Republics de Colombia Corte Supreme de Justicia Sala de Casacion Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL3377-2022 Radicacion n.° 94099 Acta 23 Bogota, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidos (2022) Seria la oportunidad para que la Sala decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulacion interpuesto por el BANCO ITAU CORBANCA DE COLOMBIA S.A. contra el Laudo Arbitral del 18 de abril de 2022, aclarado el 10 de mayo siguiente, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la UNION SINDICAL BANCARIA- USB- y el recurrente, y a ello se procederia, de no observarse que: (i) no obra evidencia de las fechas en que el BANCO ITAU CORBANCA DE COLOMBIA S.A. solicito la aclaracion del laudo arbitral, asi como, la data en que interpuso el recurso de anulacion, y (ii) la forma como se notified a las partes la aclaracion de la decision arbitral y la calenda en que se produjo tal SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94099 notificacion.
Lo anterior implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmienden dichas situaciones. De antano tiene adoctrinado esta Corte (AL SL, 30 nov. 1956- GJ No. 2174-2175, pags. 1129 y 1130), lo siguiente: [ ] la remision del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (articulos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificacion legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decision respectiva.
Juridicamente sin este no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesion o denegacion, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. [ ] Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su funcion jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologacion y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus tramites en esta Superioridad.
En el horizonte trazado, se itera, en el expediente que se remite a la Corte debe quedar claramente establecido, entre otros puntos, la forma como se les notified a las partes el laudo, la data en que se produjo, la calenda en que fue interpuesto. Aqui, brilla precisamente por su ausencia el cumplimiento de los aspectos mencionados, por lo que no queda otro sender© que devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que el tribunal de arbitramento proceda a corregirlos, en el termino de dos (2) dias al recibo.
SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 94099 DECISION Por lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justieia, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que, en el termino de dos (2) dias al recibo, proceda a corregir las irregularidades anotadas.
SEGUNDO: Una vez lo surtido el tramite anterior, vuelva al despacho para lo pertinente. Notiflquese y Cumplase. IVA^MAURICIO LENTS GOMEZ Presidente de la Sala EROmUAGAGERARD 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 94099 r • FERNANDO CASTILLO CADENA ■ ■.■ ■ i. EJfA AMADOROMAR im SCLAJPT-06 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03 de agosto de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 105 la providencia proferida el 13 de julio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 08 de agosto de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________