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AL3319-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3319-2025 Radicación n.° 25899310500120180073601 Acta 18 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Nexarte Servicios Temporales SAS vs. Angela Mayerly Jiménez López, Claudia Raquel Jiménez Garzón, Héctor Guillermo Jiménez Garzón, Elizabeth Jiménez Garzón, Aura María Arévalo López, José Ferrer Jiménez Velandia, Rosalba López Duarte, Pulpack Ltda, Allianz Seguros SA, José Andrés Jiménez Lizarazo y Seguros Generales Suramericana SA.

Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala Radicación n.° 25899310500120180073601 SCLAJPT-05 V.00 2 de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Yoana Alexandra Flechas Yavar, con tarjeta profesional n. ° 125.741 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de Seguros Generales Suramericana SA, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 28 de mayo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C3BB08B2F3A2F8A3A6F08052B8408FF5174520E5A46D6D0F8C34628B2E3A2E4B Documento generado en 2025-05-28