SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL3277-2022 Radicación n.° 89642 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022). RAFAEL DANON SPRINTIS VS. SMART PEOPLE SAS. Como quiera que la demanda de casación presentada por el apoderado del recurrente, fue allegada ante esta Corporación el 23 de septiembre de 2021, esto es, por fuera del término legal, la Sala procede a revisar el trámite de lo actuado.
El artículo 93 del CPTSS, con la modificación introducida por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, señala el término de veinte (20) días para presentar la demanda de casación y consigna que «si no se presentare en tiempo se declarará desierto el recurso». Radicación n.° 89642 SCLAJPT-05 V.00 2 El cumplimiento de este requisito de oportunidad, es precisamente el que se encuentra en entredicho en el caso, pues, de conformidad con el informe secretarial de folio 14 del cuaderno de la Corte, la sustentación del recurso de casación fue recibida un día después del vencimiento del término del traslado.
Al respecto, sea lo primero señalar que sobre los términos legales que regentan los trámites procesales, los artículos 228 de la Constitución Política, 4º de la Ley 270 de 1996 y 117 del CGP, aplicables por remisión al proceso laboral, conforme al artículo 145 del CPTSS, expresan que para las partes «son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario».
Ahora, no pierde vista la Sala que el apoderado del recurrente, plantea que: Sería del caso definir la designación de las partes sino fuera porque se considera pertinente hacer claridad frente a la fecha en la que se puso en conocimiento el auto que admite el recurso de casación interpuesto por el extremo. Así las cosas, se deja constancia que dicha providencia no fue cargada «de en la página esa Corporación», razón por la cual este extremo, el día 20 de agosto de 2021 se vio en la obligación de solicitar notificacionesjudiciales@barrerama.com al correo de la secretaria de esa Sala Laboral copia de la providencia, la cual fue remitida sólo hasta el 22 de agosto de 2021; debido a esto debe entenderse que el traslado para presentar la demanda de casación «empezó a correo (sic)» el 27 de agosto de 2021 y no el 26 de agosto de ese mismo año como lo indica la constancia secretarial que reposa en el expediente. […] De acuerdo con lo anteriormente expresado y a que la providencia no fue insertada en la página de micrositio de la Corporación el 20 de agosto de 2021, dado que tuvo que ser remitida a este mailto:notificacionesjudiciales@barrerama.com Radicación n.° 89642 SCLAJPT-05 V.00 3 extremo quien la recibió el domingo 22 del mismo mes, debe entenderse que la presente demanda fue presentada en término. Sin embargo, lo expuesto por el memorialista no tiene incidencia en la contabilización de los términos referidos, pues se constató en los siguientes enlaces: i) «notificaciones Sala de Casación Laboral»: www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslabo ral2021/» y, ii) «vea aquí las providencias notificadas por Estado de la Sala de Casación Laboral»: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads /not/laboral21/prov/89642%20(18-08-21).pdf, que hubo una comunicación efectiva del pronunciamiento en el estado n.° 136 del 20 de agosto de 2021 en el registro número 30 y también, como lo exigía el artículo 9° de la Ley 806 de 2020, que en la página de la Corte se insertó la copia escaneada de ella.
Por tanto, no se debió calificar la demanda presentada para seguir adelante con el trámite, sino que lo que se imponía era la declaratoria de desierto del recurso extraordinario, al haberse sustentado de manera extemporánea. Así las cosas, la Corporación deja sin efectos la providencia de 20 de octubre de 2021, por medio de la cual calificó la demanda de casación y dio traslado al opositor, para, en su lugar, declarar desierto el recurso de casación. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral2021/ http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral2021/ https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/laboral21/prov/89642%20(18-08-21).pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/laboral21/prov/89642%20(18-08-21).pdf Radicación n.° 89642 SCLAJPT-05 V.00 4 Notifíquese y cúmplase.
SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105004201700236-01 RADICADO INTERNO: 89642 RECURRENTE: RAFAEL DANON SPRINTIS OPOSITOR: SMART PEOPLE S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 29/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 101 la providencia proferida el 21/06/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/08/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/06/202 SECRETARIA___________________________________