República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70295 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente AL333-2016 Radicación n° 70295 Acta 02 Bogotá D.C. veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO «DADEP», dentro del Proceso Ordinario Laboral que instauró MARÍA VICTORIA GORDILLO, ADRIANA TIRADO OSPINA, MARTHA GRADIZÓN RAMOS, IRMA MERCEDES ORDOÑEZ, MARÍA EMILCE SÁNCHEZ PEÑA, JAVIER FERNANDO CAMACHO MARÍN, CARLOS ALFREDO ROJAS contra LA CORPORACIÓN CÍVICA CALLE CIEN «CORPOCIEN» y la recurrente.
ANTECEDENTES María Victoria Gordillo y otros, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente.
El 20 de mayo del mismo año, el mandatario de la parte recurrente Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Dadep manifiesta que desiste del recurso de casación, no obstante solicita que previamente a su aceptación, se aclaren «los efectos de la solidaridad laboral decretada para el pago de salarios y prestaciones causados teniendo en cuenta que los despidos fueron declarados ineficaces y en consecuencia se encuentran vigentes los contratos laborales.
Lo anterior, pues a pesar que la Defensoría del Espacio Público está en disposición de cancelar las acreencias, no puede indefinidamente asumir la carga prestaciones de los demandantes si tenemos en cuenta que el verdadero empleador condenado al reintegro, esto es, CORPOCIEN según el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, ya no ejerce actividad y de conformidad con certificado de existencia y representación, desde el 2010 se declaró disuelta y en estado de liquidación, desconociéndose su patrimonio, domicilio y demás datos de ubicación pues en los que aparecen registrados ante Cámara de Comercio no existen instalaciones de esa Corporación».
Igualmente, solicitó la designación de un perito a efectos de que liquide el valor de las prestaciones y demás emolumentos que deba cancelar a los demandantes. CONSIDERACIONES Solicita la demandada recurrente que previo a la aceptación del desistimiento se aclaren los efectos de la solidaridad laboral declarada por el ad quem en cuanto al pago de salarios y prestaciones causadas y, una vez resuelto lo anterior, se proceda a liquidar el valor de las prestaciones y demás emolumentos que deba cancelar la entidad distrital a los demandantes.
Al respecto, es de precisar que la Sala de Casación Laboral carece de competencia funcional para abordar las peticiones atrás referidas, según lo establece el num 1° del art. 235 de la C.N. y 15 del C.P.L. y de la S.S., en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite especial y expedito en el que no es posible emitir conceptos o efectuar liquidaciones previo al proferimiento de la sentencia definitiva.
Ahora bien, a juicio de la Sala no queda duda que el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por la accionada « Dadep» quedó condicionado al resultado del concepto solicitado y de la correspondiente liquidación de prestaciones que pretende el apoderado de dicha entidad, de allí que ante la negativa de tales peticiones no encuentra la Sala viable, aceptar el desistimiento, en atención a los principios de buena fe y lealtad procesal.
No obstante, se tiene que, eventualmente el recurrente podrá insistir en el desistimiento del recurso extraordinario sin ningún tipo de condicionamiento. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por el apoderado de la demandada.
SEGUNDO: NEGAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO «DADEP», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONTINUAR el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4