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AL3362-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

Ley 50 de 1990Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL3362-2025 Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 Acta 17 Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Sala la solicitud de corrección, aclaración y adición, formulada por JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN frente a la sentencia de instancia CSJ SL1138-2025, dentro del proceso que promovió a MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A. I.

ANTECEDENTES Mediante la providencia referenciada, la Corte, actuando como Tribunal de instancia, resolvió: […] REVOCA[R] la sentencia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de agosto de 2022 y, en su lugar, dispone:

PRIMERO: DECLARAR que JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN en vigencia de su relación contractual laboral con MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN, devengó comisiones en las fechas y Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 2 montos señalados en la parte motiva de esta decisión, las cuales deberán integrar el salario base de liquidación de sus acreencias laborales y de seguridad social.

SEGUNDO: CONDENAR a MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y, solidariamente a CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A., a pagar al señor JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN, como reajuste de créditos laborales por inclusión de las comisiones en la base de liquidación, las siguientes sumas: Diferencias auxilio de cesantías: $ 13.907.114 Diferencias por intereses a las cesantías: $ 518.377 Diferencias primas de servicios: $ 5.870.209 Diferencias vacaciones: $ 3.161.321 En consecuencia, el demandado deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales y vacaciones adeudadas, los siguientes montos: Así mismo, pagará la indemnización por despido injusto por valor de: $15.279.369.

TERCERO: CONDENAR a MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y, solidariamente a CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A., a cotizar a la Administradora de Pensiones en la que se encuentre afiliado al señor JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN, sobre las siguientes diferencias en el IBC: CONCEPTO TOTAL DIFERENCIAS POR COMISIONES PAGOS IMPUESTOS POR EL TRIBUNAL QUE NO FUERON QUEBRADOS TOTAL A PAGAR Cesantías $ 13.907.144 $ 944.918 $ 14.852.062 Intereses a las cesantías $ 518.377 $ 102.347 $ 620.724 Prima de servicios $ 5.870.209 $ 899.584 $ 6.769.793 Vacaciones $ 3.161.321 $ 449.791 $ 3.611.112 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES ADEUDADAS Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 3 Periodo de comisiones Comisiones Reajuste aporte a seguridad social en pensiones 22 noviembre-12 diciembre 2006 1.820.708$ 291.313$ 13 diciembre 2006 -31 diciembre 2006 1.185.173$ 189.628$ 1 de enero -14 enero 2007 1.185.173$ 189.628$ 16 enero-17 febrero 2007 2.413.577$ 386.172$ 17 febrero-17 marzo 2007 2.123.885$ 339.822$ 17marzo- 18 abril 2007 1.961.914$ 313.906$ 17 abril - 18 mayo 484.500$ 77.520$ 18 de mayo-18 junio 2007 484.500$ 77.520$ 18junio-18 julio 2007 2.683.772$ 429.404$ 18 julio -18 agosto 2007 2.283.114$ 365.298$ 18 agosto -18 septiembre 2007 2.157.921$ 345.267$ 18 septiembre -18 octubre 2007 1.950.157$ 312.025$ 18 octubre -18 noviembre 2.053.309$ 328.529$ 18 noviembre -13 diciembre 2007 926.722$ 148.276$ 14 diciembre 2007-31 diciembre 2007 1.229.580$ 196.733$ 1 enero -16 enero 2008 1.229.580$ 196.733$ 17 enero- 17 febrero 2008 1.756.815$ 281.090$ 18 febrero- 15 marzo2008 1.049.310$ 167.890$ 17 marzo- 17 abril 2008 1.616.507$ 258.641$ abril - mayo 2008 2.254.642$ 360.743$ mayo-junio 2008 1.851.606$ 296.257$ junio-julio2008 1.822.393$ 291.583$ julio-agosto 2008 1.647.367$ 263.579$ agosto-septiembre 2008 1.810.305$ 289.649$ septiembre-octubre 2008 1.605.915$ 256.946$ octubre -noviembre 2008 1.257.120$ 201.139$ noviembre -diciembre 2008 2.009.640$ 321.542$ 29 diciembre 2008-22 enero2009 566.228$ 90.596$ 22 enero-21 febrero2009 1.251.470$ 200.235$ 22 febrero- 20 marzo2009 1.161.514$ 185.842$ marzo-abril 2009 1.398.189$ 223.710$ abril-mayo 2009 1.578.503$ 252.560$ mayo-junio 2009 1.882.739$ 301.238$ junio-julio2009 1.532.467$ 245.195$ julio-agosto 2009 2.047.722$ 327.636$ agosto-septiembre 2009 1.849.090$ 295.854$ septiembre-octubre 2009 1.545.835$ 247.334$ 19 sep- 18 oct 2009 1.348.538$ 215.766$ 20 oct - 19 nov 2009 1.556.004$ 248.961$ nov- 19 diciembre 2009 2.011.254$ 321.801$ 28 dic -18 enero 2010 789.074$ 126.252$ enero -febrero 2010 789.075$ 126.252$ febrero-marzo 2010 2.114.591$ 338.335$ marzo -abril 2010 1.786.715$ 285.874$ abril-mayo 2010 1.026.586$ 164.254$ mayo- junio 2010 1.596.208$ 255.393$ junio -julio 2010 1.800.442$ 288.071$ junio - julio 2010 1.555.438$ 248.870$ julio - agosto 2010 1.956.265$ 313.002$ agosto - eptiembre 2010 2.543.959$ 407.033$ septiembre - octubre 2010 600.493$ 96.079$ octubre - noviembre 2010 913.493$ 146.159$ noviembre - diciembre 2010 2.396.725$ 383.476$ enero -febrero 2011 2.305.105$ 368.817$ febrero-marzo 2011 1.585.706$ 253.713$ marzo -abril 2011 1.026.121$ 164.179$ abril-mayo 2011 2.170.000$ 347.200$ mayo- junio 2011 1.149.187$ 183.870$ junio -julio 2011 2.864.461$ 458.314$ 15 jul- 30 julio 2011 1.522.676$ 243.628$ 1 ago - 15 agot 2011 1.522.676$ 243.628$ sep-11 3.246.015$ 519.362$ oct-11 2.625.206$ 420.033$ dic-11 2.664.721$ 426.355$ 30-jun-12 1.931.853$ 309.096$ 31-jul-12 1.208.202$ 193.312$ 31-ago-12 2.016.640$ 322.662$ 30-sep-12 2.091.923$ 334.708$ 31-oct-12 2.286.413$ 365.826$ 30-nov-12 2.045.306$ 327.249$ 31-dic-12 2.049.108$ 327.857$ 31-ene-13 801.539$ 128.246$ 28/02/2013 2.481.753$ 397.080$ 31/03/2013 1.161.504$ 185.841$ 30/04/2013 3.039.990$ 486.398$ 31/05/2013 2.665.750$ 426.520$ 30/06/2013 1.994.756$ 319.161$ 31/07/2013 2.092.536$ 334.806$ 31/08/2013 2.313.378$ 370.140$ 30/09/2013 2.253.019$ 360.483$ 31/10/2013 2.015.346$ 322.455$ 31/11/2013 2.050.655$ 328.105$ 31/12/2013 2.459.421$ 393.507$ 31/01/2014 654.447$ 104.712$ 28/02/2014 1.970.106$ 315.217$ 1/04/2014 2.123.750$ 339.800$ 31/05/2014 2.036.135$ 325.782$ 31/05/2014 1.221.496$ 195.439$ 30/06/2014 2.050.833$ 328.133$ 31/07/2014 2.168.084$ 346.893$ 31/08/2014 1.987.171$ 317.947$ sep-14 1.042.330$ 166.773$ oct-14 976.302$ 156.208$ nov-14 2.760.573$ 441.692$ dic-14 1.702.436$ 272.390$ ene-15 1.462.875$ 234.060$ Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 4 CUARTO: CONDENAR a MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y, solidariamente a CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A., a pagar al señor JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN, la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, a razón de un día del salario base de liquidación de las cesantías del año inmediatamente anterior, entre el 14 de febrero de 2007 y el 13 de febrero del año subsiguiente y, hasta el 21 de enero de 2015, fecha a partir de la cual procede la moratoria del artículo 65 de CST.

El último rubro será calculado teniendo en consideración un salario diario de $77.096. En consecuencia, durante los 24 meses a los que refiere la modificación del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, corresponderá a $55.509.000 y, a partir del mes 25, reconocerán los intereses moratorios a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera, hasta que se efectúe el pago total de la obligación.

QUINTO: DECLARAR prospera la excepción de inexistencia del vínculo laboral entre el demandante y Cemex Transportes de Colombia S. A. y, parcialmente, la de prescripción.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de uno de los elementos del contrato de trabajo, enriquecimiento sin justa causa, mala fe del actor, buena fe, propuestas por las accionadas.

SÉPTIMO: Costas como se dijo en la motiva. Dentro del término de ejecutoria, el accionante solicitó la corrección, aclaración y/o complementación de esa decisión, argumentando: 1) Que aunque la Corte liquidó el reajuste por cesantías en la suma de $15.832.034, al momento de totalizar el valor adeudado junto con la suma concedida por el Tribunal, que no fue objeto de quiebre, incurrió en un error, pues fijó su cuantificación en $14.852.062, pese a correspondería a $16.776.952. 2) Que, si bien concedió la indemnización por la no consignación a las cesantías y se señaló la manera en que Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 5 esta debía ser calculada, no la liquidó año a año, razón por la cual debía ser objeto de adición o aclaración. 3) Que lo último se extendía al reajuste a los aportes a seguridad social, toda vez que debían ser cotizados a través de cálculo actuarial.

Corrido el traslado de la petición, el señor Mario Aníbal Castro Rincón solicitó se rechazara por improcedente la solicitud, pues no era admisible la modificación de la condena impartida ni su aclaración o complementación, por cuanto el fallo era «totalmente claro, entendible y exigible». Además, el cálculo actuarial es procedente frente a la omisión de afiliación (archivo: «0058Memorial», ib).

II. CONSIDERACIONES La sentencia «[ ] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció», lo cual trae de suyo que contra esta no procede recurso de reposición o reconsideración alguna (artículo 63 CPTSS) y que, una vez proferida, solo es susceptible de aclaración, corrección o adición, en los términos de las normativas 285, 286 y 287 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por la remisión del 145 del CPTSS.

De acuerdo con el precepto inicial, el primer remedio procesal procede «[…] de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 6 la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto […]».

Por su parte, el artículo 286 del CGP, en armonía con el 145 del CPTSS, dispone que el fallo será corregible de oficio o a solicitud de parte, en cualquier momento, cuando se haya incurrido en «[…] error puramente aritmético». Y la última disposición autoriza que, «dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte», la sentencia sea adicionada o complementada cuando omita «[ ] uno de los extremos de la litis o […] cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

Recuerda la Sala dichos parámetros, porque incurrió en un error puramente matemático que debe ser subsanado en la parte resolutiva de su sentencia, respecto de la condena impuesta por concepto de reajuste de las cesantías del demandante. Efectivamente, a folio 16 a 17 del archivo: «0053Sentencia.pdf», se constata que la liquidación por concepto de reajuste de las cesantías del señor Ríos Rincón, correspondía a $15.832.034.

No obstante, por un error involuntario, por el que la Corporación presenta excusas, al momento de calcular el monto final a pagar, incluyendo el valor que fue objeto de condena por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, que quedó indemne en sede extraordinaria, se Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 7 identificó la suma de $13.907.114, lo que dio como resultado el valor deficitario de $14.852.062, pese a que correspondía a $16.776.952.

De ahí que se corregirá el ordinal segundo de la sentencia de instancia, en el sentido de que el reajuste de las cesantías adeudadas al actor corresponde a la suma de $16.776.952, de acuerdo con el siguiente cuadro. Por otro lado, no se accederá a la solicitud de aclaración y/o complementación del ordinal cuarto de la providencia, relacionada con la imposición de la sanción por la no consignación de las cesantías del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, puesto que la orden impartida fue precisa y diáfana en la regla liquidataria, conforme se ha dispuesto, por ejemplo, en la sentencia CSJ SL1141-2021, sin que quedara pendiente de pronunciamiento que tuviese que ser objeto de adición o complementación. CONCEPTO TOTAL DIFERENCIAS POR COMISIONES PAGOS IMPUESTOS POR EL TRIBUNAL QUE NO FUERON QUEBRADOS TOTAL A PAGAR Cesantías $ 15.832.034 $ 944.918 $ 16.776.952 Intereses a las cesantías $ 518.377 $ 102.347 $ 620.724 Prima de servicios $ 9.790.819 $ 899.584 $ 10.690.403 Vacaciones $ 3.143.345 $ 449.791 $ 3.593.136 REAJUSTE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES Y LO RELIQUIDADO POR ESTOS CONCEPTOS Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 8 Ciertamente, la Corporación señaló que ese rubro debía ser calculado y pagado a razón de un día del salario base de liquidación de las cesantías del año inmediatamente anterior, entre el 14 de febrero de 2007 y el 13 de febrero del año subsiguiente y, hasta el 21 de enero de 2015, fecha a partir de la cual procedería la moratoria del artículo 65 de CST.

De ahí que no se advierta oscuridad que daba ser objeto de aclaración, ni insuficiencia en la decisión que tenga que ser objeto de complementación. Finalmente, se aclarará el ordinal tercero de la decisión objeto de solicitud, en el sentido de que la orden de pago sobre el reajuste del ingreso base de cotización de los aportes en pensión del señor Jorge Orlando Ríos Rincón, deberá sujetarse a la liquidación que realice la entidad de seguridad social a la que se encontrare afiliado, teniendo en cuenta los intereses moratorios causados, según se explicó en las sentencias CSJ SL588-2024 y CSJ SL687-2025, de acuerdo con los siguientes valores: Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 9 A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Periodo de comisiones Comisiones Reajuste aporte a seguridad social en pensiones 22 noviembre-12 diciembre 2006 1.820.708$ 291.313$ 13 diciembre 2006 -31 diciembre 2006 1.185.173$ 189.628$ 1 de enero -14 enero 2007 1.185.173$ 189.628$ 16 enero-17 febrero 2007 2.413.577$ 386.172$ 17 febrero-17 marzo 2007 2.123.885$ 339.822$ 17marzo- 18 abril 2007 1.961.914$ 313.906$ 17 abril - 18 mayo 484.500$ 77.520$ 18 de mayo-18 junio 2007 484.500$ 77.520$ 18junio-18 julio 2007 2.683.772$ 429.404$ 18 julio -18 agosto 2007 2.283.114$ 365.298$ 18 agosto -18 septiembre 2007 2.157.921$ 345.267$ 18 septiembre -18 octubre 2007 1.950.157$ 312.025$ 18 octubre -18 noviembre 2.053.309$ 328.529$ 18 noviembre -13 diciembre 2007 926.722$ 148.276$ 14 diciembre 2007-31 diciembre 2007 1.229.580$ 196.733$ 1 enero -16 enero 2008 1.229.580$ 196.733$ 17 enero- 17 febrero 2008 1.756.815$ 281.090$ 18 febrero- 15 marzo2008 1.049.310$ 167.890$ 17 marzo- 17 abril 2008 1.616.507$ 258.641$ abril - mayo 2008 2.254.642$ 360.743$ mayo-junio 2008 1.851.606$ 296.257$ junio-julio2008 1.822.393$ 291.583$ julio-agosto 2008 1.647.367$ 263.579$ agosto-septiembre 2008 1.810.305$ 289.649$ septiembre-octubre 2008 1.605.915$ 256.946$ octubre -noviembre 2008 1.257.120$ 201.139$ noviembre -diciembre 2008 2.009.640$ 321.542$ 29 diciembre 2008-22 enero2009 566.228$ 90.596$ 22 enero-21 febrero2009 1.251.470$ 200.235$ 22 febrero- 20 marzo2009 1.161.514$ 185.842$ marzo-abril 2009 1.398.189$ 223.710$ abril-mayo 2009 1.578.503$ 252.560$ mayo-junio 2009 1.882.739$ 301.238$ junio-julio2009 1.532.467$ 245.195$ julio-agosto 2009 2.047.722$ 327.636$ agosto-septiembre 2009 1.849.090$ 295.854$ septiembre-octubre 2009 1.545.835$ 247.334$ 19 sep- 18 oct 2009 1.348.538$ 215.766$ 20 oct - 19 nov 2009 1.556.004$ 248.961$ nov- 19 diciembre 2009 2.011.254$ 321.801$ 28 dic -18 enero 2010 789.074$ 126.252$ enero -febrero 2010 789.075$ 126.252$ febrero-marzo 2010 2.114.591$ 338.335$ marzo -abril 2010 1.786.715$ 285.874$ abril-mayo 2010 1.026.586$ 164.254$ mayo- junio 2010 1.596.208$ 255.393$ junio -julio 2010 1.800.442$ 288.071$ junio - julio 2010 1.555.438$ 248.870$ julio - agosto 2010 1.956.265$ 313.002$ agosto - eptiembre 2010 2.543.959$ 407.033$ septiembre - octubre 2010 600.493$ 96.079$ octubre - noviembre 2010 913.493$ 146.159$ noviembre - diciembre 2010 2.396.725$ 383.476$ enero -febrero 2011 2.305.105$ 368.817$ febrero-marzo 2011 1.585.706$ 253.713$ marzo -abril 2011 1.026.121$ 164.179$ abril-mayo 2011 2.170.000$ 347.200$ mayo- junio 2011 1.149.187$ 183.870$ junio -julio 2011 2.864.461$ 458.314$ 15 jul- 30 julio 2011 1.522.676$ 243.628$ 1 ago - 15 agot 2011 1.522.676$ 243.628$ sep-11 3.246.015$ 519.362$ oct-11 2.625.206$ 420.033$ dic-11 2.664.721$ 426.355$ 30-jun-12 1.931.853$ 309.096$ 31-jul-12 1.208.202$ 193.312$ 31-ago-12 2.016.640$ 322.662$ 30-sep-12 2.091.923$ 334.708$ 31-oct-12 2.286.413$ 365.826$ 30-nov-12 2.045.306$ 327.249$ 31-dic-12 2.049.108$ 327.857$ 31-ene-13 801.539$ 128.246$ 28/02/2013 2.481.753$ 397.080$ 31/03/2013 1.161.504$ 185.841$ 30/04/2013 3.039.990$ 486.398$ 31/05/2013 2.665.750$ 426.520$ 30/06/2013 1.994.756$ 319.161$ 31/07/2013 2.092.536$ 334.806$ 31/08/2013 2.313.378$ 370.140$ 30/09/2013 2.253.019$ 360.483$ 31/10/2013 2.015.346$ 322.455$ 31/11/2013 2.050.655$ 328.105$ 31/12/2013 2.459.421$ 393.507$ 31/01/2014 654.447$ 104.712$ 28/02/2014 1.970.106$ 315.217$ 1/04/2014 2.123.750$ 339.800$ 31/05/2014 2.036.135$ 325.782$ 31/05/2014 1.221.496$ 195.439$ 30/06/2014 2.050.833$ 328.133$ 31/07/2014 2.168.084$ 346.893$ 31/08/2014 1.987.171$ 317.947$ sep-14 1.042.330$ 166.773$ oct-14 976.302$ 156.208$ nov-14 2.760.573$ 441.692$ dic-14 1.702.436$ 272.390$ ene-15 1.462.875$ 234.060$ Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 10 III.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR del ordinal SEGUNDO de la sentencia CSJ SL1138-2025, en punto al valor identificado como reajuste de las cesantías por la inclusión de comisiones pagadas en vigencia del contrato de trabajo, el cual corresponde a $15.832.034. En consecuencia, el citado ordinal quedará así: […]

SEGUNDO: CONDENAR a MARIO ANÍBAL CASTRO RINCÓN y, solidariamente a CEMEX TRANSPORTES DE COLOMBIA S. A., a pagar al señor JORGE ORLANDO RÍOS RINCÓN, como reajuste de créditos laborales por inclusión de las comisiones en la base de liquidación, las siguientes sumas: Diferencias auxilio de cesantías: $ 15.832.034 Diferencias por intereses a las cesantías: $ 518.377 Diferencias primas de servicios: $ 5.870.209 Diferencias vacaciones: $ 3.161.321 En consecuencia, el demandado deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales y vacaciones adeudadas, los siguientes montos: Así mismo, pagará la indemnización por despido injusto por valor de: $15.279.369.

CONCEPTO TOTAL DIFERENCIAS POR COMISIONES PAGOS IMPUESTOS POR EL TRIBUNAL QUE NO FUERON QUEBRADOS TOTAL A PAGAR Cesantías $ 15.832.034 $ 944.918 $ 16.776.952 Intereses a las cesantías $ 518.377 $ 102.347 $ 620.724 Prima de servicios $ 9.790.819 $ 899.584 $ 10.690.403 Vacaciones $ 3.143.345 $ 449.791 $ 3.593.136 REAJUSTE PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES Y LO RELIQUIDADO POR ESTOS CONCEPTOS Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 11 SEGUNDO: ACLARAR el ordinal TERCERO del citado proveído, en el sentido de que el demandado deberá reajustar del ingreso base de cotización de los aportes a pensión del señor Jorge Orlando Ríos Rincón, conforme a la liquidación que realice la entidad de seguridad social en la que se encontrare afiliado, teniendo en cuenta los intereses moratorios causados y las siguientes diferencias en el IBC: Periodo de comisiones Comisiones Reajuste aporte a seguridad social en pensiones 22 noviembre-12 diciembre 2006 1.820.708$ 291.313$ 13 diciembre 2006 -31 diciembre 2006 1.185.173$ 189.628$ 1 de enero -14 enero 2007 1.185.173$ 189.628$ 16 enero-17 febrero 2007 2.413.577$ 386.172$ 17 febrero-17 marzo 2007 2.123.885$ 339.822$ 17marzo- 18 abril 2007 1.961.914$ 313.906$ 17 abril - 18 mayo 484.500$ 77.520$ 18 de mayo-18 junio 2007 484.500$ 77.520$ 18junio-18 julio 2007 2.683.772$ 429.404$ 18 julio -18 agosto 2007 2.283.114$ 365.298$ 18 agosto -18 septiembre 2007 2.157.921$ 345.267$ 18 septiembre -18 octubre 2007 1.950.157$ 312.025$ 18 octubre -18 noviembre 2.053.309$ 328.529$ 18 noviembre -13 diciembre 2007 926.722$ 148.276$ 14 diciembre 2007-31 diciembre 2007 1.229.580$ 196.733$ 1 enero -16 enero 2008 1.229.580$ 196.733$ 17 enero- 17 febrero 2008 1.756.815$ 281.090$ 18 febrero- 15 marzo2008 1.049.310$ 167.890$ 17 marzo- 17 abril 2008 1.616.507$ 258.641$ abril - mayo 2008 2.254.642$ 360.743$ mayo-junio 2008 1.851.606$ 296.257$ junio-julio2008 1.822.393$ 291.583$ julio-agosto 2008 1.647.367$ 263.579$ agosto-septiembre 2008 1.810.305$ 289.649$ septiembre-octubre 2008 1.605.915$ 256.946$ octubre -noviembre 2008 1.257.120$ 201.139$ noviembre -diciembre 2008 2.009.640$ 321.542$ 29 diciembre 2008-22 enero2009 566.228$ 90.596$ 22 enero-21 febrero2009 1.251.470$ 200.235$ 22 febrero- 20 marzo2009 1.161.514$ 185.842$ marzo-abril 2009 1.398.189$ 223.710$ abril-mayo 2009 1.578.503$ 252.560$ mayo-junio 2009 1.882.739$ 301.238$ junio-julio2009 1.532.467$ 245.195$ julio-agosto 2009 2.047.722$ 327.636$ agosto-septiembre 2009 1.849.090$ 295.854$ septiembre-octubre 2009 1.545.835$ 247.334$ 19 sep- 18 oct 2009 1.348.538$ 215.766$ 20 oct - 19 nov 2009 1.556.004$ 248.961$ nov- 19 diciembre 2009 2.011.254$ 321.801$ 28 dic -18 enero 2010 789.074$ 126.252$ enero -febrero 2010 789.075$ 126.252$ febrero-marzo 2010 2.114.591$ 338.335$ marzo -abril 2010 1.786.715$ 285.874$ abril-mayo 2010 1.026.586$ 164.254$ mayo- junio 2010 1.596.208$ 255.393$ junio -julio 2010 1.800.442$ 288.071$ junio - julio 2010 1.555.438$ 248.870$ julio - agosto 2010 1.956.265$ 313.002$ agosto - eptiembre 2010 2.543.959$ 407.033$ septiembre - octubre 2010 600.493$ 96.079$ octubre - noviembre 2010 913.493$ 146.159$ noviembre - diciembre 2010 2.396.725$ 383.476$ enero -febrero 2011 2.305.105$ 368.817$ febrero-marzo 2011 1.585.706$ 253.713$ marzo -abril 2011 1.026.121$ 164.179$ abril-mayo 2011 2.170.000$ 347.200$ mayo- junio 2011 1.149.187$ 183.870$ junio -julio 2011 2.864.461$ 458.314$ 15 jul- 30 julio 2011 1.522.676$ 243.628$ 1 ago - 15 agot 2011 1.522.676$ 243.628$ sep-11 3.246.015$ 519.362$ oct-11 2.625.206$ 420.033$ dic-11 2.664.721$ 426.355$ 30-jun-12 1.931.853$ 309.096$ 31-jul-12 1.208.202$ 193.312$ 31-ago-12 2.016.640$ 322.662$ 30-sep-12 2.091.923$ 334.708$ 31-oct-12 2.286.413$ 365.826$ 30-nov-12 2.045.306$ 327.249$ 31-dic-12 2.049.108$ 327.857$ 31-ene-13 801.539$ 128.246$ 28/02/2013 2.481.753$ 397.080$ 31/03/2013 1.161.504$ 185.841$ 30/04/2013 3.039.990$ 486.398$ 31/05/2013 2.665.750$ 426.520$ 30/06/2013 1.994.756$ 319.161$ 31/07/2013 2.092.536$ 334.806$ 31/08/2013 2.313.378$ 370.140$ 30/09/2013 2.253.019$ 360.483$ 31/10/2013 2.015.346$ 322.455$ 31/11/2013 2.050.655$ 328.105$ 31/12/2013 2.459.421$ 393.507$ 31/01/2014 654.447$ 104.712$ 28/02/2014 1.970.106$ 315.217$ 1/04/2014 2.123.750$ 339.800$ 31/05/2014 2.036.135$ 325.782$ 31/05/2014 1.221.496$ 195.439$ 30/06/2014 2.050.833$ 328.133$ 31/07/2014 2.168.084$ 346.893$ 31/08/2014 1.987.171$ 317.947$ sep-14 1.042.330$ 166.773$ oct-14 976.302$ 156.208$ nov-14 2.760.573$ 441.692$ dic-14 1.702.436$ 272.390$ ene-15 1.462.875$ 234.060$ Radicación n.° 11001-31-05-035-2015-00659-01 SCLAJPT-05 V.00 12 TERCERO: NEGAR la solicitud de «adición y/o aclaración», en lo que respecta con la sanción por la no consignación de las cesantías, por ser claramente determinable, según lo explicado en la motiva.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A32E1720C4F3E10B853A69A8B5CF9BE14F7CFCD568F38BAFA1F1ABEBF437B370 Documento generado en 2025-05-30