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AL3318-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3318-2025 Radicación n.° 17001310500120190013501 Acta 18 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Liliana María Giraldo Giraldo vs. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA y Luis Antonio Quintero Bernal. Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Radicación n.° 17001310500120190013501 SCLAJPT-05 V.00 2 Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5113F27E265BCA48300D330E5228313AEAB0400E2CAC6C3BCCDB9379AE2023F5 Documento generado en 2025-05-28