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AL3359-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Ley 50 de 1990

SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL3359-2022 Radicación n.° 88532 Acta 24 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud allegada por INSSA S.A.S., mediante memorial de fecha 5 de julio de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por CLAUDIA MARCELA CORZO SÁNCHEZ.

I.

ANTECEDENTES Claudia Marcela Corzo Sánchez demandó a INSSA S.A.S., con el propósito de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo y su finalización por despido indirecto, se la condenara a la reliquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones y los aportes al Sistema General de Pensiones; al pago de los recargos por trabajo suplementario en domingos y festivos y al reconocimiento de las indemnizaciones por despido sin justa causa, la Radicación n.° 88532 SCLAJPT-04 V.00 2 moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la contemplada en la Ley 50 de 1990 por la no consignación de cesantías, sumas debidamente indexadas.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 3 de mayo de 2019, resolvió en favor de la trabajadora, otorgando las pretensiones. Interpuesto recurso de apelación por parte de INSSA S.A.S., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 21 de agosto de 2019, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar absolvió a la empresa.

La demandante interpuso recurso de casación contra dicho fallo, el cual fue decidido por esta Sala en providencia CSJ SL1466-2022, y resolvió CASAR la determinación impugnada. Mediante memorial de fecha 5 de julio de 2022, INSSA S.A.S. solicita, […] en pro de dar cumplimiento a la sentencia mencionada en el asunto, la cual define en el capítulo X titulado Decisión lo siguiente: “En sede de instancia, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida 3 de mayo de 2019 por el Juzgado Diez Laboral del Circuito de Bogotá, en sus acápites PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO numerales 1º, 2, 3, 4 y 8.” De lo anterior nos remitimos al acápite Tercero numeral 8 que referencia: “8. APORTES A PENSIÓN: la demandada deberá realizar las cotizaciones correspondientes en pensión en las condiciones que exija la Administradora de Pensiones de conformidad a la ley por las diferencias establecidas en esta sentencia, […]”.

Radicación n.° 88532 SCLAJPT-04 V.00 3 No teniendo información precisa de la Administradora de pensiones registrada por la demandante, solicitamos comedidamente se nos informe a cuál se debe hacer el pago respectivo. II. CONSIDERACIONES La Sala observa que la solicitud realizada no corresponde a ninguno de los trámites que debe atender esta Corporación según lo dispuesto en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, siendo estos la aclaración, corrección o adición de las sentencias emitidas dentro del trámite de casación. Por el contrario, esta deberá allegarse al juez, funcionario responsable de la ejecución del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código General del Proceso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de memorial del 5 de julio de 2022, por las razones anotadas en la parte motiva. Radicación n.° 88532 SCLAJPT-04 V.00 4 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105010201700579-01 RADICADO INTERNO: 88532 RECURRENTE: CLAUDIA MARCELA CORZO SÁNCHEZ OPOSITOR: INSSA S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/08/2022, se notifica por anotación en estado n.° 103, la providencia proferida el 19/07/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05/08/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19/07/2022. SECRETARIA__________________________________