CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 61895 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL3384-2018 Radicación n.° 61895 Acta 26 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia emitida por esta Corporación el pasado 13 de junio de 2018, (SL2193-2018), presentada por el apoderado de la parte demandada OPCIÓN TEMPORAL Y CÍA SAS, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el señor SIVEL ALFONSO DE LA TORRE SIERRA a la mencionada demandada y a GASEOSAS COLOMBIANAS S.A. I.
ANTECEDENTES El apoderado de Opción Temporal y Cía. S.A., mediante memorial presentado el 21 de junio de 2018, solicitó que se aclarara y/o adicionara la sentencia emitida por esta Sala el 13 de junio de 2018, notificada el 20 del mismo mes y año, «en lo referente al valor de las agencias en derecho que determinó el juez de primer grado».
Argumentó que la Corte casó la sentencia y en la parte motiva del proveído de instancia indicó: «Sin costas en la alzada y las de primer grado a cargo de parte vencida»; no obstante, se resolvió: modificar el numeral primero; revocar los numerales segundo, tercero y cuarto; y confirmar los demás del fallo de primera instancia, entre los cuales se encuentra el numeral sexto de la sentencia del a quo, el cual resolvió: «Condenar en costas a la parte demandada de GASEOSAS COLOMBIANAS S.A., en un 50% y a la empresa OPCIÓN TEMPORAL Y CIA S.A.S., en un 50%.
Incluyendo como agencias en derecho la suma de 12.000.000. Liquídense». Arguye que, como quiera que la condena de la Sala se limitó al pago de $1.276.391 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, indexada, al confirmar el numeral sexto de la sentencia de primer grado, que estipuló el valor de las costas en $12.000.000, éstas resultan desproporcionadas y no equivalentes al valor definitivo de la condena.
II. CONSIDERACIONES Dispone el artículo 285 del CGP, aplicable al proceso laboral por virtud de la integración analógica prevista en el artículo 145 del CPTSS, que es procedente la aclaración de la sentencia cuando «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Verificado el asunto, estima la Sala que no le asiste razón al peticionario, toda vez que en la parte resolutiva de la sentencia que decidió el recurso de casación, de fecha 13 de junio de 2018, se señaló: «TERCERO: CONFIRMAR en lo demás» y, a renglón seguido, se indicó: «Costas como quedó dicho en la parte motiva de este proveido», es decir, que la Corte definió como quedarían las costas de las instancias.
De esta manera, el numeral tercero se refiere a las demás condenas y absoluciones de la sentencia que en sede de instancia juzgaba la Sala, y la mención «Costas como quedó dicho en la parte motiva de este proveído», consigna la decisión sobre la fijación de las costas, siendo clara en establecer que, como se dijo en la parte considerativa, tanto en el recurso extraordinario como en la alzada no se causan, y las de primera instancia se confirman en su imposición. Cabe agregar, que frente a la cuantía de las costas que establezca el juzgado conforme al monto de la condena que se estableció finalmente, el trámite de casación no es la oportunidad procesal para objetarlas, sino a través de «los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas», que se surten ante el fallador de primer grado, atendiendo lo previsto en el artículo 366 del CGP, numeral 5.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia proferida el 13 de junio de 2018, presentada por el apoderado de la parte demandada OPCIÓN TEMPORAL Y CÍA SAS, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue el señor SIVEL ALFONSO DE LA TORRE SIERRA a la mencionada demandada y a GASEOSAS COLOMBIANAS S.A. Notifíquese y cúmplase.
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00