SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL3358-2025 Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 Acta 17 Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la solicitud que formula MARLY RUÍZ ERAZO dentro del proceso ordinario laboral que promovió la peticionaria en contra de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI) EICE ESP y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – (COLPENSIONES), al que fueron vinculadas MARÍA FERNANDA ESCOBAR MILLÁN y NORALBA CUELLAR como litisconsortes necesarios.
Refiere la solicitante que en la sentencia CSJ SL1086- 2025, proferida el pasado 7 de abril, fue condenada en costas, desconociendo el auto emitido el 30 de octubre de 2024, mediante el cual se le concedió amparo de pobreza, a fin de que pudiera ejercer libremente el derecho de acceso a la administración de justicia. Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-05 V.00 2 Pide en consecuencia, «corrección y/o aclaración» de la referida sentencia proferida en lo que a costas se refiere, a fin de que se exonere de las mismas.
I. CONSIDERACIONES Importa recordar que de conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros de las providencias «[ ] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». En efecto, en el asunto se advierte que, mediante el proveído CSJ AL7522-2024 del 30 de octubre de 2024, la Corporación resolvió «conceder el amparo de pobreza invocado por la parte recurrente, para los efectos previstos en el artículo 154 del Código General del Proceso», en razón a que la peticionaria manifestó que no contaba «con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de la demanda de casación».
No obstante, en la providencia CSJ SL1086-2025, por la cual se resolvió el recurso extraordinario que la señora Ruíz Erazo interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 28 de febrero de 2024, en el proceso que le instauró a Emcali y Colpensiones, se dispuso que la condena en costas estaría a cargo de la recurrente, a favor de las opositoras.
En ese marco, es procedente acceder a la corrección por Radicación n.° 76001-31-05-002-2016-00475-01 SCLAJPT-05 V.00 3 alteración de las palabras en la que se incurrió, para en su lugar disponer que no hay lugar a las mismas por virtud del amparo de pobreza que se le concedió. II. DECISIÓN En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: CORREGIR el acápite correspondiente de la sentencia CSJ SL1086-2025, el cual quedará así: Sin costas en casación por virtud al amparo de pobreza que se le concedió a la parte actora.
Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0EB46DD078D8EAA24E54172F1A8F1FD296CD2642B4DA3292B254200FFAD695AB Documento generado en 2025-05-30