CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL3376-2014 Radicación n° 62966 Acta 21 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra el auto proferido el 2 de abril de 2014, que declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso multa.
Por auto del 19 de noviembre de 2013 se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente, por el término legal el cual corrió entre el 26 de noviembre de 2013 y el 15 de enero de 2014; el 21 de febrero siguiente el apoderado presentó memorial, y solicitó «la declaración de desierto del recurso interpuesto, dado que mi poderdante me manifestó que no quería seguir adelante con el proceso por razones económicas, y por tanto no se presentó la demanda correspondiente»; el expediente ingresó al despacho, con la constancia de que «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación», por lo que el 2 de abril se declaró desierto el recurso y se impuso la multa al apoderado de la parte recurrente conforme el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Según informe secretarial que obra a folio 13 del cuaderno de la Corte, el 8 de abril del mismo año, el apoderado del actor recurrió la decisión ya referida y adujo «haber sido condenado con base en la sola responsabilidad objetiva (…) que como consecuencia, se adopte un debido proceso en el cual se me garantice el derecho a ser oído, a presentar pruebas y defenderme, teniendo así la oportunidad de exponer las razones por las cuales no presenté la demanda de casación», por ello pidió revocar la sanción en aras de la garantía a una recta administración de justicia. I. CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S, preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados…».
Aplicada dicha preceptiva legal al caso sub judice, observa la Sala que el proveído impugnado fue notificado por estado No. 055 del 3 de abril 2014, según consta a folio 6, luego el impugnante disponía de los días 4 y 7 del mismo mes y año, para formular el recurso de reposición, sin embargo, como éste apenas fue radicado hasta el día 8 de abril siguiente, resultó ser indiscutiblemente extemporáneo, circunstancia ésta que imposibilita el estudio de fondo.
En ese orden, se rechazará de plano el mismo. IV DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de La Corte Suprema,
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 2 de abril de 2014. Devuélvase el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE