Radicación no 83275 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL328-2019 Radicación no 83275 Acta nº 03 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala acerca de la recusación que presentó el SINDICATO NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL –EL VOCERO JUDICIAL- contra los magistrados de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y contra los magistrados de la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del trámite de calificación de legalidad o ilegalidad de la suspensión o paro colectivo del trabajo, que le promovió LA NACIÓN-RAMA JUDICIAL-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
Se reconoce a Joaquín Emilio Gómez Manzano, identificado con Tarjeta Profesional No. 103872 del CSJ, como apoderado judicial del demandado, Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial -El Vocero Judicial-, según el poder que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte. I.
ANTECEDENTES La Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, interpuso la presente acción, a efectos de que se declare la ilegalidad del cese de actividades promovido por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial –El Vocero Judicial-, a partir del 31 de octubre de 2018. Surtido el trámite correspondiente, el 10 de diciembre de 2018, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante sentencia, declaró la ilegalidad del cese de actividades promovido y liderado por la organización sindical accionada.
Apelada la decisión por la parte pasiva, y una vez allegado el expediente a la Secretaría de esta Corporación, el apoderado de la organización sindical, mediante escritos del 14 y 18 de diciembre de 2018, solicitó que “(…) se declaren existentes las causales de recusación consagradas en el artículo 140 y subsiguientes del Código General del Proceso, frente a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Superior de Bogotá, por tener interés directo en las resultas de este proceso, pues el Tribunal de Bogotá participó de la jornada de paro realizada el 28 de noviembre de 2018 en apoyo al cese de actividades del sindicato, tal como se desprende del acta de votación que se allega, así como la constancia de cierre expedida por la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá. Adicionalmente, es de señalar que tanto el Tribunal de Bogotá como la Corte Suprema de Justicia en anteriores solicitudes de calificación de suspensión de actividades se ha declarado impedido como aconteció en los años 2009 y 2016 contra Asonal Judicial y esta organización sindical (…).”.
II. CONSIDERACIONES Al respecto, se debe manifestar, que el trámite de la recusación formulada contra los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que profirieron la decisión del 10 de diciembre de 2018, en la que declararon la ilegalidad del cese de actividades promovido y liderado por la organización sindical Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial-El Vocero Judicial- a partir del 31 de octubre de 2018, no corresponde a esta instancia, dado que, acorde con lo previsto en el inciso 1º del artículo 143 del CGP, la formulación de ese cuestionamiento se debe proponer ante el juez de conocimiento, en este caso, ante los funcionarios que asumieron el asunto en primera instancia, para que cada uno de ellos evalúe los hechos que se le indican y determine la procedencia de la causal bajo la cual se ampara el recusante, a efectos de resolver si deben separarse del proceso o su trámite, o en cambio, declarar no probada la recusación que se les formula.
En todo caso, dicha petición para el momento en que se expone, independientemente de las circunstancias o limitaciones que hubiera tenido el interesado en su presentación, resulta extemporánea, ya que se formuló después de que se adoptó la decisión respecto de la cual se cuestiona la imparcialidad de los magistrados. En cuanto a la solicitud que hace el recusante a la Sala para que se separe del conocimiento del asunto en segunda instancia, por considerar que la Corporación tiene un interés directo en las resultas del proceso (núm. 1 del art. 141 del CGP), debe decirse, que no se acepta tal petición, y por tanto, seguirá conociendo del trámite, ya que el abogado no explica en qué sentido se configura la causal alegada, es decir, no da razones concretas y específicas por las cuales considera que cada uno de los magistrados que integramos esta dignidad, nos encontramos afectados en la objetividad respecto de las decisiones que se deben adoptar en el trámite de la alzada del proceso especial de calificación de ilegalidad del cese de actividades que promovió la parte demandante.
No obstante la aludida falencia, no puede dársele la razón al recusante, pues para poder apartarnos del conocimiento del asunto, por eventualmente vernos afectados en la imparcialidad que se debe tener para decidir un conflicto jurídico, por tener un interés directo, se requiere de la puesta en escena de razones personales en las cuales se puede obtener ventaja para sí o para el círculo cercano, o un provecho de tipo patrimonial o moral, dando lugar, además, a que el vicio se encuentre latente o concomitante al momento de tomar alguna decisión, aspectos éstos que en modo alguno se configura en los suscritos.
De manera que, situaciones generalizadas o que simplemente afecten la institucionalidad, como aquellas por las cuales se rumora es la justificación del cese de actividades, con respecto a la implementación del Acuerdo PCSJA18-11127 de 12 de octubre de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura “ por el cual se adoptan unas medidas transitorias para algunos Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Juzgados Civiles Municipales en la ciudad de Bogotá, y se dictan otras disposiciones” no tienen la entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva en cada uno de los integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para cumplir con el cometido que se nos impone, consistente en resolver la apelación contra la sentencia del Tribunal, o las demás solicitudes anexas a su trámite.
Finalmente, el que se traiga como antecedente, la configuración de anteriores impedimentos de la Sala, tal circunstancia no necesariamente acredita la causal alegada, ya que es en forma específica y actual, con los hechos que se debaten, los que deben ser tenidos en cuenta para analizar, si como operadores judiciales, realmente existe un interés que incide negativamente en nuestra neutralidad.
Es probable que en un organismo o entidad se presenten diversos ceses de actividades en diferentes momentos, como ha ocurrido en la Rama Judicial, pero no por esa razón, se debe desconocer la singularidad de cada uno de ellos, pese a que puedan compartir algunas características, ya que es necesario verificar su justificación, sus objetivos, sus promotores o líderes, sus efectos, entre otros aspectos que integran este tipo de manifestación del colectivo de trabajadores, que es lo que se juzga en el trámite de la Ley 1210 de 2008; de ahí que lo decidido en un momento histórico por los integrantes de la Corte, sólo se ajuste a ese contexto.
De suerte que si se presentan nuevos hechos, distintos matices, incluso, si existen nuevos miembros de la Corporación con sus diferentes tesis y posturas, es viable la adopción de soluciones diferentes. Bajo estas consideraciones, no se acepta la recusación formulada contra la Sala, y en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la homóloga Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que provea lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo previsto en el inciso 7 del artículo 143 del CGP, que establece que “Si no existe otra Sala de decisión, corresponderá conocer de la recusación al magistrado de una Sala de otra especialidad, a quien por reparto se le asigne”.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que la Sala Laboral de esta Corporación, carece de competencia para decidir la recusación formulada contra los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: NO ACEPTAR la recusación presentada por el apoderado de la parte demandada Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial –El Vocero Judicial- contra los suscritos como magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que surta el trámite correspondiente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 8