Radicación n.° 53634 MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL3374-2019 Radicación n.° 53634 Acta 27 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de sentencia que presentó la apoderado de SANDRA VIVIANA GALEANO ARDILA, DORA PAULINA MÁSMELA GÓMEZ, MARÍA JAZMÍN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, INGRID ELIZABETH TORRES RODRÍGUEZ, NYDIA ANDREA VANEGAS GONZÁLEZ, SANDRA JANETH OSORIO AVENDAÑO, ESMERALDA SARTA PEDRAZA, LUZ STELLA ÁVILA JIMÉNEZ, INGRID DUARTE BELTRÁN, ALEJANDRA ARIZA ARBOLEDA, FERNANDO CAICEDO LADINO, ÓSCAR ALBERTO GALINDO DAZA, JHON DIDIER PINO GARCÍA, GUILLERMO LEÓN RUIZ y ÓSCAR JAVIER CARDONA SÁENZ JESÚS MARÍA GARZÓN, obrante a folios 200 y 2001 del cuaderno de la Corte, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., en el que se integró el litisconsorcio necesario con la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación, al constituirse como Tribunal de instancia, al proferir la decisión de reemplazo, conforme a la sentencia CSJ SL2417-2019 de 3 de julio del mismo año, revocó la decisión absolutoria proferida el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo con los extremos allí indicados, e impuso las siguientes condenas: 1.
Alejandra Ariza Arboleda · Auxilio de cesantías: $3.464.198 · Intereses a las cesantías: $335.461 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $335.461. · Prima de servicios: $3.137.978 · Compensación por vacaciones: $ 1.732.099 · Indexación compensación de vacaciones $1.030.414 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $20.539.279. · Indemnización moratoria: $32.979.209 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 2.
Luz Stella Ávila Jiménez · Auxilio de cesantías: $3.463.645 · Intereses a las cesantías: $315.787 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $315.787. · Prima de servicios: $3.070.469 · Compensación por vacaciones: $ 1.731.823 · Indexación compensación de vacaciones $1.030.250 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $22.190.004 · Indemnización moratoria: $42.168.381, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 3.
Fernando Calceto Ladino · Auxilio de cesantías: $1.122.954 · Intereses a las cesantías: $2.914 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $2.914 · Prima de servicios: $41.436 · Compensación por vacaciones: $379.806 · Indexación compensación de vacaciones $288.590 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $7.076.628 · Indemnización moratoria: Por haber demandado después de 24 meses a partir de la fecha de desvinculación se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 4.
Óscar Javier Cardona Sáenz · Auxilio de cesantías: $1.423.846 · Intereses a las cesantías: $146.937 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $146.937 · Prima de servicios: $1.423.846 · Compensación por vacaciones: $ 711.923 · Indexación compensación de vacaciones $454.387 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $4.899.000. · Indemnización moratoria: $50.879.292, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
Indemnización por despido sin justa causa $2.402.633 5. Ingrid Duarte Beltrán · Auxilio de cesantías: $573.338 · Intereses a las cesantías: $21.359 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $21.359. · Prima de servicios: $189.015 · Compensación por vacaciones: $286.669 · Indexación compensación de vacaciones $170.537 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $5.050.185 · Indemnización moratoria: Por haber demandado después de 24 meses a partir de la fecha de desvinculación laboral se pagarán los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 6.
Sandra Viviana Galeano Ardila · Compensación por vacaciones: $286.669 · Indexación compensación de vacaciones $220.084 7. Óscar Alberto Galindo Daza · Auxilio de cesantías: $1.772.308 · Intereses a las cesantías: $97.894 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $97.894. · Prima de servicios: $852.794 · Compensación por vacaciones: $ 804.556 · Indexación compensación de vacaciones $529.080. · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $17.457.507 · Indemnización moratoria: Para este trabajador la indemnización por no pago oportuno de salarios y prestaciones, se liquida con base en el salario mínimo legal vigente para el año 2007, y corresponde a una suma de $64.187.600, por el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2007 hasta 31de mayo de 2019, sin perjuicio del pago de la que continúa causándose hasta el momento de la cancelación. 8.
Guillermo León Ruiz · Auxilio de cesantías: $1.256.324 · Intereses a las cesantías: $53.620 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $53.620 · Prima de servicios: $1.256.324 · Compensación por vacaciones: $628.162 · Indexación compensación de vacaciones $388.569 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $2.191.130 · Indemnización moratoria: $42.381.960, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 9.
Dora Paulina Másmela Gómez · Auxilio de cesantías: $2.725.988 · Intereses a las cesantías: $206.114 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $206.114 · Prima de servicios: $1.928.638 · Compensación por vacaciones: $1.270.619 · Indexación compensación de vacaciones $758.726 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $21.013.253 · Indemnización moratoria: $20.877.090 que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 10.
Sandra Jannet Osorio Avendaño · Auxilio de cesantías: $4.878.806 · Intereses a las cesantías: $368.123 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $368.123 · Prima de servicios: $3.918.382 · Compensación por vacaciones: $ 2.317.263 · Indexación compensación de vacaciones $1.400.519 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $22.313.892. · Indemnización moratoria: $93.912.336, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 11.
Jhon Didier Pino García · Compensación por vacaciones: $ 374.746 · Indexación compensación de vacaciones $287.704 12. María Jazmín Sánchez Sánchez · Auxilio de cesantías: $3.490.069 · Intereses a las cesantías: $258.370 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $258.370 · Prima de servicios: $2.341.048 · Compensación por vacaciones: $1.614.170 · Indexación compensación de vacaciones $975.581 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $23.956.854. · Indemnización moratoria: $22.216.806, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 13.
Esmeralda Sarta Pedraza · Auxilio de cesantías: $2.380.491 · Intereses a las cesantías: $231.766 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $231.766 · Prima de servicios: $2.380.491 · Compensación por vacaciones: $1.190.245 · Indexación compensación de vacaciones $759.679 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $5.287.091 · Indemnización moratoria: $72.663.912, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. · Indemnización por despido sin justa causa $4.440.572 14.
Ingrid Elizabeth Torres Rodríguez. Frente a esta trabajadora se declara probada la excepción de prescripción propuesta por el demandado y, en consecuencia, se ABSUELVE de todas las pretensiones incoadas en su contra. 15. Nydia Andrea Vanegas González · Auxilio de cesantías: $ 1.719.086 · Intereses a las cesantías: $113.915 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $113.915 · Prima de servicios: $ 1.719.086 · Compensación por vacaciones: $ 859.543 · Indexación compensación de vacaciones $531.697 · Sanción moratoria por no consignación de cesantías: $2.078.052 · Indemnización moratoria: $51.784.088, que corresponde a los 24 meses subsiguientes a la terminación del contrato de trabajo y a partir del mes 25 se pagaran los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores.
Además de lo anterior absolvió al Banco Colpatria Red Multibanca – Colpatria S.A. de las demás pretensiones, y por último, declaró probada la excepción de prescripción frente a la demandante Ingrid Elizabeth Torres Rodríguez y parcialmente probada respecto de los siguientes trabajadores: Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila Jiménez, Fernando Calceto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán, Sandra Viviana Galeano Ardila, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño, Jhon Didier Pino García y María Jazmín Sáenz Sánchez.
Finalmente declaró no probado dicho medio exceptivo para los trabajadores Óscar Javier Cardona Sáenz, Esmeralda Sarta Pedraza y Nydia Andrea Vanegas Gómez, conforme se explicó en la parte motiva. Lo referente a la prescripción se desató con fundamento en que la demanda inicial se presentó el 30 de «junio» de 2008 (f.° 307), razón por la cual se declaró probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, causados con anterioridad al 30 de junio de 2005, salvo el auxilio de cesantías, que se causó a la finalización del vínculo laboral. y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después. El 26 de julio de 2019, la apoderada de los demandantes solicitó la « corrección de errores aritméticos y otros y adición » de la sentencia de instancia en tanto considera que el libelo genitor fue radicado el 30 de «enero» de 2008 y no el día 30 de junio de 2008, como se indicó en la sentencia. Adujo que en consecuencia los derechos reclamados frente a diez de los demandantes, esto es, Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila Jiménez, Fernando Calceto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán Sandra Viviana Galeano Ardila, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño, Jhon Didier Pino García y María Jazmín Sánchez Sánchez, deben declarase prescritos a partir del 30 de enero de 2005 y no desde 30 de junio del citado año. Dijo que por lo anterior algunas de sus prestaciones sociales, acreencias laborales e indemnizaciones obedecerían a un nuevo cálculo, dado que impone corregir los yerros aritméticos y establecer su verdadero valor.
Para ello aportó copia del acta individual de reparto. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Al tenor de lo establecido en la norma transcrita, se constata que, en la sentencia de instancia, en efecto se incurrió en error aritmético y en cambio de palabras, pues equivocadamente se indicó que la demanda inicial se había presentado el 30 de «junio» de 2008, cuando ciertamente lo fue el 30 de «enero» de igual año, aspecto que indudablemente influye en su parte motiva, de cara al término prescriptivo y a la cuantificación de algunas condenas respecto de los demandantes que alude la memorialista.
Cabe precisar que las operaciones aritméticas a efectuar sobre las condenas de los conceptos no prescritos a favor de los diez accionantes en mención, que arroja el valor correcto a pagar luego de realizar las correcciones del caso a las cifras y que corresponde a lo que éstos verdaderamente deben recibir, no afecta el contenido jurídico y sentido que se tuvo para emitir la decisión de instancia de la Corte.
Esta clase de corrección de errores aritméticos, como remedio procesal para enmendar las falencias o yerros, atendiendo la fecha en que se debe contabilizar la prescripción a la luz de los artículos 488 del CST y 151 del CPTSS, conforme a la exigibilidad de los derechos y la data de presentación de la demanda inaugural, se ha acogido por la Sala, entre otros proveídos, en el AL529-2017, rad. 56708 y AL1041-2019, rad. 41068.
Consecuente con lo anterior, la Sala revisará el monto de las condenas, pero única y exclusivamente de aquellos conceptos que se vieron afectados con el fenómeno de la prescripción, pues los que tienen que ver, por ejemplo, con auxilio de cesantía, la sanción por la no consignación del auxilio de cesantías y la indemnización moratoria permanecen inmodificables; ello respecto de los demandantes, Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila Jiménez, Fernando Calceto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño y María Jazmín Sánchez Sánchez; aclarando que en los casos de Sandra Viviana Galeano Ardila y John Didier Pino García, se les estudiará también lo referente a la cesantía, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, así como la sanción por la no consignación prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por cuanto, estos conceptos se verán afectados.
Entonces, teniendo en cuenta que la demanda inicial se presentó, efectivamente, el 30 de enero de 2008 (f.° 307), se declarará probada la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, causados con anterioridad al 30 de enero de 2005, salvo el auxilio de cesantías, que se causó a la finalización del vínculo laboral y las vacaciones cuyo término de prescripción se contabiliza un año después, respecto de los citados demandantes, conforme se observa en los siguientes cuadros, que contienen únicamente los conceptos objeto de modificación: 1.
Alejandra Ariza Arboleda Cabe agregar que el valor de las vacaciones y de su indexación, para la señora Ariza Arboleda no sufre modificación alguna, toda vez, que si bien, el fenómeno prescriptivo de este concepto se debe contabilizar desde el 30 de enero de 2004, lo cierto es que el vínculo laboral de la actora comenzó hasta el 19 de septiembre de 2004 (f.° 125), de ahí, que para esa anualidad solamente es dable tener en cuenta 102 días laborados, tal como se decidió en la sentencia de instancia objeto de aclaración. 2.
Luz Stella Ávila Jiménez 3.Fernando Calceto Ladino 4. Ingrid Duarte Beltrán 5. Sandra Viviana Galeano Ardila Para este caso particular, en la sentencia de instancia, la Sala había declarado probada en forma total la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, salvo las vacaciones y su indexación, ya que la relación de trabajo de la actora tuvo extremos temporales entre el 21 de junio de 2004 y el 28 de junio de 2005.
No obstante, como la data de la radicación de la demanda inaugural en realidad fue el 30 de enero de 2008, la Sala calculará las acreencias reclamadas y declarará probada la excepción de prescripción solamente frente a los derechos laborales causados con anterioridad al 30 de enero de 2005. Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Indemnización moratoria.
Como en este caso la trabajadora dejó pasar más de 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, sin iniciar su reclamación por la vía ordinaria, pues como ya se indicó la relación laboral se finiquitó el 28 de junio de 2005 y la demanda laboral se presentó hasta el 30 de enero de 2008, el banco demandado únicamente deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la fecha de desvinculación laboral.
Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): 6. Óscar Alberto Galindo Daza 7. Dora Paulina Másmela Gómez 8. Sandra Jannet Osorio Avendaño 9. Jhon Didier Pino García. Para este caso particular, en la sentencia de instancia, la Sala había declarado probada en forma total, la excepción de prescripción frente a los derechos laborales reclamados, salvo las vacaciones, ya que la relación de trabajo del actor tuvo extremos temporales entre el 31 de marzo de 2004 y el 10 de mayo de 2005.
No obstante, como la data de la radicación de la demanda inaugural en realidad fue el 30 de enero de 2008, la Sala calculará las acreencias reclamadas y declarará probada la excepción de prescripción solamente frente a los derechos laborales reclamados, causados con anterioridad al 30 de enero de 2005. Para la cuantificación respectiva se tendrá en cuenta los siguientes salarios promedios obtenidos de la manera como quedó explicado al inicio de esta providencia: Realizadas las operaciones respectivas se condenará por los siguientes valores: Sanción por la no consignación del auxilio de cesantías: Indemnización moratoria.
Como en este caso el trabajador dejó pasar más de 24 meses, contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, sin iniciar su reclamación por la vía ordinaria, pues como ya se indicó la relación laboral se finiquitó el 10 de mayo de 2005 y la demanda laboral se presentó hasta el 30 de enero de 2008, el banco demandado únicamente deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la fecha de desvinculación laboral.
Indexación por compensación de vacaciones (liquidado hasta la fecha de la sentencia sin perjuicio de la que corresponda a la fecha de su pago efectivo): 10. María Jazmín Sánchez Sánchez Así las cosas, se accederá a la corrección aritmética solicitada en los términos antedichos y consecuente con ello se declarará parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de los diez demandantes antes relacionados, conforme ya se explicó. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la corrección aritmética que solicitó la apoderada de la parte actora, respecto de los (10) demandantes Alejandra Ariza Arboleda, Luz Stella Ávila Jiménez, Fernando Calceto Ladino, Ingrid Duarte Beltrán, Sandra Viviana Galeano Ardila, Óscar Alberto Galindo Daza, Dora Paulina Másmela Gómez, Sandra Jannet Osorio Avendaño, Jhon Didier Pino García y María Jazmín Sánchez Sánchez.
En consecuencia, las condenas que se modifican de los citados accionantes, serán las siguientes: 1. Alejandra Ariza Arboleda · Intereses a las cesantías: $356.903 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $356.903. · Prima de servicios: $3.316.661 2. Luz Stella Ávila Jiménez · Intereses a las cesantías: $315.787 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $315.787 · Prima de servicios: $3.070.469 · Compensación por vacaciones: $1.808.662 · Indexación compensación de vacaciones $1.075.961 3.
Fernando Calceto Ladino · Intereses a las cesantías: $17.110 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $17.110 · Prima de servicios: $243.267 · Compensación por vacaciones: $360.570 · Indexación compensación de vacaciones $273.974. 4. Ingrid Duarte Beltrán · Intereses a las cesantías: $41.643 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $41.643. · Prima de servicios: $368.520 · Compensación por vacaciones: $286.669 · Indexación compensación de vacaciones $170.537 5.
Sandra Viviana Galeano Ardila · Auxilio de cesantías: $420.423 · Intereses a las cesantías: $10.461 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $10.461. · Prima de servicios: $176.317 · Compensación por vacaciones: $210.212 · Indexación compensación de vacaciones $161.386 · Sanción por la no consignación del auxilio de cesantía: $1.771.560. · Indemnización moratoria: Por haber demandado después de 24 meses contados desde la fecja de terminación del contrato de trabajo, se pagarán intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores, a partir de la fecha de desvinculación laboral. 6.
Óscar Alberto Galindo Daza · Intereses a las cesantías: $133.804 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $133.804 · Prima de servicios: $1.152.041 · Compensación por vacaciones: $788.461 · Indexación compensación de vacaciones $518.496 7. Dora Paulina Másmela Gómez · Intereses a las cesantías: $227.556 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $227.556 · Prima de servicios: $2.107.322 · Compensación por vacaciones: $1.254.524 · Indexación compensación de vacaciones $749.116 8.
Sandra Jannet Osorio Avendaño · Intereses a las cesantías: $399.989 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $399.989 · Prima de servicios: $4.183.927 · Compensación por vacaciones: $2.301.168 · Indexación compensación de vacaciones $1.390.792 9. Jhon Didier Pino García · Auxilio de cesantías: $749.491 · Intereses a las cesantías: $5.179 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $5.179. · Prima de servicios: $119.517 · Compensación por vacaciones: $374.746 · Indexación compensación de vacaciones $287.704 · Sanción por la no consignación del auxilio de cesantía: $2.241.960. · Indemnización moratoria: Por haber demandado después de 24 meses contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral, se pagarán intereses moratorios, a la tasa máxima de créditos de libre asignación, según Certificado de la Superintendencia de Valores. 10.
María Jazmín Sánchez Sánchez · Intereses a las cesantías: $307.464 · Sanción por no pago de intereses a las cesantías: $307.464 · Prima de servicios: $2.750.168 · Compensación por vacaciones: $1.598.075 · Indexación compensación de vacaciones $965.853.
SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, respecto de los diez demandantes antes relacionados, conforme se explicó en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Las demás condenas y decisiones permanecen intactas.
CUARTO: En firme este proveido, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA ERNESTO FORERO VARGAS SCLAJPT-05 V.00 2 SCLAJPT-05 V.00 INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =1.808.662$ 102,4464,23 VR =2.884.623$ VALOR INDEXACION1.075.961$ AÑOSDIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004331219.556$ 0000 2005211141.015$ 18217.110$ 243.267$ 17.110$ TOTAL360.570$ 182 17.110$ 243.267$ 17.110$ INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =360.570$ 102,4458,21 VR =634.544$ VALOR INDEXACION273.974$ AÑOSDIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 200411985.172$ 0-$ -$ 2005339201.497$ 31041.643$ 368.520$ 41.643$ TOTAL286.669$ 310 41.643$ 368.520$ 41.643$ INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =286.669$ 102,4464,23 VR =457.206$ VALOR INDEXACION170.537$ SANDRA VIVIANA GALEANO ARDILA AÑO2004AÑO2005 ENEROENERO426.000$ FEBREROFEBRERO426.000$ MARZOMARZO426.000$ ABRILABRIL426.000$ MAYOMAYO426.000$ JUNIO399.600$ JUNIO426.000$ JULIO399.600$ JULIO AGOSTO399.600$ AGOSTO SEPTIEMBRE399.600$ SEPTIEMBRE OCTUBRE399.600$ OCTUBRE NOVIEMBRE399.600$ NOVIEMBRE DICIEMBRE399.600$ DICIEMBRE 2004399.600$ 2005426.000$ PROMEDIO ANUAL AÑOSDIASCESANTIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004189209.790$ 104.895$ 0-$ -$ -$ 2005178210.633$ 105.317$ 14910.461$ 176.317$ 10.461$ TOTAL420.423$ 210.212$ 149 10.461$ 176.317$ 10.461$ SANCION MORATORIA POR NO CONSIGNACION DE LAS CESANTIAS DIAS DESALARIOVALOR DESDEHASTADESDEHASTARETARDODIARIO 2.004 31/12/200415/02/200528/06/2005133 13.320$ 1.771.560$ 1.771.560 CAUSACIÒNMORA EN EL PAGO TOTAL INDEXACION VR =IPC f * VH / IPC I VR =210.212$ 102,4457,95 VR =371.598$ VALOR INDEXACION161.386$ AÑOSDIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2003159-$ 0000 2004331183.705$ 0000 2005360356.719$ 33178.716$ 655.966$ 78.716$ 2006360227.850$ 360 54.684$ 455.700$ 54.684$ 20073020.188$ 30 404$ 40.375$ 404$ TOTAL788.461$ 721 133.804$ 1.152.041$ 133.804$ INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =788.461$ 102,4461,80 VR =1.306.957$ VALOR INDEXACION518.496$ AÑOSDIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2003180-$ 2004331183.705$ 2005360213.000$ 33147.002$ 391.683$ 47.002$ 2006360602.896$ 360 144.695$ 1.205.793$ 144.695$ 2007211254.923$ 211 35.859$ 509.846$ 35.859$ 1.254.524$ 902 227.556$ 2.107.322$ 227.556$ TOTAL INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =1.254.524$ 102,4464,14 VR =2.003.640$ VALOR INDEXACION749.116$ AÑOSDIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004331183.705$ 2005360316.544$ 33169.851$ 582.089$ 69.851$ 20063601.175.924$ 360 282.222$ 2.351.847$ 282.222$ 2007115624.995$ 115 47.916$ 1.249.991$ 47.916$ 2.301.168$ 806 399.989$ 4.183.927$ 399.989$ TOTAL INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =2.301.168$ 102,4463,85 VR =3.691.959$ VALOR INDEXACION1.390.792$ AÑO2004AÑO2005 ENEROENERO426.000$ FEBREROFEBRERO426.000$ MARZO399.600$ MARZO426.000$ ABRIL399.600$ ABRIL426.000$ MAYO399.600$ MAYO426.000$ JUNIO399.600$ JUNIO JULIO399.600$ JULIO AGOSTO399.600$ AGOSTO NOVIEMBRE1.136.000$ NOVIEMBRE DICIEMBRE3.580.001$ DICIEMBRE 2004791.280$ 2005426.000$ PROMEDIO ANUAL AÑOSDIASCESANTIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004271595.658$ 297.829$ 0-$ -$ -$ 2005130153.833$ 76.917$ 1015.179$ 119.517$ 5.179$ 749.491$ 374.746$ 101 5.179$ 119.517$ 5.179$ TOTAL SANCION MORATORIA POR NO CONSIGNACION DE LAS CESANTIAS DIAS DESALARIOVALOR DESDEHASTADESDEHASTARETARDODIARIO 2.004 31/12/200415/02/200510/05/200585 26.376$ 2.241.960$ 2.241.960 CAUSACIÒNMORA EN EL PAGO TOTAL INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =374.746$ 102,4457,95 VR =662.450$ VALOR INDEXACION287.704$ AÑOSDIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004331183.705$ 2005360487.692$ 331107.617$ 896.812$ 107.617$ 2006360795.537$ 360 190.929$ 1.591.074$ 190.929$ 2007102131.141$ 102 8.918$ 262.282$ 8.918$ 1.598.075$ 793 307.464$ 2.750.168$ 307.464$ TOTAL INDEXACION VACACIONES VR =IPC f * VH / IPC I VR =1.598.075$ 102,4463,85 VR =2.563.928$ VALOR INDEXACION965.853$ DIAS DIAS LABORADOS PRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP.
SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 20041020-$ 200536033147.002$ 391.683$ 47.002$ 2006360360 263.969$ 2.199.741$ 263.969$ 2007190190 45.932$ 725.237$ 45.932$ TOTAL881 356.903$ 3.316.661$ 356.903$ INTERESESAÑOS AÑOSDIASVACACIONES DIAS LABORADOS INTERESESPRIMA SANCION LABORADOS SIN PRESCRIP. SERVICIOS NO PAGO INT S/ CES 2004189166.928$ 0-$ 2005360213.000$ 18025.560$ 213.000$ 25.560$ 2006360977.279$ 360 234.547$ 1.954.558$ 234.547$ 2007185451.455$ 185 55.680$ 902.911$ 55.680$ TOTAL1.808.662$ 725 315.787$ 3.070.469$ 315.787$