! Republica de Colombia Code Suprema de Justicia Sala de Casacidn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3381-2022 Radicacion n. 93270 Acta 23 Bogota, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidos (2022) Decide la Sala sobre la solicitud de devolucion del expediente al tribunal que el apoderado de RAMON JULIO OLAVE CORTES formulo ante la Secretaria de esta Sala el 1 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral que promovio en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 27 de abril de 2022, la Sala admitio el recurso de casacion interpuesto por el demandante contra la sentencia de 28 de enero del ano anterior, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.°93270 El 4 de mayo de 2022 inicio el termino de traslado al recurrente para sustentar el recurso de casacion, el cual finalizaba el 1° de junio siguiente; sin embargo, el memorialista, via correo electronico, pidio a la secretaria de esta Corporacion el acceso al expediente digital y, en dos ocasiones, el envio de la grabacion de segunda instancia. En respuesta a ello, se le concedio el permiso para ingresar al mismo y envio el instructive para visualizarlo desde la plataforma Gestor Documental - Best Doc.
Posteriormente, el 26 de mayo de 2022, allego correo / electronico en el que dejo constancia que «el expediente digital no permite abrir la grabacion de la audiencia de segunda instancia, por favor remitir el vinculo para acceder a esta». La secretaria respondio ese mismo dia y le indico que: Nos permitimos informarle que las audiencias contenidas en el expediente de la referencia se compartieron nuevamente a traves del Portal de grabaciones de la Rama Judicial al correo “notificaciones@restrepofaiardo.com”.
Por favor revise en cada una de las bandejas de su correo. El 31 de mayo siguiente, reitero la solicitud en el sentido de enviar nuevamente los vinculos para abrir las audiencias, toda vez que no funcionaban. Y, el ultimo dia para presentar el escrito demandatorio, el apoderado de la parte recurrente solicito la devolucion del expediente al tribunal para que reconstruyera la sentencia de segundo grado, toda vez que no pudo acceder al contenido complete de la misma.
Al respecto senalo que: SCLAJPT-06 V.00 2 mailto:notificaciones@restrepofaiardo.com Radicacion n.°93270 En este momento no se puede analizar cual fue la consideracion de los magistrados para dar fallo y negar las pretensiones y por tal motive dar continuidad al proceso en esta instancia y dar termino para a la sustentacion (sic) de la demanda de casacion sin conocer los motives de la decision de fondo de los magistrados en segunda instancia seria violatorio al derecho de defensa de mi poderdante.
II. CONSIDERACIONES Esta Corporacion, por medio del articulo 3.° del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interes, la Secretaria de la Sala disponia de un dia habil para tramitarla. Ahora bien, se evidencia que, el 28 de abril de 2022, el apoderado de la parte demandante envio al correo consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co la solicitud de remision del expediente digital, al cual se le concedieron los respectivos permisos al dia siguiente.
Seguidamente, al presentar dificultades para acceder a la totalidad de la audiencia de segundo grade, el 26 de mayo de este ano, peticiono que se remitiera el vinculo nuevamente. Solicitud reiterada el 31 siguiente del mismo mes y ano, en la que expresamente dijo que «Zos vinculospara abrir las audiencias no funcionan, por favor volver a envian, al respecto, la secretaria compartio nuevamente, a traves del Portal de Grabaciones de la Rama Judicial, la audiencia solicitada. 3SCLAJPT-06 V.00 mailto:consultaexpedientelaboral@cortesuprema.gov.co Radicacion n.°93270 Conforme a lo que reposa en el aplicativo Gestor Documental - Best Doc, se avizora que efectivamente el medio magnetico que estaba cargado presentaba fallas, pues al minuto 5:30 dejaba de reproducir el audio y la imagen, por lo que, con ocasion a ello, el 14 de junio del ano en curso, se requirio a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que remitiera la precitada diligencia, la cual fue recibida a satisfaccion al dia siguiente, fecha en la que se cargo correctamente al expediente digital.
De ahi que, no resulta procedente la solicitud del apoderado de la parte demandante sobre la devolucion del expediente al tribunal para que reconstruya la audiencia, pues se trato de una falla en la reproduccion y no una perdida parcial del contenido. En ese orden de ideas, se repondra el termino para sustentar la demanda, desde el 26 de mayo del ano en curso, fecha de la primera solicitud, hasta el vencimiento del mismo; por lo que, la parte cuenta con cuatro (4) dias para presentar la demanda de casacion, a partir de la notificacion del presente proveido.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.°93270 RBSUBLVE:
PRIMERO: RBPONBR a RAMON JULIO OLAVE CORTES el termino para sustentar la demanda desde el 26 de mayo del ano en cur so, fecha de la primera solicitud, hasta el vencimiento del mismo; por lo que, la parte cuenta con cuatro (4) dias para presentar la demanda de casacion, a partir de la notificacion del presente proveido.
SEGUNDO: CONTINUAR el tramitecon corre spondiente. Notifiquese y cumplase. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Presidente de la Sala ERGZULUAGAGERARD 5SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.°93270 \ 'O/' N z v ^ T — - FERNANDdCASTILLO CADENA OMAR ANGEIMEJIA AMADOR SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 105 la providencia proferida el 13 de julio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________