SCLAJPT-06 V.00 JIMEMA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL3314-2025 Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00770-01 Acta 18 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la solicitud elevada por el apoderado de la demandada dentro del proceso que adelantó JOSÉ WILLIAM REINOSA RODAS contra CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP CHEC SA ESP.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de instancia CSJ SL1321-2025, revocó la proferida el 16 de agosto de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, declaró que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la pensión consagrada en el art. 51 de la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia 1988-1989 y condenó al pago de la mesada 14 a partir de junio del año 2025.
Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00770-01 SCLAJPT-06 V.00 2 En la citada providencia la Sala precisó que, la cuantía de la mesada inicial a partir del 1 de noviembre de 2024 era de $4.215.915,31, sin lugar a retroactivo. El apoderado de la demandada, pide «CORREGIR POR ERROR ARITMÉTICO» la referida sentencia, toda vez que, revisada la liquidación de la mesada 14, se evidencia que «en los cálculos del Ingreso Base de Liquidación (IBL) realizados por la Sala Laboral de la Corte para el mes de noviembre de 2023 a octubre de 2024 se incluyó un valor que no coincide con el ingreso de octubre de 2024 (adicional $265.069.oo) generando con ello una diferencia», razón por la que afirma, la mesada 14 para 2025 «ascendería a $5.599.131», que incide en el cálculo del retroactivo pensional.
II. CONSIDERACIONES Para resolver, se recuerda que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión analógica del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, señala: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00770-01 SCLAJPT-06 V.00 3 De la corrección de la sentencia, esta Corporación ha sostenido que procede, únicamente, para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que a palabras o errores numéricos se refiere, que no al sentido mismo de la decisión. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico (…), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».
(CSJ AL1544-2020). El apoderado de la enjuiciada apoya su solicitud en que para el mes de octubre de 2024 se incluyó un valor adicional $265.069, que no coincide con el ingreso del citado mes, lo que genera una diferencia en la mesada 14, que para el año 2025 ascendería a «$5.599.131». Para resolver, se advierte que, con miras a obtener el ingreso base de liquidación, la Sala tuvo en cuenta los factores salariales devengados por José William Reinosa Rodas en octubre de 2024, en los que incluyó los que se registran en la nómina que la demandada presentó, así: salario básico, horas extras diurnas, horas extras dominicales y festivos, hora dominical y festivo con recargo nocturno y reajuste por encargo, lo que arrojó un monto de $5.991.635.
Así las cosas, al computar el ingreso de octubre de 2024, con los demás meses que corresponden al último año, arrojó un total devengado de $67.454.645, cuyo promedio mensual corresponde a $5.621.220, al cual se aplicó la tasa Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00770-01 SCLAJPT-06 V.00 4 de reemplazo del 75%, y condujo a una mesada inicial de $4.215.915 a partir de noviembre de 2024, como se observa a continuación: DETERMINACIÓN DEL INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PARA CADA MENSUALIDAD AÑO SALARIO BÁSICO HORAS EXTRAS DIURNAS HORAS EXTRAS NOCTURN AS HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS H. DOMINICAL Y FEST CON RECARGO NOCT H. DOMINICAL Y FEST EXTRA DIURNA H. DOMINICA L Y FEST EXTRA NOCTURN A RECARG O NOCTUR NO REAJUSTE POR ENCARGO DÍAS LABORA DOS TOTAL IBC nov- 23 $ 3.376.756,00 $ 140.698,00 $ 0,00 $ 196.977,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.747.934,00 30 $ 5.462.365,00 dic- 23 $ 3.376.756,00 $ 16.090,00 $ 4.191,00 $ 238.887,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.806.198,00 30 $ 5.442.122,00 ene- 24 $ 3.784.298,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 2.024.186,00 30 $ 5.808.484,00 feb- 24 $ 3.784.298,00 $ 322.066,00 $ 98.633,00 $ 220.750,00 $ 0,00 $ 134.196,00 $ 40.258,00 $ 0,00 $ 1.893.594,00 30 $ 6.493.795,00 mar- 24 $ 1.135.289,00 $ 80.516,00 $ 28.181,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 652.963,00 30 $ 1.896.949,00 abr- 24 $ 3.784.298,00 $ 161.034,00 $ 0,00 $ 220.750,00 $ 0,00 $ 5.369,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.958.890,00 30 $ 6.130.341,00 may- 24 $ 3.784.298,00 $ 60.388,00 $ 84.543,00 $ 220.750,00 $ 0,00 $ 5.369,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 2.024.186,00 30 $ 6.179.534,00 jun- 24 $ 3.784.298,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.958.890,00 30 $ 5.743.188,00 jul- 24 $ 3.784.298,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 441.504,00 $ 0,00 $ 21.936,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 2.024.186,00 30 $ 6.271.924,00 ago- 24 $ 3.784.298,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 2.024.186,00 30 $ 5.808.484,00 sep- 24 $ 3.784.298,00 $ 123.402,00 $ 115.175,0 0 $ 172.761,00 $ 57.588,00 $ 0,00 $ 13.710,00 $ 0,00 $ 1.958.890,00 30 $ 6.225.824,00 oct- 24 $ 3.784.298,00 $ 41.134,00 $ 0,00 $ 172.761,00 $ 34.552,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.958.890,00 30 $ 5.991.635,00 En efecto, al cuantificar lo devengado por el demandante en el último año de servicios como se describió en el cuadro que antecede, el promedio del salario mensual es el que a continuación se relaciona y que fue descrito en la sentencia de instancia: PROMEDIO SALARIO MENSUAL DEVENGADO ÚLTIMO AÑO FECHAS DIAS IBC INICIAL FINAL 1/11/2023 30/11/2023 30 $ 5.462.365,00 1/12/2023 31/12/2023 30 $ 5.442.122,00 1/01/2024 31/01/2024 30 $ 5.808.484,00 1/02/2024 29/02/2024 30 $ 6.493.795,00 1/03/2024 31/03/2024 30 $ 1.896.949,00 1/04/2024 30/04/2024 30 $ 6.130.341,00 1/05/2024 31/05/2024 30 $ 6.179.534,00 1/06/2024 30/06/2024 30 $ 5.743.188,00 1/07/2024 31/07/2024 30 $ 6.271.924,00 1/08/2024 31/08/2024 30 $ 5.808.484,00 1/09/2024 30/09/2024 30 $ 6.225.824,00 1/10/2024 30/10/2024 30 $ 5.991.635,00 Radicación n.° 17001-31-05-002-2019-00770-01 SCLAJPT-06 V.00 5 TOTAL DÍAS Y SALARIO DEVENGADO ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO 360 $ 67.454.645,00 PROMEDIO SALARIO MENSUAL DEVENGADO ÚLTIMO AÑO $ 5.621.220,42 Una vez aplicó el porcentaje al promedio del último año, se obtuvo el valor de la primera mesada pensional para el año 2024, así: CÁLCULO DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL Concepto Valor Promedio salario mensual devengado último año $ 5.621.220,42 Tasa de reemplazo 75,00% Valor de la primera mesada pensional $ 4.215.915,31 VALOR PRIMERA MESADA PENSIONAL AL 01/11/2024 $ 4.215.915,31 Consecuentemente, en ningún error aritmético incurrió la Sala y se negará por infundada la corrección solicitada, con la claridad de que, la manifestación en cuanto a que la mesada 14 para el año 2025 ascendería a «$5.599.131» es errada, porque, al aplicar el ajuste anual a la mesada de 2024 - $4.215.915.31 - no arroja la cuantía a que refiere el apoderado de la enjuiciada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la corrección solicitada.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen, para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B07461740410161CAED76D8F92A7248707EE56411F8535D4B0D4A43C31A6B47D Documento generado en 2025-05-28