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AL3279-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

Radicación n.° 55029 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada Ponente AL3279-2018 Radicación n.° 55029 Acta 25 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte sobre solicitud obrante a folios 58 a 60 del cuaderno de la Corte, formulada por el apoderado de la parte recurrente GLORIA ERMINIA SUÁREZ GONZÁLEZ dentro del proceso ordinario laboral promovido contra CONFECCIONES LEONISA S.A. Mediante sentencia del 20 de junio del año en curso, esta Sala desató el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, casó la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, revocó la decisión de primer grado y concedió las pretensiones principales solicitadas en el libelo introductor; este fallo fue debidamente notificado por edicto fijado el 5 de julio de 2018, por lo que la sentencia quedó ejecutoriada el 10 del mismo mes y año. En escrito del 13 de julio hogaño, la recurrente pide que se tenga como demandadas a las sociedades Comercialización Internacional Girdle & Lingerie S.A.S., Comercialización Internacional Leonisa S.A., Comercialización Internacional Neptuno S.A., Altima S.A., Venus Capital S.A. y Júpiter Capital S.A. Así mismo, solicita que « dentro de la presente sentencia de instancia se condene al pago de sanción moratoria por la no consignación de la cesantía por cada año, a partir del día de ejecutoria de la presente sentencia, hasta que se realice el mismo».

Importa precisar que al cobrar ejecutoria la sentencia, según constancia secretarial visible al reverso del folio 56 ibídem, el día 10 de julio del año en curso, quedó agotada la competencia de esta agencia judicial y cerrada definitivamente la posibilidad de adicionarla (mediante sentencia complementaria) o de aclararla (en virtud de auto), conforme a las preceptivas de los artículos 309 y 311 (hoy 285 y 287) del estatuto que gobierna los ritos civiles; por excepción podría pronunciarse únicamente de presentarse la necesidad de corregir errores aritméticos o, aquellas provenientes de equivocaciones por omisión o cambio de palabras, de oficio o por petición de parte, a través de auto, pero este no es el caso.

Por lo expuesto, se rechazará la solicitud interpuesta por extemporánea. Como no queda actuación pendiente, se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la petición elevada por el apoderado judicial de la parte recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO PAGE 3