República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64046 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL3333-2015 Radicación n° 64046 Acta 18 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Sería del caso entrar a resolver el recurso extraordinario de anulación presentado por el apoderado judicial de la sociedad Laboratorios Neo Ltda. contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo para decidir el conflicto existente entre la Sociedad recurrente y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia –SINTRAQUÍM- Seccional Cali, de no advertirse la siguiente situación. I.
ANTECEDENTES El apoderado de la sociedad LABORATORIOS NEO LIMITADA, interpuso recurso de anulación el 15 de enero de 2014, ante el Tribunal de Arbitramento contra el Laudo Arbitral que profirió el 7 de enero de 2014; remitido el expediente a esta Corporación se dispuso, por medio de auto fechado de 3 de septiembre de 2014, avocar el conocimiento del recurso de anulación y en consecuencia, se ordenó ‘ correr traslado a la parte recurrente para que sustente el recurso por el término de cinco (5) días, so pena de declararlo desierto, y seguidamente a la parte contraria y por el mismo término, para que presente oposición, si así lo considera.’ (fls. 4 a 12), providencia que fue notificada el 8 de septiembre de 2014 por anotación en Estado nº 152, y quedó ejecutoriada el 11 de septiembre de ese mismo año; la parte recurrente allegó el escrito de sustentación del recurso de anulación el 1 de octubre de 2014 (fls. 13 a 40).
Posteriormente el señor CESAREO VILLALOBOS presentó escrito de solicitud de copias (fl.41), el cual fue tramitado según informe de Secretaría de 17 de octubre de 2014 (fl. 42); obra informe secretarial de 20 de octubre de 2014, el cual indica que: el expediente se encuentra al Despacho del Magistrado Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas por hallarse en salvamento de voto; que se allegó por parte del apoderado de la recurrente -Laboratorios Neo Ltda- la sustentación del recurso de anulación el 1º de octubre de 2014, y que se anexó al expediente el escrito de solicitud de copias, dejando la constancia respectiva de la expedición de las mismas (fl. 88); el salvamento de voto atrás referido obra a folios 89 a 91; se allegó por parte del apoderado de la parte recurrente memorial, el 9 de febrero de 2015, a través del cual manifestó (fl. 92), “descorro, dentro del término oportuno, el traslado que se me otorgó para sustentar el recurso de anulación que formulé oportunamente contra el Laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el Conflicto Colectivo entre LABORATORIOS NEO Limitada y la Organización Sindical SINTRAQUIM SECCIONAL CALI.
Para tal fin, ratifico en todos y cada uno de sus puntos la sustentación que de dicho Recurso presenté el pasado primero (1) de octubre de 2.014 ante la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.” Escrito del cual pidió copia el Presidente del Sindicato -el 16 de febrero de este año- (fl. 93), y fue entregada el 13 de marzo siguiente (fl. 94); a continuación, se encuentra escrito de Secretaría, de fecha 24 de abril de 2015, con el que informó (fl. 95), En la fecha se deja constancia que el traslado a la parte opositora (sic) informando que el traslado a la parte recurrente Laboratorios Neo Ltda., inició el 4 de febrero de 2015 y venció el 6 de febrero de 2015.
Fue recibida sustentación del recurso de casación (sic), el 18 de octubre de 2014 (sic), dentro del término legal (ver folios 13-40). (…) De conformidad con auto de 3 de septiembre de 2014 se inicia el traslado a la parte opositora Sindicato de Trabajadores de la Industria Química Y/O Farmacéutica de Colombia – Sintraquim Seccional Cali. Y en el que además, se dejó constancia que el expediente estaría a disposición de la parte opositora a partir del 24 de abril de 2015 con el fin de surtir el traslado correspondiente; finalmente, obra informe de Secretaría que informa que fue recibido el escrito de oposición al recurso de anulación, y dispone el ingreso del expediente al Despacho para proveer (fl.132).
II. CONSIDERACIONES Entra a estudiar la Sala si el recurso de anulación que presentó la parte recurrente se sustentó dentro del término dispuesto, mediante auto de 3 de septiembre de 2014 (fls. 4 al 12) de 5 días, o si, por el contrario, se hizo de manera extemporánea. El artículo 120 del C.P.C. modificado por el D.E. 2282 de 1989, art. 1º, num. 64.
Modificado. L. 794 de 2003, art. 15 dispone, en su primer inciso, Todo término comenzará a correr después del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda; si fuere común a varias partes, será menester la notificación a todas. En caso de que haya de retirarse el expediente, el término correrá desde la ejecutoria del auto respectivo.
Y el artículo 311 del C.P.C. Modificado. L. 794 de 2003, art. 34, consagra en su inciso primero, Las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
No obstante, en caso de que se pida aclaracion o complementación de una providencia, su firmeza sólo se producirá una vez ejecutoriada la que la resuelva. En aplicación de las normas antes señaladas, advierte la Sala que el caso sub judice el escrito de sustentación del recurso de anulación fue aportado, por la parte interesada, de manera extemporánea al trámite procesal, pues como ya se expuso de manera clara en el acápite de antecedentes, el auto que dispuso correr traslado para que allegara la referida sustentación, fue proferido el 3 de septiembre de 2014, notificado en Estado nº 152, el día 8 siguiente, y quedó ejecutoriado el 11 de septiembre ese mismo año; al no haberse interpuesto recurso alguno contra dicho auto y por cuanto no procede el retiro del expediente para la sustentación del recurso, el término de 5 días comenzó a correr a partir del 9 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2014, sin que dentro de dicho término la parte recurrente hubiese allegado la sustentación del recurso, siendo aportada sólo hasta el 1 de octubre de 2014, esto es, 11 días después del vencimiento del término. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
RESUELVE
PRIMERO. - SE DECLARA DESIERTO el recurso de anulación por no haberse sustentado oportunamente. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de Arbitramento. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7