SCLAJPT-06 V.00 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3287-2021 Radicación n.° 80038 Acta 29 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Darío de Jesús Cardona Correa Vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Mediante auto CSJ AL924-2021 esta Sala ordenó a la Secretaría oficiar nuevamente a Porvenir S.A., a fin de que dé cabal cumplimiento al requerimiento realizado a través de oficio OSSCL –49316 de 1 de septiembre de 2020 emitido en cumplimiento de lo decidido en sentencia CSJ SL2935-2020.
En tal virtud, dicha dependencia remitió a la citada AFP, los oficios OSSCL –18534 y OSSCL –26320 de 23 de marzo y 29 de abril de 2021. En respuesta, el 13 de mayo de 2021, la demandada allegó parcialmente la información requerida, en tanto omitió expresar de forma clara, «(ii) en qué Radicación n.° 80038 SCLAJPT-06 V.00 2 momento identificó una eventual descapitalización [o desfinanciación como lo entiende la accionada] de la cuenta de ahorro, a qué obedeció esa situación y qué medidas tomó para contrarrestarla; iii) los saldos actuales de la cuenta de Darío de Jesús Cardona Correa y su proyección a futuro con base en la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios y (iv) explicar en detalle si ese valor permite a la fecha o no el otorgamiento de una renta vitalicia y a qué cuantía ascendería, para lo cual deberá hacer las cotizaciones pertinentes en mínimo tres compañías aseguradoras, conforme a la regulación vigente».
En una segunda oportunidad, Porvenir S.A. solicitó a la Sala «se otorgue una prórroga a fin de poder dar una respuesta completa» al requerimiento. Así las cosas, la Sala concederá a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., el término improrrogable de cinco (5) días hábiles a partir de la ejecutoria del presente proveído, para que dé cumplimiento de manera estricta, completa, sin dilación, restricción o evasiva alguna a lo requerido en sentencia CSJ SL2935-2020.
En caso de inobservar lo dispuesto, la Sala procederá conforme lo establece el parágrafo del artículo 44 del Código General del Proceso. Una vez aportada tal información, la Secretaría la pondrá a disposición de las partes por el término de tres (3) Radicación n.° 80038 SCLAJPT-06 V.00 3 días hábiles a partir de la fecha de su recibo. Cumplido lo anterior, pasará el expediente al Despacho para decidir lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala IMPEDIDO FERNANDO CASTILLO CADENA Radicación n.° 80038 SCLAJPT-06 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105007201500740-01 RADICADO INTERNO: 80038 RECURRENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS BBVA HORIZONTE S.A. OPOSITOR: DARIO DE JESUS CARDONA CORREA MAGISTRADO PONENTE: DRA.CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 128 la providencia proferida el 4 de agosto de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 de agosto de 2021. SECRETARIA___________________________________