CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3323-2021 Radicación n.° 87272 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse respecto del escrito de suspensión de términos presentado por el apoderado de la parte opositora ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DIOSELINA RUEDA en su contra.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 11 de marzo de 2020, esta Corporación, admitió el recurso de casación promovido por Dioselina Rueda contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior de Bogotá, oportunidad en la cual también se ordenó correr traslado a la parte recurrente, quien dentro del término legal lo sustentó. Surtida la actuación anterior, mediante proveído del 14 de octubre de 2020, se admitió la demanda de casación y se Radicación n.° 87272 SCLAJPT-06 V.00 2 dispuso correr traslado a la parte opositora, esto es, Colpensiones, por el término de ley.
Mediante memorial allegado vía correo electrónico, el 10 de noviembre de 2020, el apoderado de Colpensiones solicitó la suspensión del término de traslado en calidad de opositor, debido a la imposibilidad de acceder al expediente digital, sustentado en que: Por medio del presente escrito, me permito reiterar la imposibilidad para acceder a las piezas procesales de procesos que se encuentran en el término de traslado para ejercer la oposición a la demanda de casación desde la semana anterior, debido a que cada uno de los expedientes solicitados presenta la siguiente falla: Se ha producido un error.
La página que ha solicitado no está disponible temporalmente. Disculpe las molestias; vuelva a comprobarlo dentro de unos minutos. (…) A pesar de que se hayan remitido nuevamente los Links de acceso a los expedientes siguen presentando el mismo error, dado que sigue siendo una misma carpeta, sumado al hecho que las descargas de los archivos presentan errores que impiden su reproducción. (…) La suspensión de términos solicitada se fundamenta en la imposibilidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción de la entidad y se deberá extender hasta tanto se garantice el acceso a las piezas procesales.
El 13 de noviembre de 2020, el apoderado judicial de Colpensiones, nuevamente reitera su inconformidad, en torno a la imposibilidad de acceso a las piezas procesales “respectivas y cuando se pudo acceder al expediente, el sistema no permitió descargar las piezas procesales necesarias para presentar la oposición a la demanda de casación respectiva.
Radicación n.° 87272 SCLAJPT-06 V.00 3 El 23 de noviembre de 2020, por Secretaría se dejó constancia que el traslado a Colpensiones inició el 23 de octubre de 2020 y venció́ el 13 de noviembre del mismo año, término dentro del cual «no se recibió́ escrito de oposición». II. CONSIDERACIONES La inconformidad del memorialista, radica en que debido a fallas presentadas en la plataforma de One Drive, no pudo tener acceso al expediente digital, y por ende, se le imposibilitó ejercer el derecho de defensa y contradicción de su representada.
En efecto, una vez revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, esta Corporación pudo establecer, que el 26 de octubre de 2020, la Secretaría de esta Corporación, recibió por correo electrónico del apoderado judicial de Colpensiones, sendas solicitudes de acceso al expediente digital; Sin embargo, si bien esta Corporación, intentó atender dichos requerimientos, durante el término de traslado, remitiendo a esta los enlaces de acceso respectivos, los días 26 y 6 de noviembre de 2020, no fue posible el acceso, toda vez que por fallas presentadas en la plataforma de One Drive, fue infructuoso el ingreso a los expedientes digitales Al respecto, de conformidad con el art. 3 del Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, esta Corporación, dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de un (1) día hábil para darle trámite.
Por lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se estima pertinente Radicación n.° 87272 SCLAJPT-06 V.00 4 que, una vez notificada la presente decisión, se ordenara a la Secretaría de esta Sala, restituir el traslado a la parte opositora, por el término faltante, esto es cuatro (4) días, que corresponden desde la fecha de presentación de la solicitud de interrupción, hasta el vencimiento del término legal concedido.
De otro lado, reconocer al doctor José Ángel Urias Mendieta, identificado con la T.P. No 101323 como apoderado judicial de la parte opositora, en los términos y para los efectos del poder allegado a esta Corporación, obrante a folio 33 del cuaderno de la Corte, expediente digital. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REANUDAR el traslado a la parte opositora por el término indicado en la parte motiva.
SEGUNDO: Reconocer al doctor José Ángel Urias Mendieta, identificado con la T.P. No 101323, como apoderado judicial de la parte opositora, en los términos y para los efectos del poder allegado a esta Corporación, obrante a folio 33 del cuaderno de la Corte, expediente digital.
TERCERO: Cumplido lo anterior, CONTINÚESE con el trámite que corresponda. Radicación n.° 87272 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Presidente de La Sala No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 87272 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105038201600682-01 RADICADO INTERNO: 87272 RECURRENTE: DIOSELINA RUEDA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 129 la providencia proferida el 04 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONTINUA TRASLADO Desde hoy 11 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m. se continua el traslado por el término de 4 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SECRETARIA___________________________________