Radicación n.° 79286 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL3283-2018 Radicación n.° 79286 Acta 28 Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018). ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.) vs. JOSÉ MANUEL DÍAZ REINO. Se reconoce personería al doctor Segundo Gabriel Hernández Hernández, con tarjeta profesional n.° 57.012 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de José Manuel Díaz Reino, en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.
Una vez examinado el expediente se advierte por la Corte que se ha incurrido en el error de tener por recurrente en casación al demandante en las instancias José Manuel Díaz Reino, no obstante que quien funge como tal lo es la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.), pues fue quien interpuso el recurso extraordinario, a quien se le concedió por el Tribunal y a quien se le debió haber admitido mediante auto del 7 de marzo del corriente año. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se corregirán los cambios de palabras anotados en aras de preservar el derecho de defensa de las partes y mantener el debido proceso.
En consecuencia, se corregirá el auto anotado, en el sentido de tener por recurrente a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.), a quien se le correrá el traslado correspondiente para que presente la demanda de casación, asimismo se ordenará corregir el acta de reparto, la caratula y el Sistema de Gestión siglo XXI, en el sentido indicado.
Por otra parte, el apoderado de la parte demandante. Solicita, además, que se « corrija la radicación del proceso », de acuerdo con lo anterior, se examinó el sistema de consulta y se observa que el radicado 79286 efectivamente fue asignado a dos procesos ordinarios pertenecientes a la Sala de Casación Laboral, por lo anterior, se ordenará a la Secretaría que modifique el radicado interno del presente proceso para evitar que se presenten confusiones tanto para los funcionarios de la Corporación como para los apoderados de las partes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de casación laboral.
RESUELVE
1. Corregir el auto del 7 de marzo del presente año, en el sentido de admitirse el recurso de casación interpuesto por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.). 2. Ordenar correr traslado al recurrente para que presente su demanda. 3. Ordenar que la Secretaría corrija el acta de reparto, la caratula del cuaderno de la Corte, el Sistema de Gestión siglo XXI, y proceda a cambiar el radicado interno del presente proceso, por lo expuesto en la parte motiva. 4.
Comunicar a las partes con respecto a la modificación del radicado interno 79286, en el proceso en el que obra como recurrente la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.) y como opositor José Manuel Díaz Reino. Notifíquese. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4