domicilio de la organización sindical demandada, pues para ello, se allegó al proceso copia de la constancia de depósito de junta directiva ante el Ministerio de Trabajo, en la que consta que dicha agremiación registra como domicilio la ciudad de Bogotá (fl.º 72 y 321). Entonces, como quiera que la agremiación sindical tiene su domicilio en esta ciudad, es al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta localidad a quien le corresponde asumir el conocimiento del asunto.

En consecuencia, será a dicho despacho a donde se ordenará devolver las diligencias. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre los Juzgados Treinta y Uno y Quinto Laborales de los Circuitos de Bogotá y Bucaramanga, en el proceso especial proceso especial de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical que la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., MEDISANITAS S.A. COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. y la CLÍNICA COLSANITAS S.A. adelantan contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL –SINTRAOSI- SUBDIRECTIVA BUCARAMANGA, en el sentido de asignarle la competencia al primero de los despachos mencionados, a donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7