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AL3308-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

PAGE Radicación n.° 79204 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3308-2018 Radicación n.° 79204 Acta 28 Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018). KEMTEK S.A.S. vs. NORMA CONSTANZA ROJAS VILLAMIZAR. Decide la Sala sobre la solicitud de suspensión del término de traslado para presentar la demanda de casación, elevada por el apoderado la parte recurrente KEMTEK S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral que instauró en su contra NORMA CONSTANZA ROJAS VILLAMIZAR.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 07 de febrero del presente año, esta Sala admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la demandada contra la sentencia proferida por la Sala de decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué y ordenó correrle traslado a dicho recurrente por el término legal, el cual inició el 14 de febrero de 2018 y venció el 13 de marzo del mismo año. El 2 de marzo de 2018, el apoderado de la parte recurrente, junto al escrito de sustentación del recurso allegó la solicitud objeto del presente pronunciamiento, indicando en dicho memorial que: «(…) el disco que contiene la grabación de la audiencia en las que fueron practicadas las pruebas en la primera instancia no registra en forma audible lo depuesto por la demandante y por varios de los testigos, como fue puesto de presente por el juez de primer grado, quien señaló que no podía establecerse si esas grabaciones fueron debidamente grabadas».

Bajo este entendido, solicitó que en aras de sustentar adecuadamente el cargo «(…) se pida al juzgado de conocimiento que remita un disco u otro medio magnético análogo que registre el audio completo (…) y en consecuencia, se suspenda el término para sustentar el recurso». En auto de 24 de abril de 2018 se ordenó «Por secretaría ofíciese al Juzgado de conocimiento, para que remita a esta Corporación un medio magnético o documental en el que pueda constatar completamente la audiencia de práctica de pruebas realizada el 27 de abril de 2016».

El 10 de mayo de la presente anualidad, la Secretaría del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué remitió copia del medio magnético de la audiencia precitada, obrante a folio 45 del cuaderno de la Corte. Sin embargo, el audio que enviaron tampoco estaba completo, como consecuencia de lo anterior, mediante auto de 28 de mayo de 2018, se reiteró la solicitud indicándole: «(…) que se verifique, de manera completa, los interrogatorios practicados en la audiencia de fecha 27 de abril de 2016, además de señalar los nombres de las personas a quienes se les realizó. Lo anterior, por cuanto los audios aportados no evidencian en su totalidad la recepción de las declaraciones».

La Secretaría del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, en atención a lo ordenado en la referida providencia remitió oficio con fecha 25 de junio de 2018, indicando que aporta una copia en medio magnético de la audiencia celebrada el día 27 de abril de 2016, y anexa un CD, el cual obra a folio 50 de este cuaderno. II. CONSIDERACIONES Una vez revisado los archivos de audio contenidos en los medios magnéticos del expediente y en los remitidos por la Secretaría del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, encuentra esta Sala que la audiencia en la cual se practicaron las pruebas, celebrada el día 27 de abril de 2016, se encuentra incompleta, situación ratificada por el mismo Juez en el audio.

Adicionalmente, pese a que dicho despacho no se pronunció acerca de indicar los nombres de las personas a quienes se les realizó el interrogatorio, en el audio se aprecia que las participaciones no corresponden a las anunciadas en el acta de la audiencia precitada, la cual obra a folios 690 y 691 del cuaderno principal. Pues bien, el registro incompleto de la audiencia de trámite en la que se practicaron las pruebas es una irregularidad que no le corresponde subsanar a esta Sala, en virtud de que ello sucedió durante el trámite de la primera instancia. Por tanto, será dicha autoridad judicial quien deba proceder a adelantar los correctivos pertinentes, a fin de reconstruir el expediente.

En concordancia con lo anterior, habrá de ordenarse la devolución del expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Respecto a la solicitud de suspensión del término, esta se concederá hasta tanto el Juzgado retorne el expediente a la Corporación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR por la Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena suspender el término hasta que regrese el expediente del juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 5