Micelio
AL3341-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3341-2025 Radicación n° 11001-31-050-08-2015-00746-01 Acta 18 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la solicitud presentada el 21 de mayo de 2025 por la apoderada de LA NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con la que solicita la corrección de la providencia CSJ AL118-2025, mediante la cual se resolvieron unas solicitudes presentadas por las partes, dentro del proceso adelantado por ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ contra la solicitante y la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX- PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI PENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ AL118-2025, esta Sala dispuso corregir la sentencia CSJ SL2508-2023, para precisar que la modificación y adición del numeral 1 de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Radicación n.° 11001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 2 Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., queda en el siguiente sentido:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ, a través de FIDUCOLDEX - PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI-PENSIONES, la pensión de jubilación en cuantía inicial de $3.600.172, a partir del 4 de enero de 2012. Por concepto de diferencias pensionales causadas hasta el 30 de septiembre de 2023, deberá pagar la suma de $337.206.487, debidamente indexada conforme la fórmula indicada en la parte motiva.

Al mes de octubre de 2023, la mesada asciende a $5.955.279, compartible con la pensión de vejez a cargo de Colpensiones. Mediante escrito del 21 de mayo reciente, la apoderada del Ministerio solicita corregir la referida providencia. Explica que: Al realizar el estudio de la liquidación de la providencia objeto de la solicitud corrección aritmético, encontramos que no hay reparo sobre cómo se realizó el cálculo de la diferencia y el mayor valor a cargo de mi representada como consecuencia de la reliquidación de la mesada pensional, sin embargo, si se puede visualizar errores puramente aritméticos al momento de establecer las diferencias adeudadas como se expone a continuación (retroactivo): - Entre el 1 de enero de 2004 y el 3 de enero de 2004 el despacho estableció que el valor de la diferencia de mesada por concepto de reliquidación era de $2.019.406 y se debían cancelar 0,3 mesadas pensionales, y al realizar la operación aritmética nos da como resultado un valor adeudado $605.821,80, sin embargo, en el cálculo del auto se estableció que la diferencia a cancelar era de $472.588 es decir $133.233,80 menos. - Entre el 4 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 el despacho estableció que el valor de la diferencia de mesada por concepto de reliquidación era de $2.019.406 y se debían cancelar 13,7 mesadas, y al realizar la operación aritmética nos da como resultado un valor adeudado de $27.665.862,20 pero en el auto se dejó plasmada la suma a cancelar de $30.505.570, es decir hay una diferencia de $2.839.707.

Radicación n.° 11001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 3 -Para el año 2020 el despacho estableció que el valor de la diferencia de mesada por concepto de reliquidación era de $2.096.143 y se debían cancelar 14 mesadas, y al realizar la operación aritmética nos da como resultado un valor adeudado de $29.346.002, pero en el auto se dejó plasmada la suma de $32.155.323, es decir existe una diferencia de $2.809.321. - Para el año 2021 el despacho estableció que el valor de la diferencia de mesada por concepto de reliquidación era de $2.129.891 y se debían cancelar 14 mesadas, y al realizar la operación aritmética nos da como resultado un valor adeudado de $29.818.474, pero en el auto se dejó plasmada la suma de $32.673.025, es decir existe una diferencia de $2.854.551. - Para el año 2022 el despacho estableció que el valor de la diferencia de mesada por concepto de reliquidación era de $2.249.591 y se debían cancelar 14 mesadas, y al realizar la operación aritmética nos da como resultado un valor adeudado de $31.494.274,00, pero en el auto se dejó plasmada la suma de $34.509.251, es decir existe una diferencia de $3.014.977. - Para el año 2023 el despacho estableció que el valor de la diferencia de mesada por concepto de reliquidación era de $2.544.737 y se debían cancelar 10 mesadas, y al realizar la operación aritmética nos da como resultado un valor adeudado de $25.447.370, pero en el auto se dejó plasmada la suma de $39.036.860, es decir existe una diferencia de $13.589.490,00.

II. CONSIDERACIONES Según el artículo 286 del Código General del Proceso, el error «puramente aritmético», puede ser redimido por el juez que dictó la providencia, «en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto». En el auto objeto de la solicitud, la Sala explicó que a la información remitida por Colpensiones se adjuntó la Resolución SUB-256745 de 26 de noviembre de 2020.

Allí se precisó que la prestación ascendió inicialmente a $2.288.310 y se reconoció desde el 4 de enero de 2019. Tal precisión, generó diferencias en el retroactivo adeudado para ese año y Radicación n.° 11001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 4 los subsiguientes, «pero no en los términos alegados por la solicitante, en tanto su ejercicio se efectuó sobre 12 mesadas y no sobre las 13 reconocidas para la pensión de vejez, más la mesada adicional de la jubilación extralegal».

El resultado se plasmó en el siguiente cuadro: PENSION IFI VR. PENSION VEJEZ COLPENSIONES MAYOR VALOR DIF. ADEUDADAS Y MAYOR VR A CARGO ADEUDADO FECHAS Nº DE PAGOS VR. PENSIÓN -INDEXADA POR LA CSJ VR. PENSIÓN OTORGADA y PAGADA DIFERENCIA INICIO FIN 4/01/2012 31/12/2012 13.8 3.600.172 $ 2.061.790 $ 1.538.382 $ 21.229.671 1/01/2013 31/12/2013 14 3.688.016 $ 2.102.098 $ 1.585.918 $ 22.202.849 1/01/2014 31/12/2014 14 3.759.563 $ 2.153.073 $ 1.606.490 $ 22.490.865 1/01/2015 31/12/2015 14 3.897.163 $ 2.231.875 $ 1.665.288 $ 23.314.037 1/01/2016 31/12/2016 14 4.161.001 $ 2.382.973 $ 1.778.028 $ 24.892.396 1/01/2017 31/12/2017 14 4.400.259 $ 2.519.994 $ 1.880.265 $ 26.323.708 1/01/2018 31/12/2018 14 4.580.229 $ 2.623.062 $ 1.957.167 $ 27.400.344 1/01/2019 3/01/2019 0,3 4.725.881 $ 2.706.475 $ 2.019.406 $ 472.588 4/01/2019 31/12/2019 13,7 4.725.881 $ 418.165 $ 4.725.881 $ 2.288.310 $ 2.019.406 $ 30.505.570 1/01/2020 31/12/2020 14 4.905.464 $ 434.055 $ 4.905.464 $ 2.375.266 $ 2.096.143 $ 32.155.323 1/01/2021 31/12/2021 14 4.984.442 $ 441.043 $ 4.984.442 $ 2.413.508 $ 2.129.891 $ 32.673.025 1/01/2022 31/12/2022 14 5.264.568 $ 465.830 $ 5.264.568 $ 2.549.147 $ 2.249.591 $ 34.509.251 1/01/2023 30/09/2023 10 5.955.279 $ 526.947 $ 5.955.279 $ 2.883.595 $ 2.544.737 $ 39.036.860 $ 337.206.487 Del análisis del cuadro y las explicaciones previas, surge claro que no asiste razón a la solicitante, porque el valor adeudado desde 2019 en adelante no es resultado de multiplicar la diferencia o mayor valor por 14 mesadas, sino por 13, que equivalen a las reconocidas por Colpensiones y, a ese guarismo, se adiciona una mesada completa, conforme con el valor calculado e indexado por la Corte.

Conviene memorar que la mesada adicional está a cargo exclusivo del ex empleador, que no de Colpensiones. Radicación n.° 11001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 5 En cuanto al aparente menor valor por el periodo que va del 1 al 3 de enero de 2019, no hay imprecisión, porque la suma de esa casilla, junto con la siguiente, que corresponde al resto de 2019, arroja el equivalente a la diferencia a cargo del ex empleador, por 13 mesadas, más la mesada completa adicional.

Desde luego, reconocer el valor que señala la solicitante implicaría superar el valor total de las mesadas en el año en cuestión. Desde luego, ello no es procedente. No obstante, la Sala advierte que, en la casilla del año 2023, por arrastre de la fórmula, el cálculo se hizo sobre 13 mesadas (diferencia), a lo que se adicionó la mesada adicional de junio o mesada 14.

Lo correcto era liquidar sobre 9 mesadas (diferencia), para ahí sí, adicionar la referida mesada 14. El resultado correcto es el siguiente: PENSION IFI VR. PENSION VEJEZ COLPENSIONES MAYOR VALOR DIF. ADEUDADAS Y MAYOR VR A CARGO ADEUDADO FECHAS Nº DE PAGOS VR. PENSIÓN - INDEXADA POR LA CSJ VR. PENSIÓN OTORGADA y PAGADA DIFERENCIA INICIO FIN 4/01/2012 31/12/2012 13.8 3.600.172 $ 2.061.790 $ 1.538.382 $ 21.229.671 1/01/2013 31/12/2013 14 3.688.016 $ 2.102.098 $ 1.585.918 $ 22.202.849 1/01/2014 31/12/2014 14 3.759.563 $ 2.153.073 $ 1.606.490 $ 22.490.865 1/01/2015 31/12/2015 14 3.897.163 $ 2.231.875 $ 1.665.288 $ 23.314.037 1/01/2016 31/12/2016 14 4.161.001 $ 2.382.973 $ 1.778.028 $ 24.892.396 1/01/2017 31/12/2017 14 4.400.259 $ 2.519.994 $ 1.880.265 $ 26.323.708 1/01/2018 31/12/2018 14 4.580.229 $ 2.623.062 $ 1.957.167 $ 27.400.344 1/01/2019 3/01/2019 0,3 4.725.881 $ 2.706.475 $ 2.019.406 $ 472.588 4/01/2019 31/12/2019 13,7 4.725.881 $ 418.165 $ 4.725.881 $ 2.288.310 $ 2.019.406 $ 30.505.570 1/01/2020 31/12/2020 14 4.905.464 $ 434.055 $ 4.905.464 $ 2.375.266 $ 2.096.143 $ 32.155.323 1/01/2021 31/12/2021 14 4.984.442 $ 441.043 $ 4.984.442 $ 2.413.508 $ 2.129.891 $ 32.673.025 1/01/2022 31/12/2022 14 5.264.568 $ 465.830 $ 5.264.568 $ 2.549.147 $ 2.249.591 $ 34.509.251 1/01/2023 30/09/2023 10 5.955.279 $ 526.947 $ 5.955.279 $ 2.883.595 $ 2.544.737 $ 28.857.912 $ 327.027.539 Radicación n.° 11001-31-050-08-2015-00746-01 SCLAJPT-10 V.00 6 Por tanto, la Sala negará la solicitud y, de oficio, rectificará la decisión, para precisar el monto del retroactivo adeudado y el valor de la mesada por pensión de jubilación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la corrección de la providencia CSJ AL118-2025, presentada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

SEGUNDO: CORREGIR, de oficio, el referido auto, que a su vez corrigió la sentencia CSJ SL2508-2023, para precisar que la modificación y adición del numeral 1 de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., queda así:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada NACIÓN-MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO a pagar al demandante ERNESTO NEIRA MARTÍNEZ, a través de FIDUCOLDEX - PATRIMONIO AUTÓNOMO IFI-PENSIONES, la pensión de jubilación en cuantía inicial de $3.600.172, a partir del 4 de enero de 2012. Por concepto de diferencias pensionales causadas hasta el 30 de septiembre de 2023, deberá pagar la suma de $327.027.539, debidamente indexada conforme la fórmula indicada en la parte motiva.

Al mes de octubre de 2023, la mesada asciende a $5.955.279, compartible con la pensión de vejez a cargo de Colpensiones.

TERCERO: En firme el presente proveído, continúese el trámite de devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33A1F4C63F506FB1A42C7F112C752C3CC90B859119F5EB251B3D527DD1E53E39 Documento generado en 2025-05-30