SCLAJPT-10 V.00 OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente AL3381-2021 Radicación n.° 88185 Acta 28 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia respecto del desistimiento del recurso extraordinario de casación que el apoderado de LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL- presentó en el proceso ordinario laboral que MANUEL VILLAREAL HERNÁNDEZ promueve en su contra.
Reconoce personería adjetiva al doctor Edward Daza Guevara, conforme al poder visible en el cuaderno de la Corte del expediente digital, como apoderado de la pasiva, a quien expresamente se le confiere la facultad de desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto por su mandataria. Radicación n.° 88185 SCLAJPT-10 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Manuel Villareal Hernández demandó a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se reconociera a su favor la pensión por despido injusto prevista en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el extinto Idema y Sintraidema a partir del 22 de noviembre de 2001, con sus correspondientes reajustes y mesadas adicionales, los intereses de mora, en subsidio la indexación, lo que resulte probado ultra y extra petita y las costas del proceso.
Surtido el trámite de rigor, mediante providencia del 24 de enero de 2018, el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:
PRIMERO: Declarar que el demandante MANUEL VILLAREAL HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 12.578.469 del Banco – Magdalena, tiene derecho a que la demandada LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL le reconozca y cancele con sustento en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998 suscrita entre el Instituto de Mercado Agropecuario IDEMA y el Sindicato de Trabajadores de IDEMA “SINTRAIDEMA”, pensión de jubilación convencional a partir del 22 de noviembre de 2001 y hasta el 25 de noviembre de 2006, en cuantía inicial de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($987.752), con los incrementos o reajustes de Ley, más las mesadas adicionales de junio y diciembre; y a partir del 26 de noviembre de 2006, únicamente el mayor valor que resulte entre la pensión de jubilación y la pensión de vejez legal reconocida por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, junto con el valor completo que corresponda de las mesadas adicionales de junio y diciembre con los correspondientes reajustes de ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción de “PRESCRIPCIÓN” formulada por la Procuradora Judicial Laboral en representación del Ministerio Público, para las mesadas Radicación n.° 88185 SCLAJPT-10 V.00 3 pensionales generadas del 22 de noviembre de 2001 a 25 de noviembre de 2011.
TERCERO: Condenar a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a reconocer y pagar al demandante MANUEL VILLAREAL HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 12.578.469 del Banco Magdalena, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS ($45.275.516) por concepto de retroactivo de la pensión de jubilación convencional, por el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2011 al 31 de enero de 2018, conforme a los lineamientos fijados en la parte motiva de esta decisión, la (sic) suma que deberá ser indexada desde la fecha de causación de los valores que corresponde a cada una de las mesadas hasta la fecha de su pago.
CUARTO: Negar los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: Condenar en costas a la parte demandada, Liquídense por secretaría. (negrilla del texto original). Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de la misma entidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2019, dispuso confirmar la decisión de primer grado sin imponer costas en la alzada.
La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó y fue objeto de réplica por parte del demandante, ambas actuaciones en el término de ley. A través de correo electrónico, el apoderado de la recurrente La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- en coadyuvancia con el abogado del demandante, visible en el cuaderno de la Corte del expediente digital, Radicación n.° 88185 SCLAJPT-10 V.00 4 presentó memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación y solicita que no se le condene en costas, en tanto tal pedimento se hace de manera conjunta con el opositor.
Destacando que ello fue recomendado en la sesión del 9 de junio de 2021 del Comité de Conciliación del mencionado Ministerio. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP, aplicables al procedimiento laboral al tenor de lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos y los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ SL3809-2018 y CSJ SL3654-2020).
En este asunto la Corte advierte que el apoderado de la recurrente, con plenas facultades para ello, desiste del recurso de casación que interpuso y que dicha petición es coadyuvada por el apoderado del actor. En consecuencia, la Sala admite el desistimiento del recurso de casación que la accionada presentó sin la imposición de costas en tanto su solicitud fue coadyuvada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.° 88185 SCLAJPT-10 V.00 5 PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación que presentó la entidad recurrente, sin la imposición de costas en la actuación.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105038201600414-01 RADICADO INTERNO: 88185 RECURRENTE: LA NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL OPOSITOR: MANUEL VILLAREAL HERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE: DRA.OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13/08/2021, se notifica por anotación en estado n.° 97 la providencia proferida el 03 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 19/08/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 03 de agosto de 2021. SECRETARIA____________________________________