SCLAJPT-05 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL3347-2022 Radicación n.° 82352 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a corregir de oficio la sentencia de casación dictada dentro del presente proceso tramitado por RAÚL RANGEL MOLINA, NOEL ÁNGEL RAMÍREZ MOLINA, ARTURO PARRA HERNÁNDEZ, JAUREGUI BALLESTEROS MURCIA, VÍCTOR EMILIO GARCÉS OSPINO contra ECOPETROL S. A. I. CONSIDERACIONES Para decidir el asunto, importa recordar que de cara a lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por el principio de integración normativa del artículo 145 del CPTSS, una sentencia «en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida Radicación n.° 82352 SCLAJPT-05 V.00 2 por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto»; así como también, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros «[ ] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
Así pues, se resalta que por yerro involuntario, se incluyeron en la sentencia, los nombres de los señores, HERNANDO TELLEZ CRUZ, NILTON ALIRIO ESCALANTE PÉREZ y NELSON JOSÉ CHACÓN DURÁN, cuando frente a los dos primeros, ya se había aceptado el desistimiento del recurso extraordinario a través de proveídos AL3573-2020 y AL949-2021 y, frente al tercero, recientemente se recibió solicitud similar, que habrá de ser resuelta por providencia aparte.
De ahí que es procedente acceder a la corrección, en las que se incurrió en la sentencia CSJ SL1812-2022, al haberse incluido tales nombres. II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve:
PRIMERO: CORREGIR de la sentencia CSJ SL1812- 2022 los apartes donde se mencionaron los nombres aludidos en la parte considerativa de esta providencia, incluyendo las costas y además el acápite resolutivo, quedará así: Radicación n.° 82352 SCLAJPT-05 V.00 3 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró RAÚL RANGEL MOLINA, NOEL ÁNGEL RAMÍREZ MOLINA, JAUREGUI BALLESTEROS MURCIA y VÍCTOR EMILIO GARCÉS OSPINO a ECOPETROL S. A. Notifíquese y cúmplase.
SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680813105001201300169-01 RADICADO INTERNO: 82352 RECURRENTE: RAUL RANGEL MOLINA, Y OTROS OPOSITOR: ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04/08/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 105 la providencia proferida el 21/06/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/08/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/06/2022. SECRETARIA___________________________________