CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 79545 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL3307-2018 Radicación n.° 79545 Acta 28 Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente GABRIEL MUÑOZ MARTÍNEZ contra la sentencia de 01 de agosto de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario laboral en contra de DORIS DE FÁTIMA GÓMEZ VÁSQUEZ Y OTRO.
I.
ANTECEDENTES Gabriel Muñoz Martínez interpuso demanda ordinaria laboral contra Humberto Antonio Cardona Orozco y Doris de Fátima Gómez Vásquez, con el fin de que se declarara la existencia del contrato verbal de trabajo a término indefinido celebrado entre las partes. Como resultado de dicha manifestación, solicitó el pago de acreencias laborales e indemnizaciones generadas, y la cancelación del trabajo suplementario.
En sentencia del 06 de diciembre de 2016, el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido y, en consecuencia, condenó a Doris de Fátima Gómez Vásquez a pagar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones; respecto a los demás créditos reclamados declaró probada la excepción de prescripción, absolviendo a los demandados de las otras pretensiones incoadas.
Decisión que fue apelada por la parte demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 1º de agosto de 2017, confirmó la sentencia impugnada en todas y cada una de sus partes, por lo que el apoderado judicial del accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal, y posteriormente, admitido por esta corporación. Surtido el traslado, el recurrente allegó la demanda de casación, en la cual hace una sinopsis de los hechos y señala lo que pretende, esto es, casar la sentencia del tribunal, para que en su lugar, se profiera lo que en derecho corresponda, por lo que reitera los alegatos expuestos tanto en la primera como en la segunda instancia. Para tal efecto, plantea como único cargo, lo siguiente: CARGO ÚNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral -, la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por haber incurrido el Tribunal en erro de hecho manifiesto en la estimación de las pruebas, al no valorarlas por interpretación errónea.
El juez laboral esta instituido como garante de la tutela efectiva de los derechos fundamentales del trabajador. Este principio rector se quebranta cuando estando objetivamente establecida la existencia del contrato el operador judicial mediante deducciones subjetivas deja de apreciar la realidad para concluir que esta no existe en el mundo del proceso.
Es exactamente lo que ocurrió en el presente caso: a) Solicitud del decreto de prueba de oficio, por no haber sido decretada por el a quo, como prueba trasladada. En su demostración, se limitó a exhibir lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en pronunciamientos anteriores, así como transcribir el testimonio que aduce no fue valorado correctamente.
II. CONSIDERACIONES Del estudio de la demanda de casación, conforme se describió, encuentra la Sala que esta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que carece de formulación de una proposición jurídica, de manera que imposibilita totalmente su estudio. En efecto, el apoderado del recurrente, en el único cargo que formuló, invocó la causal primera del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, limitándose a formular una violación de la ley sustancial, además de trasladar pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, como la transcripción de la prueba que a su parecer no fue apreciada correctamente, sin especificar en la formulación propia del cargo, ni en su desarrollo, cuál norma quebrantó el fallo impugnado, exigencia que debe cumplirse conforme lo dispone el canon 90 del C.P.T. y S.S., preceptiva que requiere que en la acusación se señale los preceptos de derecho sustancial que a juicio del recurrente se consideran vulnerados.
De lo anterior se concluye que el recurso no tiene el desarrollo adecuado de una proposición jurídica, lo cual no es superable, de suerte que la Sala se halla en la imposibilidad de hacer la confrontación entre el fallo de segundo grado y las normas sustanciales de alcance nacional, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, lo que conlleva a que deba declararse desierto el recurso de casación. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por Gabriel Muñoz Martínez, contra la sentencia proferida el 01 de agosto de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso en contra de Doris de Fatima Gómez Vásquez y otro.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5