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AL3304-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 806 de 2020Ley 142 de 1994

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3304-2021 Radicación n.º 86156 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus Delegados.

Esta última entidad tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibidem. Radicación n.° 86156 SCLAJPT-04 V.00 2 Para el caso de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, debido a su «inminente cesación de pagos, y no estar en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia en comento en ejercicio de sus funciones de control ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad, medida que ejecutó el 15 de noviembre de 2016 y tuvo el fin de asegurar la prestación del servicio de energía eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe, estos son, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Posteriormente, mediante la Resolución SSPD 20211000011445 de 24 de marzo de 2021, dicha entidad de control ordenó la liquidación de la Electrificadora del Caribe S.A. ESP–Electricaribe S.A. ESP con los siguientes efectos: a) La disolución de la empresa. b) La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., sean comerciales o civiles, con o sin caución. c) La formación de la masa de bienes. d) La advertencia a todos los interesados, a través de este acto administrativo, que el pago de las sentencias condenatorias contra ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., así como cualquier otra obligación generada con anterioridad a la expedición del presente acto administrativo, se efectuarán en la medida en que las disponibilidades lo permitan y de acuerdo con la prelación de créditos determinada por la ley.

Por lo anterior, con fundamento en el numeral 2.º del artículo del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, se ordenará que por la Secretaría se notifique personalmente a la agente especial de la referida entidad, Ángela Patricia Rojas Radicación n.° 86156 SCLAJPT-04 V.00 3 Combariza o a quien haga sus veces, de la existencia de los siguientes procesos que actualmente se encuentran al Despacho pendientes de su resolución y que se enuncian a continuación: No. Radicado Recurrente Opositor 1. 86156 Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Electricaribe S. A. E.S.P. William Javier Blanco Villanueva. 2. 86367 Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Electricaribe S. A. E.S.P. Georgina Jeronima Alvarado Paternina. 3. 87303 Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Electricaribe S. A. E.S.P. Nazly María Socarras Tirado. 4. 88256 Eduardo Polanco Barraza Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. Electricaribe S. A. E.S.P. Importa advertir que las pretensiones de las partes demandantes en los asuntos relacionados tienen que ver con contingencias jurídicas laborales, relativas a controversias de tipo pensional y prestacional.

Radicación n.° 86156 SCLAJPT-04 V.00 4 En consecuencia, por Secretaría archívese el original del presente auto en el primer expediente enunciado en precedencia y anéxese copia de éste en los demás procesos. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 86156 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de agosto de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 129 la providencia proferida el 04 de agosto de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________