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AL3282-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 68916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3282-2014 Radicación n.° 68916 Acta 16 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015). Decide la Corte la solicitud obrante a folios 7 a 10 del cuaderno de la Corte interpuesta por el apoderado de RODRIGO DE JESÚS ZAPATA VARGAS, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COLPENSIONES.

ANTECEDENTES RODRIGO DE JESÚS ZAPATA VARGAS interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Por auto de fecha 8 de octubre de 2014, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente, término que inició el 20 de octubre y venció el 18 de noviembre de 2014.

A través de proveído de fecha 11 de febrero de 2015, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado del demandante, toda vez que dentro del término de ley no presentó la demanda de casación Igualmente, en dicha providencia se impuso al togado, multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo establecido por el art. 49 de la L 1395/2010.

El 5 de septiembre del mismo año, el mandatario de la parte recurrente eleva solicitud, con el fin de que esta Sala disponga «dejar sin efectos la sanción impuesta al apoderado toda vez que dentro de las facultades contratadas por la demandante en el proceso de la referencia, se encontraba limitado el poder hasta la interposición del recurso de casación no siendo a su cargo de este la sustentación del mismo».

Aduce para el efecto, que el art. 77 del C.G.P. refiere que podrán existir estipulaciones que limiten el poder de los abogados dentro de una actuación judicial, norma que concordante con el art. 76 ibídem, «permite desprender la posibilidad de ejercer restricciones al derecho de postulación», como ocurrió en el sub lite, pues su mandato culminó con la interposición del recurso extraordinario, tal y como fue consignado en el contrato de prestación de servicios.

CONSIDERACIONES Una vez verificado el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales para la representación judicial de Rodrigo de Jesús Zapata Vargas, suscrito entre éste y el abogado recurrente, obrante a folio 10 del cuaderno de la Corte, la Sala observa que entre las cláusulas del contratista se encuentra: 7. Es de conocimiento de las partes que el presente contrato se celebra hasta la interposición del recurso de apelación, por lo cual el cliente si desea tramitar [el] recurso extraordinario de casación deberá celebrar un nuevo contrato [de] prestación de servicios profesional (sic) con apoderado diferente a los acá citados.

(Resaltado por la Sala). De lo anterior se evidencia claramente que las partes pactaron expresamente que para el trámite del recurso extraordinario se debía suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios con un togado diferente. De lo precedente se concluye, que las obligaciones del apoderado de la recurrente, finiquitaron con la presentación del recurso contra la sentencia de segunda instancia desfavorable a los intereses de su poderdante.

Luego, la omisión del actor en la designación de un nuevo apoderado que sustentara la demanda de casación, no puede afectar los intereses económicos del profesional del derecho que cumplió con sus deberes. De ahí, que la multa que le fuera impuesta en el auto impugnado con fundamento en lo establecido por el art. 49 de la L.1395/2010, no resulta procedente y, en consecuencia, habrá de dejarse sin efecto parcialmente en lo que corresponde.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la petición elevada por el apoderado del demandante.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE el auto proferido por esta Sala el 11 de febrero de 2015, dentro del proceso ordinario laboral que RODRIGO DE JESÚS ZAPATA VARGAS le sigue a COLPENSIONES, en cuanto impuso al apoderado del recurrente, Doctor JUAN FELIPE GALLEGO OSSA, identificado con cédula de ciudadanía N° 98.772.770 de Medellín y portador de la T.P. N° 181.644 del Consejo Superior de la Judicatura, multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010, para en su lugar, abstenerse de imponer sanción pecuniaria alguna.

TERCERO: REMÍTASE copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura.

CUARTO: DEVOLVER al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5