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AL3269-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 806 de 2020Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3269-2021 Radicación n.° 82725 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra el auto proferido por esta Sala el 05 de mayo de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Por auto de 10 de junio de 2020, esta Sala de la Corte inadmitió la demanda contentiva de la acción de revisión propuesta por la UGPP contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Radicación n.° 82725 SCLAJPT-06 V.00 2 Medellín, por cuanto «si bien se hace mención del proceso en el que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, no se indica de ésta el día en que quedó ejecutoriada» ni «el despacho judicial en que se halla el expediente», además, tampoco se allegaron «las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral», como lo exige la Ley 712 de 2001 y, para subsanar las deficiencias anotadas, concedió un término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente al de su notificación, so pena de rechazo.

Según informe secretarial del 14 de enero de 2021, el mentado proveído se notificó por estado el 1 de julio de 2020 y se recibió escrito de subsanación de la demanda vía correo electrónico el 9 del mismo mes y año, es decir, «por fuera del término de 5 días concedidos para tal fin, después de la notificación de la providencia». Por tal motivo, a través de la providencia AL1791-2021, la Sala rechazó la acción de revisión del asunto e impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la entidad recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

El apoderado de la UGPP presentó recurso de reposición contra la anterior decisión y solicitó que se revoquen los numerales «primero (rechazo de la demanda) y segundo (IMPONER al apoderado de la entidad recurrente, GERMÁN VICENTE MANRIQUE GUALDRÓN […] una multa […]». Radicación n.° 82725 SCLAJPT-06 V.00 3 En sustento del recurso, hace un recuento de los correos electrónicos enviados a la Secretaría de la Sala Laboral, adjuntando los pantallazos respectivos, para sostener que mediante correo del «8 de julio del 2020 siendo las 8 y 56 am se procedió a radicar la subsanación solicitada por su despacho.

Lo cual está dentro de los 5 días concebidos para tal fin». II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición deberá interponerse «dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados». Así las cosas, encuentra la Sala que la providencia atacada se notificó por anotación en estado el 13 de mayo de 2021, de manera tal que, el apoderado debía formular el recurso de marras, a más tardar, el 18 de mayo siguiente, teniendo en cuenta que los días 15, 16 y 17 fueron inhábiles.

Empero, el escrito contentivo del recurso fue allegado vía correo electrónico solo hasta el 19 de mayo de 2021, esto es, un (1) día hábil después del término legal, lo que conduce a su rechazo de plano por haberse presentado de manera extemporánea. Ahora bien, una vez revisado el expediente digital, observa la Sala que efectivamente los pantallazos remitidos por la entidad recurrente dan cuenta de que dentro del término otorgado por esta Corporación, más exactamente el Radicación n.° 82725 SCLAJPT-06 V.00 4 08 de julio de 2020, fue allegada la copia del proceso laboral, con la indicación del día en que quedó ejecutoriada la sentencia, así como el despacho judicial en que se halla el expediente al correo secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, «Tipo Documento: SUBSANACION (sic) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN».

Por ello, en aras de salvaguardar derechos superiores como el debido proceso en su componente defensa, así como el acceso efectivo a la administración de justicia, se tendrá como subsanada en tiempo la demanda contentiva de la acción de revisión del asunto. Recuérdese que a pesar de la firmeza de la decisión atacada, lo cierto es que ésta no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompase con el ordenamiento jurídico.

Al respecto, la Sala en la providencia AL936-2020, señaló: Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que «los autos ilegales no atan al juez ni a las partes» y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la referida decisión. En consecuencia, habrá de dejarse sin efectos el auto de fecha 05 de mayo de 2021, por medio del cual se rechazó la acción de revisión del asunto y se impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales al apoderado de Radicación n.° 82725 SCLAJPT-06 V.00 5 la UGPP.

En su lugar, por satisfacer las exigencias formales de ley, se admitirá el mentado medio de impugnación y se correrá traslado a Marco Fidel Amariles Valencia, para que conteste la demanda si así lo considera. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano el recurso de reposición interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra el auto proferido por esta Sala el 05 de mayo de 2021, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 05 de mayo de 2021, que rechazó la acción de revisión presentada por la UGPP e impuso multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la entidad recurrente.

TERCERO: ADMITIR la demanda contentiva de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD Radicación n.° 82725 SCLAJPT-06 V.00 6 ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del trámite del asunto.

CUARTO: Por Secretaría, REQUERIR a la UGPP para que suministre la dirección de correo electrónico de MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA a fin de surtir la notificación de conformidad con lo establecido en el Decreto 806 de 2020.

QUINTO: Agotada la anterior diligencia, NOTIFICAR el presente proveído a MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA, según lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020.

SEXTO: CORRER traslado a MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA por el término de diez (10) días, para que conteste la demanda, con la advertencia de que conforme a las previsiones del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, deberá «acompañar las pruebas documentales que se pretendan hacer valer».

SÉPTIMO: COMUNICAR por Secretaría la existencia del presente asunto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 82725 SCLAJPT-06 V.00 7 Presidente de la Sala Radicación n.° 82725 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105019201100170-01 RADICADO INTERNO: 82725 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: MARCO FIDEL AMARILES VALENCIA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 6 DE AGOSTO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 127 la providencia proferida el 28 DE JULIO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 DE AGOSTO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 DE JULIO DE 2021 SECRETARIA___________________________________