Radicación n.° 80696 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3366-2018 Radicación n.° 80696 Acta 29 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de queja que presentó PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO HERNÁNDEZ contra el auto de fecha 7 de julio de 2017, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2017, proferida en el proceso ordinario que RUTH GUERRERO SÁNCHEZ instauró contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La referida demandante, inició proceso ordinario laboral, con el fin de que se declare que entre ella y Pedro Antonio Castiblanco Hernández existió un contrato de trabajo desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2014; en consecuencia, se condene al accionado al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y por no consignación de cesantías, «las indemnizaciones a que haya lugar por el no pago de aportes al sistema general de pensiones», y las costas del proceso (f.° 2 a 6).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado, Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 30 noviembre de 2015, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.° 47). Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 31 de mayo de 2017, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de noviembre de 2015 y en su lugar DECLARAR la existencia de la relación laboral existente (sic) entre la demandante y el demandado, entre el 06 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2014, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR al demandado (…) a pagar al demandante las siguientes sumas: Por cesantías: $3.324.683 Sanción por no consignación de las cesantías: $18.297.300 Por intereses a las cesantías: $378.789 Por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías: $757.578 Por primas de servicios: $3.324.683 Por vacaciones: $1.153.900 Por indemnización moratoria $20.533 pesos diarios a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta que se verifique el pago.
TERCERO: ABSOLVER al demandado (…) de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR en costas de esta instancia al demandado (…). Inconforme con la decisión que se pretende recurrir en casación, Pedro Antonio Castiblanco Hernández interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 7 de julio de 2017 (f.° 66 a 67). Contra dicha providencia, el convocado a juicio presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir la queja toda vez que, en su sentir, tiene interés para acudir en casación, como quiera que la ley prevé que la indemnización moratoria a la que fue condenado «se va causando hasta que el pago se verifique (…).
En este orden, solo hasta que el Sr. Castiblanco pague se seguirá causando la indemnización o la misma será revocada por la Corte Suprema de Justicia». El referido recurso fue resuelto mediante auto de 28 de febrero de 2018, a través del cual el Tribunal en mención negó el auto recurrido y dispuso expedir las copias solicitadas al considerar que: La Sala encuentra que no son de recibo los argumentos planteados por la parte accionada, teniendo en cuenta que la liquidación se ajusta a derecho, por cuanto se cuantificaron las condenas impuestas en el fallo de segunda instancia, como fueron cesantías, sanción por no consignación de cesantías, intereses a las cesantías, no pago oportuno de los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización moratoria, a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta que se verifique el pago, cuantías estas que no podrán ser modificadas por cuanto fue la decisión adoptada por esta Corporación. Mediante oficio 0164 de 4 de abril de 2018, dicho Colegiado remitió las diligencias a esta Corporación para su resolución. II.
CONSIDERACIONES Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, el gravamen causado a la parte convocada se concreta en el valor de las condenas impuestas por el Tribunal, esto es, el pago de las cesantías por valor de $3.324.683, sanción por no consignación de las cesantías: $18.297.300, intereses a las cesantías: $378.789, sanción por no pago oportuno de los intereses a las cesantías: $757.578, prima de servicios: $3.324.683, vacaciones: $1.153.900 y la indemnización moratoria por la suma de $20.533 pesos diarios a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta que se verifique su pago.
Ahora bien, frente al argumento expuesto por el quejoso concerniente a que la sanción moratoria se causa hasta cuando se verifique el pago de las sumas adeudadas, y por tanto, no debe existir límite en su cuantificación, esta Corporación ha sido reiterada en explicar que los conceptos impuestos a los accionados, se calculan hasta la fecha de la sentencia del Tribunal, pues lo que en realidad se determina es el costo económico que deberá asumir esa parte, por virtud de las condenas que justamente se consolidan hasta dicha data, pues es allí cuando debe satisfacerle al demandante las obligaciones emanadas de la misma, si a ello hubiere lugar ( CSJ AL699-2017).
En tal virtud la Corte procederá a determinar el valor de los referidos gravámenes únicamente para efectos de calcular el interés jurídico para recurrir teniendo en cuenta lo descrito en precedencia. Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte accionada que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida asciende a $46.353.156 suma que resulta inferior al valor de $88.526.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2017 ascendía a $737.717que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley.
En consecuencia, no procede conceder el recurso extraordinario interpuesto por el demandado. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación, que formuló PEDRO ANTONIO CASTIBLANCO HERNÁNDEZ contra la sentencia de 31 de mayo 2017, proferida dentro del proceso ordinario que RUTH GUERRERO SÁNCHEZ instauró contra el recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7 VALOR DEL RECURSO46.353.156,00$ CESANTÍAS3.324.683,00$ SANCIÓN POR NO CONSIGNACIÓN CESANTÍAS18.297.300,00$ INTERESES A LAS CESANTÍAS378.789,00$ NO PAGO OPORTUNO INT.
CESANTÍAS757.578,00$ PRIMAS DE SERVICIOS3.324.683,00$ VACACIONES 1.153.900,00$ INDEMNIZACIÓN MORATORIA19.116.223,00$ DESDEHASTADÍAS SALARIO DIARIO VALOR INDEM. MORATORIA 31/10/201431/05/201793120.533,00$ 19.116.223,00$