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AL3286-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-10 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL3286-2021 Radicación n.° 81756 Acta 026 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración del fallo proferido por esta Sala el 28 de junio de 2021, notificado mediante edicto fijado el 9 de julio del mismo año, en el que se resolvió el recurso extraordinario de casación formulado por SIMÓN VERA SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 1º de junio de 2017, dentro del proceso que promovió contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL2783-2021, esta Sala casó la proferida el 1º de junio de 2017 por el Tribunal Superior Radicación n.° 81756 SCLAJPT-10 V.00 2 del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en sede de instancia resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 20 de abril de 2016, para en su lugar CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, a reconocer y pagar al señor SIMÓN VERA SÁNCHEZ la pensión sanción en cuantía mensual de SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE.

($660.430), a partir del 10 de enero de 2015, así:

SEGUNDO: CONDENAR en costas de las instancias a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-. Para imponer esa condena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), en virtud de los servicios prestados por el demandante a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entre el 19 de mayo de 1981 y el 15 de septiembre de 1991, esta Sala tuvo en consideración que dicha entidad fue creada mediante la Ley 1151 de 2007 y que de conformidad con el Decreto 1405 de 2017, recibió del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la obligación de reconocimiento y VALOR NRO.

VALOR JUBILACION DE MESADAS ACTUALIZADA PAGOS ADEUDADAS 10/01/2015 31/12/2015 660.430$ 13,70 9.047.893$ 1/01/2016 31/12/2016 705.141$ 14 9.871.978$ 1/01/2017 31/12/2017 745.687$ 14 10.439.617$ 1/01/2018 31/12/2018 781.242$ 14 10.937.388$ 1/01/2019 31/12/2019 828.116$ 14 11.593.624$ 1/01/2020 31/12/2020 877.803$ 14 12.289.242$ 1/01/2021 30/06/2021 908.526$ 7 6.359.682$ 70.539.424$ INICIO FIN Radicación n.° 81756 SCLAJPT-10 V.00 3 pago de algunas de las pensiones que estaban a su cargo, sin reparar en que dentro de ellas no se incluyeron las correspondientes a trabajadores de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Mediante memorial radicado el 12 de julio de 2021, el apoderado de la parte demandante solicitó a la Corte la «[…] ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA DE CASACIÓN […] en el sentido de que el FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA no está sustituido legalmente por la UGPP». II. CONSIDERACIONES Para la Sala, la solicitud resulta procedente conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, en cuya parte pertinente se establece que, La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Como el solicitante pone de presente que en caso de no aclararse la parte resolutiva del fallo, ni la UGPP ni el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia asumirían el cumplimiento de la condena, pues se caería en «[…] un ping-pong de nunca acabar con los resultados nefastos para mi representado en el sentido de que no obstante ser beneficiario de una condena judicial por PENSIÓN SANCIÓN esta no podría ser cobrable ni exigible ni al FONDO PASIVO Radicación n.° 81756 SCLAJPT-10 V.00 4 SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA ni mucho menos a la UGPP», estima la Sala que debará aclararse la parte resolutiva de la sentencia SL2783- 2021.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO: ACLARAR la parte resolutiva de la providencia CSJ SL2783-2021, la cual quedará así: IX. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia dictada el primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral seguido por SIMÓN VERA SÁNCHEZ contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

Sin costas, por lo explicado en la parte motiva. Radicación n.° 81756 SCLAJPT-10 V.00 5 En sede de instancia RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 20 de abril de 2016, para en su lugar CONDENAR al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, a reconocer y pagar al señor SIMÓN VERA SÁNCHEZ la pensión sanción en cuantía mensual de SEISCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE.

($660.430), a partir del 10 de enero de 2015, así:

SEGUNDO: CONDENAR en costas de las instancias al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA VALOR NRO. VALOR JUBILACION DE MESADAS ACTUALIZADA PAGOS ADEUDADAS 10/01/2015 31/12/2015 660.430$ 13,70 9.047.893$ 1/01/2016 31/12/2016 705.141$ 14 9.871.978$ 1/01/2017 31/12/2017 745.687$ 14 10.439.617$ 1/01/2018 31/12/2018 781.242$ 14 10.937.388$ 1/01/2019 31/12/2019 828.116$ 14 11.593.624$ 1/01/2020 31/12/2020 877.803$ 14 12.289.242$ 1/01/2021 30/06/2021 908.526$ 7 6.359.682$ 70.539.424$ INICIO FIN Radicación n.° 81756 SCLAJPT-10 V.00 6 OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105025201500393-01 RADICADO INTERNO: 81756 RECURRENTE: SIMÓN VERA SÁNCHEZ OPOSITOR: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 09/08/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 095, la providencia proferida el 26/07/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12/08/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26/07/2021. SECRETARIA__________________________________