CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 55 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL3339-2014 Radicación n.° 59961 Acta 21 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a pronunciarse acerca del memorial presentado por el apoderado de la parte demandante opositora en el que indica «DESISTIR de la demanda de la referencia, en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil», escrito que coadyuva el apoderado de la compañía recurrente, dentro del proceso promovido por JORGE JULIO GARCÍA OSPINA y otros contra la SIDERURGICA DE CALDAS.
Por cuanto el apoderado de la parte demandante está debidamente facultado para desistir, según se infiere de las Radicación n.° 59961 facultades expresamente consagradas en el poder otorgado a folio 1, y conforme con los artículos 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social.
Es procedente acceder a lo pedido, en cuanto hace a la aceptación del desistimiento y la no imposición de costas, por cuanto el apoderado de la demandada coadyuva la solicitud. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la demanda interpuesto por el apoderado de los demandantes, contra la sentencia de 31 de agosto de 2012, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Sin costas. Notifíquese. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala Radicación n.° 59961 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE